Tema 4: Clasificación de empresa según su forma jurídica

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Tema 4: Clasificación de empresa según su forma jurídica
Transcripción de la presentación:

Tema 4: Clasificación de empresa según su forma jurídica Cómo decidir la forma jurídica más conveniente para mi futura empresa. ¿Empresario individual o Sociedad?. ¿Sociedad Anónima, Limitada o Cooperativa?

Según su forma jurídica las empresas las podemos clasificar en:

El empresario individual: Responsabilidad ilimitada. Menores obligaciones contables. Los beneficios tributan por el IRPF. La empresa no tiene personalidad propia. Sencillez en los trámites iniciales y en la gestión. No requiere capital mínimo legal.

Las sociedades Tienen personalidad propia (distinta de la de sus propietarios) y nacen cuando se constituyen ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. Las más importantes son las sociedades anónimas, sociedades limitadas y las cooperativas.

Las sociedades limitadas (S.L.) Capital Social dividido en participaciones. El beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades. El Capital Social mínimo es de 3.000 €. Los socios no pueden vender libremente las participaciones. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Los beneficios se reparten entre los socios en proporción al capital aportado. Se puede constituir una S.L. con un solo socio, son las llamadas Sociedades Limitadas Unipersonales (S.L.U.).

Las Sociedades Anónimas (S.A.) Capital Social dividido en acciones. El beneficio tributa por el Impuesto de Sociedades. El Capital Social mínimo es de 60.000 €. Los socios pueden vender libremente las acciones. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. El beneficio de la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. Los beneficios se reparten entre los socios en proporción al capital aportado. Se puede constituir una S.A. con un solo socio, son las llamadas Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.). Las grandes pueden cotizar en bolsa.

Las Sociedades Laborares Pueden ser Sociedades Anónimas (S.A.L.) o Sociedades Limitadas (S.L.L.) La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores (con contrato fijo y a jornada completa). Mantienen las características de las S.A. o S.L. Tienen ventajas fiscales y más subvenciones.

Las cooperativas La finalidad es la defensa y satisfacción de los intereses de sus miembros. Los excedentes se reinvierten en la cooperativa y en formación de los cooperativistas. Un pequeño sobrante se puede distirbuir, siempre en función al trabajo realizado, no en función al capital aportado. Gestión democrática: Un socio = Un voto. Principio de puertas abiertas. Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. Mínimo 3 socios y 3.005 € de capital inicial. Numerosas ventajas fiscales y subvenciones.

Las Comunidades de Bienes Un bien o conjunto de bienes pertenecen a varias personas y deciden explotarlo para obtener un beneficio. No tiene personalidad propia. Responsabilidad ilimitada de los comuneros. El beneficio tributa por el IRPF. Se suele utilizar en pequeños negocios familiares.

Empresario individual Sociedad Limitada Sociedad Anónima En el siguiente cuadro tenemos resumidas las características de las formas jurídicas más importantes. Nº de socios Responsabilidad Capital mínimo Fiscalidad Empresario individual 1 Ilimitada No hay mínimo legal IRPF Sociedad Limitada Mínimo 1 Limitada 3.000 € Impuesto de Sociedades Sociedad Anónima 60.000 € Sociedad Laboral Mínimo 3 SLL: 3.000€ SAL:60.000€ Sociedad Cooperativa 3.005 € Impuesto de Sociedades (reducido) Comunidad de Bienes Mínimo 2 No hay mínimo