REFORMA FINANCIERA TEMAS VARIOS 1. Se justifique la causa, se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no exista reincidencia, no se cuente.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA FINANCIERA TEMAS VARIOS 1

Se justifique la causa, se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito. Abstenerse de sancionar Ordenar modificaciones o correcciones a las políticas y lineamientos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como cálculo de índices o niveles de capitalización o liquidez. El derecho de audiencia deberá ser no mayor a tres días hábiles y podrá ordenar la publicación de las correcciones y modificaciones. Medidas correctivas 2 REFORMA FINANCIERA (Temas comunes a las entidades financieras) FORTALECIMIENTO AUTORIDADES AUTORIDADES

Deberá publicar en su portal de Internet las sanciones que imponga por infracciones a las leyes o disposiciones. Dicha divulgación deberá contener: nombre, denominación o razón social del infractor; precepto infringido, tipo de sanción, monto o plazo, conducta infractora y estado que guarda la resolución. Publicació n de sanciones 3 FORTALECIMIENTO AUTORIDADES AUTORIDADES REFORMA FINANCIERA (Temas comunes a las entidades financieras)

4 La divulgación de sanciones derivadas de la LTOSF, se realizará a través de Internet, respecto de resoluciones firmes o que sean cosa juzgada, señalando la denominación social del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta; la publicación y plazo para que la información se encuentre disponible para el público serán los previstos en los Lineamientos. LINEAMIENTOS –Dof 9 de abril/10 de junio (LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC, LRAF)

Cuando las personas detecten irregularidades o incumplimientos a las leyes y demás disposiciones. No se impondrá sanción (durante la vigencia del programa) pero en caso de incumplimiento, se impondrá la sanción aumentando el monto de esta hasta en un 40%. Programas de autocorrec ción 5 FORTALECIMIENTO AUTORIDADES AUTORIDADES REFORMA FINANCIERA (Temas comunes a las entidades financieras)

6 La solicitud deberá ser firmada por el Director General y el programa de autocorrección deberá presentarse firmado por el presidente del Comité de Auditoría. REGLAS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN –Dof 20 DE OCTUBRE DE (LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC, LRAF)

Aprobación del consejo de administración de las uniones de crédito de constituir un comité para la aprobación de créditos relacionados. Operacion es con personas relaciona das 7 REFORMA FINANCIERA Comité de Aprobación de Créditos Relacionados

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9 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN Comité de auditoría y sistema de control interno Acorde con la Reforma Financiera, las uniones de crédito deben tener un comité de auditoría cuyas reglas de integración y funcionamiento corresponde emitir a la Comisión. Integración: al menos tres y no más de cinco consejeros, por lo menos uno deberá ser independiente quien lo presidirá. No pueden ser miembros los directivos y empleados. Funcionamiento: sesionará cuando menos trimestralmente. Facultades del comité de auditoría: proponer para aprobación del consejo el sistema de control interno y el código de conducta; revisar con base en los informes del área de auditoría interna y del auditor externo independiente, que el programa de auditoría interna se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables; revisar con apoyo de la auditoría interna y del auditor externo independiente, la aplicación del sistema de control interno, evaluando su eficiencia y efectividad, así como proponer las medidas pertinentes.

10 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN Comité de auditoría y sistema de control interno Implementación de un sistema de control interno, que es un conjunto de objetivos y lineamientos que establezcan las uniones de crédito. Propósito: Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines de las uniones de crédito; delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos sociales, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades, y contar con información de la unión que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna. Adicionalmente, para coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable.

11 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN Comité de auditoría y sistema de control interno Se asignan funciones al consejo de administración (aprobación del sistema de control interno), al comisario (evaluación del funcionamiento, observancia, suficiencia y razonabilidad de dicho sistema), al director general (implementación del sistema) y al área de auditoría interna (revisión periódica de las políticas y normas para el correcto funcionamiento del sistema de control interno). Beneficios El que las entidades financieras cuenten con un sistema de control interno es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de controles y prácticas corporativas y a la par, es consistente con la demás regulación que se exige para otras entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Comisión. Así, con la implementación de estas disposiciones las uniones de crédito podrían cumplir con los máximos estándares internacionales.

12 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN Comité de auditoría y sistema de control interno (Beneficios) El sistema de control interno y el comité de auditoría representan una de las formas más efectivas para tener un gobierno corporativo sólido, bajo un marco efectivo a través del cual se controlen las operaciones de las uniones de crédito y se procure el buen funcionamiento de estas entidades financieras. Estas normas asegurarán una clara segregación de funciones al interior de las uniones de crédito, con lo cual se delimitarán las responsabilidades correspondientes y se podrán establecer canales de comunicación eficientes, en beneficio de estas entidades financieras. Estas disposiciones permitirán la oportuna identificación de fallas y aplicación de las medidas correctivas necesarias para su corrección.

13 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN Concentración de capital (autorización temporal) La Comisión se encuentra elaborando un proyecto de reglas aplicables a las uniones de crédito que con motivo de la Reforma Financiera habrán de emitirse, a fin de establecer los supuestos para la autorización de manera temporal para que una persona física o moral mantenga la participación en el capital social de una unión de crédito por porcentajes superiores a los que establece la propia Ley de Uniones de Crédito. Ello, frente a problemas de solvencia y liquidez con el objeto de preservar la continuidad de la propia unión. Para la emisión de tales disposiciones la propia Ley exige el cumplimiento de presentación de información sobre los posibles accionistas de la unión de crédito de que se trate, por lo que en línea con lo anterior, el proyecto antes señalado también incluye la información y documentación que las personas deben acompañar a su solicitud para participar en el capital social de la unión de crédito.

14 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN CONCEPTO (SOFOM) La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone que se reputarán sociedades financieras de objeto múltiple reguladas las que mantengan un vínculo patrimonial con cualquiera de las siguientes entidades financieras: instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias o sociedades financieras populares. Asimismo, cuando sean emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores. Según la entidad financiera a la que se encuentren vinculadas las SOFOMES deberán cumplir con diversas disposiciones de carácter general en diferentes materias.

15 REFORMA FINANCIERA EMISIÓN DE REGULACIÓN PROBELMÁTICA Una SOFOM regulada puede tener vínculos patrimoniales con más de una entidad financiera y además ser emisora de valores. Como consecuencia, el reto estriba en determinar qué regulación les resultará aplicable. Las SOFOMES reguladas pueden realizar una gama más amplia de operaciones que algunas entidades financieras; v.gr.: créditos hipotecarios. Así, podrían existir operaciones no reguladas en la entidad financiera pero sí en la SOFOME. Esta situación también pudiera implicar un reto adicional.

REFORMA FINANCIERA TEMAS VARIOS 16