FISCALIZACIONES DEL INDEPABIS

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACIONES DEL INDEPABIS Abg. Alejandro Canónico

SUMARIO Aspectos Introductorios Facultades de Fiscalización del INDEPABIS Personas Sujetas a Fiscalización Documentos que pueden ser requeridos Acta de Fiscalización Medidas Preventivas en las fiscalizaciones Referencia gral. al procedimiento sancionatorio

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL “Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL II Arts. 112 (libertad económica), 113 (prohibición de monopolios), 114 (ilícitos económicos) y 115 (derecho de propiedad) CRBV Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. (G. O. Nº 39.358 del 01/02/2010) G.O. 39.165 del 24/04/2009 G.O. 37.930, del 04/05/2004 1995 1992 1974

PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS 1. Publicidad  2. Dirección e impulso de oficio  3. Primacía de la realidad  4. Libertad probatoria  5. Notificación única 6. Otros, supletoria LOPA Art. 109

Facultades de Fiscalización del INDEPABIS 1. Fiscalizaciones en los lugares dedicados a la actividad económica de bienes de cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, así como los destinados a la prestación de servicios, en los recintos aduanales y almacenes privados de acopios de bienes.   2. Exigir la exhibición de su contabilidad, o cualquier otro documento, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran. 3. Requerir a los sujetos o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes. 4. Practicar avalúo. 5. Practicar la verificación física de toda clase de bienes.

6. Solicitar a los funcionarios públicos, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones, en ocasión a los procedimientos de INDEPABIS.   7. Requerir copia de los soportes magnéticos, así como de la información de los documentos revisados durante la fiscalización. 8. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan debido conocer. 9. Practicar fiscalizaciones en los medios de transporte ocupados o utilizados por cualquier título, por cualquiera de los sujetos de la cadena de producción o consumo. 10. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de fiscalizaciones.

11. Dejar constancia de los documentos revisados durante la fiscalización, y requerir las copias o retener los que considere necesario a objeto de sustanciar el respectivo expediente.   12. Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los registrados en medio magnéticos, o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre éste en poder del fiscalizado.

PERSONAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde el importador, el almacenador, el transportista, el productor, fabricante, el distribuidor y el comercializador, mayorista y detallista. Los actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad. Art. 3

Documentos Requeridos La contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como de la información de los documentos revisados durante la fiscalización sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los registrados en medio magnéticos, o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre éste en poder del fiscalizado

Contenido del Acta de Fiscalización 1. El Nº y fecha de la Orden de Fiscalización (Art. 106.3)   2. Fecha y hora, de inicio y culminación de la fiscalización 3. La identificación y dirección del establecimiento o empresa sobre la cual se ha practicado la fiscalización. 5 La identificación de los funcionarios debidamente autorizados que practicaron la fiscalización. 6. Identificación del representante de la empresa, presente para el momento de la fiscalización 7. Una descripción de lo observado por el funcionario, así como de los documentos o imágenes recabadas. 8. Las observaciones que el representante de la empresa fiscalizada considere pertinente 9. Firma de los funcionarios actuantes y el representante de la empresa.

Situaciones que Justifican Medidas Preventivas 1. Cuando los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables cierren, abandonen, restrinjan la oferta, se nieguen a expender bienes, obstaculicen el desarrollo normal de cualquiera de las etapas de la cadena, alteren las características de la prestación de los servicios públicos o presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso, en cualquiera de las fases de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización.   2. Cuando no se exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la fiscalización. 3. Cuando la declaración de los establecimientos, no estén respaldadas por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para la determinación de su contabilidad.

4. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deba desarrollarse la fiscalización.   5. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. 6. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas. 7. Omisión del registro de operaciones o presunta alteración de ingresos, costos y deducciones. 8. Registro de compras, que no cuenten con los soportes respectivos. 9. Omisión o presunta alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos a los de costo.

10. No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.   11. Se adviertan presuntas irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones. 12. Se advierta riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija conforme a las disposiciones de esta Ley, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro elemento probatorio relevante para la determinación de los hechos investigados. 13. En el caso que el infractor persista en vender los alimentos o productos a precios especulativos.

Tipos de Medidas Preventivas 1. Ocupación y operatividad temporal, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad. El órgano o ente ocupante procederá a realizar el inventario del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de la cadena de producción y distribución del consumo que corresponda.   2. Tomar posesión de los bienes y utilización de sus respectivos medios de transporte, con los que se suponga fundadamente que se ha cometido cualquiera de los supuestos de ilícitos administrativos.  4. Cierre temporal del establecimiento o local, con la finalidad que el presunto infractor subsane los supuestos que motivaron la aplicación de la medida. 5. Todas aquéllas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata.

Defensa en Contra de Medidas Preventivas Si la persona afectada se encontrare presente se entenderá notificada y podrá oponerse a la medida preventiva adoptada dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si no se encuentra se notificará por medio de publicación en prensa (5 días). En caso de oposición se abrirá una articulación probatoria de 8 días. El Presidente del Instituto, deberá resolver la oposición en un plazo no mayor de 20 días hábiles, sin perjuicio de que prorrogue el lapso por igual término cuando lo considere necesario

CONCILIACION. Art. 114 1. La reposición o reparación del producto o servicio al valor actual. 2.La devolución del precio o la contraprestación pagada por la persona. 3. Que el proveedor cumpla con la prestación ofrecida en una relación de consumo o con atender la solicitud de información requerida por la persona. 4. Que el proveedor pague las coberturas o prestaciones previstas en las pólizas de seguros, o en los contratos de servicios prepagados. 5. La elección por parte de la persona, de la forma de pago que más le convenga dentro de las posibilidades ofrecidas por el vendedor o prestador del servicio. 6. La entrega de facturas en las ventas realizadas o en los servicios prestados, debidamente desglosadas, según el caso. 7. Cualquier otro acuerdo que restituya el derecho infringido dentro del marco legal de la Ley.

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