Restaurante Rincón Huertano de Murcia 2 de Octubre de 2010

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Transcripción de la presentación:

Restaurante Rincón Huertano de Murcia 2 de Octubre de 2010 JORNADA SINDICAL FSIE Restaurante Rincón Huertano de Murcia 2 de Octubre de 2010 SEMINARIO DE FORMACION - FSIE 07/04/2017

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Delegados de Personal; La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta 30 trabajadores, uno delegado; de 31 a 49, tres delegados. Comités del Empresa; el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 ó más trabajadores. JORNADA SINDICIAL 2 de Octubre de 2010

COMPETENCIAS COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria económica y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. En ERE. b) Reducciones de jornada. En ERE c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. e) Estudio de tiempos JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS 4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (finiquitos) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas y los accidentes de trabajo. Ejercer una labor: a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo. - Movilidad funcional: asignación de tareas de categoría inferior (ET. art. 39.2.). La comunicación que el empresario debe efectuar en estos casos permite que el comité verifique el cumplimiento por su parte de los requisitos exigidos por la norma, es decir: existencia de necesidades perentorias e imprescindibles de la actividad productiva. - Mantenimiento de las retribuciones y demás derechos del trabajador que le correspondan por su categoría y no por el ejercicio de las funciones de categoría inferior que se le asignen, durante el tiempo que dure esta situación JORNADA SINDICIAL 2 de Octubre de 2010

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS - Cambio de titularidad de la empresa (ET. art. 44.1.) El cedente o cesionario quedan obligados a comunicar el cambio al comité de empresa o delegados de personal de la empresa cedida. - Audiencia de expedientes disciplinarios (ET. art. 64 1.7. ) El empresario debe informar de todas las sanciones que se impongan por faltas muy graves. La comunicación debe hacerse después de su imposición y antes de que caduque el plazo de reclamación (20 días habiles). - Registros (ET. art. 18). Los representantes de los trabajadores estarán presentes en los registros que realice el empresario en la persona del trabajador, sus efectos personales o taquilla, cuando existan probadas razones para ello. 8. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 9. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. 10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS 11. Convocar y presidir asambleas de trabajadores, que pueden ser celebradas en los locales de la empresa si las circunstancias lo permite y no se perjudica el normal desarrollo de las actividad de la misma. 12. Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias y, por tanto, apoderar a uno de sus miembros para que actúe en nombre de todos. Salvo representación individualmente otorgada por cada trabajador, no se le confiere al comité de empresa legitimación para presentar demandas judiciales (ET. art. 65.1. y LPL arts. 16 y 17). Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados conflicto colectivo (LPL 152, c y 163.1a) 13. Declarar la Huelga, por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS 14. Derechos relativos a la negociación. (ET. arts 40.2; 41.4; 51.4 y 87.1)Los delegados de personal y miembros de comités de empresa tienen capacidad y legitimación para determinadas negociaciones. Los acuerdos alcanzados por el comité de empresa vinculan en su totalidad y globalmente a los trabajadores: - Negociación de convenios colectivos en el ámbito de la empresa o inferior. - Traslados colectivos. - Modificaciones sustanciales condiciones de trabajo de carácter colectivo. - Expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos). El comité de empresa tiene competencia para aprobar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo propuesta por la empresa para un grupo de trabajadores, sin que sea necesario llevar a cabo ningún otro trámite. Si no aceptan los representantes de los trabajadores las modificaciones propuestas, el empresario debe iniciar ante la autoridad laboral un expediente, en el que también intervienen aquellos, para que las medidas propuestas se aprueben según el procedimiento establecido en el art. 41.4 del ET. JORNADA SINDICIAL 2 de Octubre de 2010

COMPOSICION DEL COMITÉ DE EMPRESA El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 50 a 100 trabajadores, 5. b) De 101 a 250 trabajadores, 9. c) De 251 a 500 trabajadores, trece. d) De 501a 650 trabajadores, diecisiete. e) De 651 a 100 trabajadores, 21. f) De 1000 en adelante, 2 por cada 1000 o fracción, con el máximo de 75 . Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADOS Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del afectado, el propio comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contrato por causas objetivas. Si se puede extinguir por la valida terminación de un contrato de trabajo, o por amortización del puesto de trabajo, si no hay otro disponible que ofrecer. c) No ser despedido improcedentemente. En caso de despido reconocido improcedente es el representante de los trabajadores quien tiene la opción entre la readmisión y la indemnización. Este derecho se extiende durante un año después de terminado el mandato, salvo en caso de que ésta se hubiera producido por revocación o dimisión JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: 1º Hasta 100 trabajadores, 15 horas. 2º De 101 a250, 20 horas. 3º De 251 a 500, 30 horas. 4º De 501 a 750, 35 horas. 5º De 751 en adelante, 40 horas. Nota: En las empresas con niveles concertados los delegados o miembros del Comité tienen 5 horas menos, por acumulado para liberados. JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA f) Se prohíbe la discriminación en la promoción económica o profesional basada en la condición de representante o en el desempeño de su labor representativa. Esta prohibición se concreta a supuestos como la exclusión al representante de un incremento salarial, por ejemplo, otorgado al resto de trabajadores de su misma categoría. g) La misma garantía de permanencia en caso de movilidad geográfica JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

DURACION, REVOCACION Y VACANTES La DURACION del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.   Solamente podrán ser REVOCADOS los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. En el caso de producirse VACANTE por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. JORNADA SINDICIAL 24-25 Marzo de 2010

PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículos 69 a 75 del Estatuto de los Trabajadores (Vid.) JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

RECLAMACIONES ELECTORALES. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Artículo 76 del estatuto de los Trabajadores (Vid.) JORNDA SINDICAL 2 de Octubre de 2010

FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA JORNADA SINDICAL 2 de Octubre de 2010