Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA.

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Transcripción de la presentación:

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo autónomo. Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Notario persona autorizada Notario persona autorizada Conforme a Derecho da fe instrumental

4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICA p/ autenticar actos en que interviene p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg. a negocios jurídicos privados. Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL profesional del Derecho ejerce una función pública E. JIMENEZ ARNAO OSCAR A. SALAS D Depositario pleno de la fe pública; Conservador del documento, Redactor del documento Consejero legal de partes Interpreta, da forma legal a voluntad de las partes M Mero testigo profesional, Carecer de protocolo; Limitarse a autorizarlo Estarle vedada esta función No esas atribuciones. No responsable del contenido del documento. Puede ser Puede ser: oooooooooo

4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Notario latino Profesional del Dcho. encargado de función pública 1º Congreso Notarial Latino (1948) FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ “Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo.”

4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de autenticar hechos por su reflejo en los documentos que autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y negocios jurídicos Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL PEDRO ÁVILA ALVAREZ RAFAEL NÚÑEZ LAGOS Características de Notario latino el ser un profesional, no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su actividad en “su oficina” y ante “su clientela”. VÍCTOR LAVANDERA “El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que, con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes, declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba, legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza y dirige su cumplimiento con el proceso documental”.

4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA “Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley" Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Art. 1 Ley del Notariado Boliviano El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en la ley. El Notario es Funcionario PúblicoEs portador de la fe pública Es un jurista que asesora a las partes Función de forma principal y permanente Es profesional liberal Diferentes definiciones – Elementos característicos

4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO funcionarios públicos “Los Notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley." Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Ley de Organización Judicial. Art. 277 son funcionarios públicos “Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería, son funcionarios públicos, encargados de dar fe, autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley.."

4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL El Notario es un profesional libre del Derecho que desempeña una función pública. Es un jurista libre: remuneración la recibe de los particulares q/ toman sus servicios. No del Estado La Notaría es oficina propia y no un local perteneciente al Estado. Estado: no es responsable por conducta del Not. El Notario lo es personalmente Es “funcionario público” sólo porque desempeña la función pública de dar fe de verdad al documento, pero frente a las partes es solamente un profesional capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los actos que los comparecientes pretenden Es colegiado en institución no gubernamental

4.3.- LA FÉ PÚBLICA Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL “FE” “FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa: seguridad, veracidad, sinceridad e integridad. La fe escrita La fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es una prueba preconstituida. Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va a dar fe.

4.3.- LA FE PÚBLICA Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Carácter Subjetivo de La Fe Pública Carácter Objetivo de La Fe Pública CLASES DE LA FÉ PÚBLICA La Fe Pública Legislativa La Fe Pública Judicial La Fe Pública Registral La Fe Pública Notarial La Fe Pública Mercantil La Fe Pública Ejecutiva o Administrativa

4.5.- LA FUNCION NOTARIAL Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL La actividad del Notario es una profesión que por su naturaleza lleva una buena parte del tradicional “ejercicio liberal”. El Notario cobra honorarios a sus clientes, instala una oficina particular, contrata libremente la actividad, pero en sus funciones básicas y sus servicios se subordina radicalmente al interés colectivo. La prestación obligatoria del servicio, el archivo obligatorio del protocolo y demás documentos, los requisitos de forma para los otorgamientos, las condiciones habilitantes y la estricta supervisión a la que está sometido, hacen de la profesión notarial una profesión “sui generis”, que aunque parcialmente es de ejercicio libre, está reglamentada e implica la prestación de un servicio público.

4.5.- LA FUNCION NOTARIAL Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL El Notario ejercita tres operaciones El Notario ejercita tres operaciones: 1).- Una previa que es el “responderé”= asesoramiento. 2).- La formalización, o sea dación de forma pública, y autorización, es decir, dación de fe pública. 3).- En orden a su conservación. Medio Subjetivo Medio Objetivo La función notarial tiene por objeto proveer de documentación especial, pública y privilegiada a los actos, contratos y negocios jurídicos, imprimiendo validez y seguridad al tráfico jurídico. En suma: la función notarial es, fundamentalmente, profesional y documental.

4.5.- LA FUNCION NOTARIAL Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL La función notarial se caracteriza por lo siguiente: 1) se inicia y sigue a Instancia de parte 2) se actúa intervolentes 3) Se ejerce el servicio de intereses privados pero no en contra del interés público. 4).- Es técnica o técnico — jurídica 5).- Es cautelar o preventiva

4.6. EL SECRETO PROFESIONAL NOTARIAL Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL El principio del secreto profesional que debe guardar el Notario de Fe Pública, debe entenderse como resultado de la actividad propia de este funcionario y en el marco de la confidencialidad con relación a los actos en que intervenga, es decir sobre los fines y móviles del acto ASESORAMIENTO FUNCIONAL El Notario se desempeña como consejero, asesor jurídico, avenidor legal, porque es un jurista oficial que interviene técnicamente en los actos jurídicos. El Notario es perito en Derecho y cumple una función que lo distancia del Abogado y del administrador de justicia.

Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Su designación LEY Nº 1817 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA: (Art. 285) 4.8. DESIGNACIÓN, PERÍODO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 278) LEY DEL NOTARIADO (Art. 49) Periodo LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 280) Suplencia LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 286)

Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL L.O.J. Art. 281: L.O.J. Art. 281: Los Notarios de Fe Pública están prohibidos de: - Ejercer simultáneamente ninguna otra función pública o privada. - Ejercer la abogacía salvo lo previsto en el artículo 6 de la presente ley. - Legalizar documentos, copias o fotocopias, cuyos originales no existan en sus archivos o registros a su cargo PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Ley del Notariado: 8, 9,10, 16, 33 -Ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción. -Ejercer profesión ni cargo público alguno. -Notario y Registrador de DDRR. no pueden reunirse en misma persona. -No podrán extender escritura alguna en que sean partes o tengan interés directo o indirecto sus ascendientes o descendientes. -No podrán deshacerse de ninguna minuta sino en los casos prevenidos por la ley y en virtud de mandato judicial.

Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL Deber de asesoramiento, de certificación y autorización, de conservación, de ética profesional, de abstención de litigio, de eficiencia profesional, de secreto profesional, de cobro adecuado, y deber de competencia leal. Las disposiciones legales referentes a la residencia de los Notarios están Contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley del Notariado DEBERES y RESIDENCIA DE LOS NOTARIOS Dentro de las actuaciones de exclusiva responsabilidad del Notario, la escrituración o protocolización es la de mayor relevancia, sin dejar de mencionar que todos los actos que realiza el Notario son importantes por su misma naturaleza y el de investir de legalidad, autenticidad y perdurabilidad a os actos en que interviene. En cuanto a la competencia del Notario, éste debe ejercer su ministerio dentro de los límites que le señala la ley COMPETENCIAS

Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL A quien desarrolla una profesión de trascendencia social como lo es el notariado, la moral o ética profesional se cristaliza en la persona del notario y se considera inserta en su accionar. Si es la esencia del Notario la potestad de “dar fe”, con la convicción de que lo que diga y afirme dentro de ciertas normas será tenido por verdadero, es inadmisible que su ejercicio no esté confiado a los más veraces, honestos, probos y rectos de los individuos de la sociedad La ética en la función notarial Los principios morales del Notario deben ser sólidos en el desempeño de su profesión y deben buscar siempre el bien de la colectividad y nunca un interés personal. De la conducta y actuación del Notario depende la seguridad jurídica y las relaciones armónicas de la sociedad.

Gracias