PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS, LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES Y LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS TRIBUTARIAS FINANCIERAS. (BOC Generales Senado 13 de octubre 2014) Begoña Hernando Polo

Motivos que justifican los cambios propuestos: Proyecto LIVA Motivos que justifican los cambios propuestos: 1.- Adecuación al ordenamiento comunitario: Directiva IVA y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Principio de armonización del Impuesto y de seguridad jurídica. 2.- Flexibilización y mejora técnica del impuesto. 3.- Lucha contra el fraude. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.- Principio de ajuste a la Directiva de IVA: 1.1.- Nuevas reglas localización servicios telecomunicaciones, radiodifusión y TV y electrónicos aplicables desde 1-1-15: Lugar de establecimiento, domicilio o residencia del CONSUMIDOR destinatario del servicio, ya sea Empresario o Profesional (EoP) o consumidor final. Última parte del paquete IVA: Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, sobre reglas prestación de servicios, con fechas de entrada en vigor en el período 2010-15. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.2.-Regímenes especiales OPCIONALES “Ventanilla única”, Ingreso del IVA por todo los servicios prestados en los distintos Estados miembros en una sola Administración Tributaria, vía portal web “ventanilla única”, siempre que destinatario sea consumidor final. Actualmente sólo cabe para los servicios electrónicos y cuando el prestador es un EoP no comunitario. Begoña Hernando Polo

Reglas de localización actuales: Proyecto LIVA Reglas de localización actuales: - Servicios entre empresarios (B2B): Lugar de establecimiento del destinatario. Ejs: Servicio electrónico de EoP establecido en EEUU y Francia a empresario establecido en TAI: IVA español, ingresa IVA el destinatario (ISP). Servicio electrónico de EoP en TAI a EoP francés y EEUU: IVA francés en el primer caso, a ingresar por el EoP francés (ISP) y no sujeto a IVA en segundo caso. (excepción: regla residual uso efectivo). Estas reglas NO se han modificado. Begoña Hernando Polo

Reglas de localización actuales: Proyecto LIVA Reglas de localización actuales: -Servicios con destinatario consumidor final (B2C): -Si prestador del servicio es EoP establecido en la UE y “C” es comunitario: Lugar del prestador. -Si prestador del servicio es EoP establecido fuera de la UE y “C”: es comunitario: Lugar de uso (servicios telecomunicaciones y radiodifusión y tv) / Lugar de establecimiento destinatario (servicios electrónicos). -Si prestador del servicio es EoP en TAI y “C” es NO comunitario: No sujetos. Ejs: Servicio electrónico de EoP establecido en Francia y EEUU a consumidor final establecido en TAI: Sujeto a IVA francés en el primer caso, que ingresa el EoP francés e IVA español en el segundo caso que ingresa EoP EEUU (ventanilla única). Begoña Hernando Polo

Reglas de localización actuales: Proyecto LIVA Reglas de localización actuales: Servicio electrónico de EoP en TAI a consumidor final francés y EEUU: IVA español en el primer caso, a ingresar por el EoP español y no sujeto a IVA en segundo caso (excepción, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y tv: regla residual del uso efectivo). -CONCLUSIÓN: -Reglas distintas en función del destinatario, si es o no EoP. -Opción Ingreso IVA por ventanilla única solo para EoP no comunitarios que prestan servicios electrónicos a consumidores finales comunitarios. Begoña Hernando Polo

Reglas de localización 1-1-2015: Proyecto LIVA Reglas de localización 1-1-2015: Servicios B2B: No se modifica (art.69.Uno.1º y 70.Dos LIVA). Servicios B2C : Lugar de establecimiento del destinatario, residencia o domicilio habitual (art.70.Uno.4ºy8º y 70.Dos) Si “C” es comunitario y “B” establecido o no en la UE: OPCIONAL: Uso ventanilla única. Si “C” es NO comunitario: No sujeto. Ejs: Servicio electrónico de EoP establecido en Francia y EEUU a consumidor final establecido en TAI: Sujeto a IVA español ingresa EoP (opción ventanilla única). Begoña Hernando Polo

Reglas de localización 1-1-2015: Proyecto LIVA Reglas de localización 1-1-2015: Servicio electrónico de EoP en TAI a consumidor final francés y EEUU: IVA francés a ingresar por el EoP español (opción ventanilla única)/no sujeto a IVA . -Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013, del Consejo, de 7 oct 2013: -Definiciones de los servicios -Presunciones lugar de consumo -DIRECTAMENTE APLICABLE EEMM. CONCLUSIÓN: -Mismas Reglas sin distinción del carácter del destinatario. Afecta al obligado al ingreso IVA. -Opción Ingreso IVA por ventanilla única para EoP comunitarios y no comunitarios y para todos los servicios, no solo electrónicos. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.2.- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o tv y los prestados por vía electrónica a consumidores finales, no EoP (Cap XI Til IX LIVA): Consecuencia del cambio reglas de localización de estos servicios: Tributación en destino. Medida de simplificación. Carácter opcional: Ventanilla única para ingreso de las cuotas de IVA que corresponda por los servicios prestados en todos los Estados Miembros (EM), a través del portal web del EM de identificación. Régimen exterior a la Unión: Si el EoP prestador del servicio no está establecido NI identificado a efectos IVA en la UE y para C,C y M. Elige EM de identificación. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Régimen de la Unión: Si el EoP prestador está establecido en la UE y SOLO para los servicios que preste en otros EM donde no esté establecido.Ej: EoP en TAI con EP en Italia y Francia, que presta ss electrónicos en TAI, Italia, Francia, Alemania. EM identificación: Donde tenga la sede de actividad económica ó un establecimiento permanente (EP). Si no tiene sede y tiene EP en más de un EM, debe elegir EM identificación. EoP con sede de actividad económica en Península España tendrán a España como EM identificación. Registro en España como EM de identificación: en vigor desde 1-10-2014 (Orden HAP/1751/2014, de 29 de sept. BOE de 30). Reglamento (UE) Nº 967/2012, del Consejo, de 9 oct 2012. DIRECTAMENTE APLICABLE EEMM. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.3.- Ejecución STJUE C-360/11, de 17-1-2013: Productos sanitarios: Mantienen tributación 4% medicamentos uso humano, fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales (art 91.Dos.1.3º LIVA). Mantienen tributación 10% (art.91.Uno.1.5º y 6º LIVA): medicamentos uso animal, productos farmacéuticos ( guatas, gasas, vendas y otros análogos), Productos higiene personal femenina Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Mantienen tributación 10%: Listado productos nuevo apartado octavo Anexo Ley IVA, de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias: gafas, lentes contacto, productos limpieza, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad que tributan 4%), sillas, muletas, dispositivos para tratamientos diálisis y respiratorios, equipos médicos e instrumental para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva, etc. Incrementan tributación al 21%: Productos intermedios para fabricación medicamentos Equipos médicos e instrumental no incluidos en el apartado octavo Anexo Ley. Ej: uso veterinario, scáner, mobiliario hospitalario,… Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.4.- Ejecución STJUE C-189/11, de 26-9-2013: Régimen especial Agencias de Viaje (Cap VI Tit IX, arts 141 a 147 LIVA): Doctrina DGT (STJUE): Régimen aplicable a cualquier EoP que organice viajes (hostelería, tpte y/o ss accesorios). Supresión del método determinación global BI. Supresión consignación separada IVA repercutido: no deducibilidad. Supresión prohibición aplicación régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes de Ag. Mayoristas. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.5.- STJUE C-549/11, de 19-12-2012: -Regla de valoración de las operaciones con contraprestación no dineraria (art. 79.Uno LIVA): Sustitución regla actual (valor de mercado bien entregado) por valor acordado entre las partes. Reglas Autocs subsidiariamente. Ej: servicio de asesoría que un empresario de una tienda de informática paga entregando un ordenador nuevo. Base imponible del servicio de asesoría igual al valor de coste del ordenador para el empresario de la tienda. 1.6.- STJUE C-151/13, de 14-03-2014 (art. 78.Tres.4º LIVA): BI: Subvenciones que constituyan contraprestación pagada por tercero, total o parcialmente. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 1.6.- Otros ajustes a la Directiva IVA: Supresión exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas (art.20.Uno.18.ñ) LIVA). Pasan a estar sujetos a IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con dichas operaciones ej: constitución préstamo. garantía hipotecaria Aplicación prorrata especial cuando la diferencia de las cuotas deducibles en un año natural aplicando la prorrata general exceda en un 10% a las que resultarían de aplicar la anterior (art. 103.dos.2º LIVA). Actualmente la diferencia es de un 20%. Se continúa línea iniciada por RD 828/2013 que modificó Rgto IVA para permitir opción por la prorrata especial en el mismo año en que se va a aplicar. Priorización prorrata especial para cálculo cuotas deducibles en línea con la Directiva de IVA. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Proyecto LIVA - Tratamiento de las operaciones no sujetas, art. 7.1º LIVA.Transmisión patrimonio empresarial: Exigencia unidad económica en sede del transmitente, ej: Empresas A y B, dedicadas al arrendamiento de viviendas y locales comerciales la primera y gestión centros comerciales la segunda, transmiten a C (A, B y C son grupo) los locales y la marca comercial la primera y la oficina para el desarrollo actividad (local), equipos informáticos, software y personal comercial la segunda: C recibe udad. eca. (arrendato.locales), pero no es unidad económica ni en A ni en B. Unidad económica autónoma = Exigencia de estructura organizativa de medios materiales y/o humanos. ej: Licencia de taxi(licencia+vehículo), bar (licencia+local+existencias+personal). No udad económica: F.Comercio, Marca, Inmuebles… aislados. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.- Flexibilización y mejora técnica del Impuesto: 2.1.- Tratamiento de las operaciones no sujetas. Art.7.8º LIVA.- Operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación o de naturaleza tributaria: -Concepto AAPP: Eº, CCAA, CL, OOAA, E.gestoras S.Social ... -Op. No sujetas: Prestaciones de servicios en encomiendas de gestión (art. 4.1.n) y24.6 TRLCSP): Medio propio instrumental y ss técnico AAPP encomendante. -Ente técnico-jurídico, excl encomiendas de gestión: Prestaciones de servicios de entes, organismos y entidades SP (art. 3.1 TRLCSP) a favor de la/s AAPP que dependan y de otras dependientes de éstas. NO exigencia 100% capital pco. ni titularidad en única AAPP SI control pco. Ej: socdades mtiles 51% capital Eº, 40% CCAA y 9% Ayto; Sociedad mtil: 51% AAPP 49% privado + control público. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Proyecto LIVA Art.93.cinco.- Deducibilidad cuotas soportadas por “entes públicos duales” en operaciones sujetas y no sujetas: -Criterio razonable, homogéneo y mantenido en el tiempo. (STJUE “Securenta”). -Ej: Op sujetas + Op no sujetas art. 94.uno.2º LIVA/ Total ingresos. Cabe determinación provisional y Regul. Final año. -Determinado el % de cuotas deducibles aplicación resto normas deducción impuesto. Ej: gasto suministro Ayuntamiento que realiza sus funciones públicas: limpieza (tasas) y promoción vivienda pública para venta y alquiler, 75% volumen de ingresos proceden de la promoción inmobiliaria, prorrata general sector promoción: 50%: Deducción gastos comunes: Gto luz* 75% * 50% Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.2.- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias (art.20.Dos LIVA): Si el EoP adquirente tiene dcho. a deducción total o parcial del Impto. soportado al realizar la adquisición del inmueble o en función de su destino previsible. Regla actual: exige SOLO deducción total en función del destino previsible del inmueble adquirido. Ej: EoP sujeto a prorrata (alquiler viviendas y locales) puede ejercitar derecho a renuncia a la exención. EoP que realiza solo operaciones exentas (alquiler vivienda) y adquiere un local comercial (fin: alquiler) puede ejercitar la renuncia. Amplía ámbito objetivo aplicación opción por P.Especial en el ejercicio (introducida por RD 828/2013). Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.3.- Se elimina la exención a la adquisición y transmisión de suelo por juntas de compensación “no fiduciarias” (art. 20.uno.21º LIVA: Finalidad: Eliminar distorsión tratamiento ente fiduciarias, no fiduciarias. Entrega terrenos juntacompensantes podrá estar exenta por art. 20.uno.20º LIVA (Renuncia). A la inversa sujeta (solares). 2.4.- Excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización (art.20.Uno.20ºa) LIVA): Supresión de la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. Finalidad: neutralidad del impuesto en los procesos de transmisiones de terrenos, una vez que la urbanización se ha iniciado. 2.5.- Se aplica la exención educativa a los servicios de monitores en comedor escolar y horario extraescolar en centros docentes.(art.20.Uno.9º LIVA) Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.6.- Se amplían los plazos para poder modificar la Base imponible (art. 80.tres y cuatro LIVA): Deudores en concurso: De 1 a 3 meses, desde publicación Auto declaración concurso en el BOE. Créditos incobrables en el caso de PYME´s: Opción por plazo de 6 meses ó el general de 1 año, Régimen especial del criterio de caja: Cabe modificación al tiempo del devengo del Impuesto, cuando se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación. Actualmente había que esperar 6 meses (PYME) ó 1 año desde dicho devengo Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.7.- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación del régimen de devoluciones a EóP no establecidos (art. 119 bis LIVA): No se exige acuerdo de reciprocidad en determinados supuestos: Cuotas soportadas en la adquisición de plantillas y moldes usadas para fabricación bienes que se exportan al EoP no establecido y cuyo destino final será la también la expedición o su destrucción. Cuotas soportadas en servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Fin: evitar situaciones de sobre ó des-imposición. 2.8.- Bs objeto de instalación o montaje: se suprime requisito coste instalación > 15% contraprestación. (art. 68.Dos.2º LIVA) Fin: evitar situaciones de sobre ó des-imposición. 2.9.- IVA a la importación (art. 167.Dos LIVA): Se incorpora la posibilidad para ciertos operadores (a desarrollar por el Reglamento) de diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente autoliquidación, modelo 303, mediante inclusión en dicha declaración, sin tener que hacer el pago previo en la Aduana. Nuevo supuesto de infracción: Falta de consignación de dichas cuotas. (art. 170.Dos.8º y 171.Dos.7º LIVA) DAÚnica: Remite al Rgto procedimiento inspector para comprobación cuotas devengadas iva importación para sujetos que no puedan acudir al diferimiento del impuesto. 2.10.- Importaciones y Op. Asimiladas a la importación (art. 18.Dos y 19.5º LIVA): Si bienes que abandonan zonas francas ó regímenes art. 24 LIVA ó DDA tienen como destino la X o una EIB no hay operación asimilada V1213-13, de 11 abril 2013. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 2.10.- Regímenes especiales, excl REAV: REGE: Exigencia vinculación en los tres órdenes (art. 163.quinquies.Uno y Dos y 163.octies.Tres LIVA): Financiero.- exige control efvo (% participación ó dchos voto) Exige más del 50% capital Económico Organizativo -Permite la aplicación del régimen de grupos en los casos en que la Dominante sea una sociedad mtil, no EoP, como las holding puras. Antecedentes STJUE C-85/11, de 9-4-2013. -Aclara que las operaciones REGE no se tienen en cuenta para cálculo prorrata común en caso de existencia de sectores diferenciados. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA RS (art. 122.Dos.2ºy3º y 124.Dos.6º LIVA): mismas modificaciones que en el régimen de estimación objetiva del IRPF: minoración límite vol.ingresos/año inmediato anterior para acceso al régimen: Gral de 450.000 a 150.000 %(excl agrícolas..) Agrícolas, forestales y ganaderas: 200.000 € Aplicable a partir de 1-1-2016. REAGP (art. 124.Uno LIVA): Inclusión de los “resineros”, personas físicas, cesionarios de la explotación de resina como titulares del régimen. REAV (art. 98.Cinco LIVA) Se introduce la opción, operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto cuando el destinatario es un EoP con derecho a deducción/devol. de las cuotas soportadas (antecedente Suecia y comparativa otros Estados Miembros). Nacimiento dcho deducción cuando se produzca el devengo el impuesto repercutido. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 3.- Lucha contra el fraude: 3.1.- Se introducen nuevos supuestos de Inversión del sujeto pasivo, que han empezado a incorporar otros Estados Miembros (art. 199bis Directiva, vigencia hasta 31-12-18 y art. 84.Uno.2º.g): Entregas de plata, platino y paladio, en bruto, polvo, o productos transformados. Ej: entrega de productos de plata a empresario que funde los mismos obteniendo plata en bruto. Entregas a revendedores o EóP con lím. 10.000€/factura: teléfónos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 3.2.- Se introducen nuevos supuestos de infracción por falta de comunicación o comunicación errónea en los EóP destinatarios de operaciones en que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo (art. 170.Dos.6º y 7º y 171.Dos): Supuesto de ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos y construcción y rehabilitación de edificios y entrega de inmuebles en garantía. Multa pecuniaria 1 % cuotas devengadas lím. 300/10.000 €. 3.3.- Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero (DDA), al suprimir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen al mismo con ciertas excepciones (art 65 LIVA en vigor 1-1-2016): Se persigue que las importaciones utilicen la figura del Depósito Aduanero, que es la procedente, para evitar que el DDA se utilice con fines de fraude. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA Importaciones que pueden seguir vinculadas al DDA con exención a la importación: Productos sujetos a IIEE en régimen suspensivo. Productos señalados por la Directiva IVA: patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre… Productos procedentes de territorio aduanero, ej: Is.Canarias, que no forma parte del territorio armonizado por el Impuesto, en los que no cabe acudir al DA. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA 4.- Otras modificaciones. Aclaraciones: -Entrega de bienes (art.8.Dos.8º LIVA): participaciones o acciones en sociedades que aseguran propiedad, disfrute o uso de un inmueble, total o parcialmente según art. 20.uno.18.k) LIVA. -Exenciones sociales(art.20.Uno.12º LIVA): Supresión referencia “exclusividad”. -Actualización referencias normativas: discapacitado, referencias a otras normas legales… 5.- Modificaciones IGIC: Búsqueda armonización de ambas figuras impositivas. Begoña Hernando Polo

Proyecto LIVA MUCHAS GRACIAS Begoña Hernando Polo