VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton.

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Transcripción de la presentación:

VIAS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONCURSAL Pretensión autónoma de la nulidad de la cosa juzgada írrita. Walter Rubén Ton

EL PROCESO CONCURSAL HASTA LA SENTENCIA DE VERIFICACION

PRESENTACION EN CONCURSO CUMPLIENDO LOS REQUISITOS

RESOLUCION JUDICIAL DE APERTURA DEL CONCURSO Mafia juicio que comienza con la sentencia

PROCESO DE VERIFICACION

SOLICITUD DE VERIFICACION Todos los acreedores de causa o titulo anterior y sus garantes Al sindico

EFECTOS El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia

INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO

SENTENCIA DE VERIFICACIÓN ART. 36 Tres opciones Verificado Admisible Inadmisible

Dos corrientes doctrinarias

Los juzgados concursales de Mendoza se inclinan por la clasificación tripartita Nosotros también (Tonon)

De acuerdo a lo dicho: 2.1. Se declaran "verificados" aquellos créditos y privilegios que de tal forma lo aconseje la sindicatura, que no hayan sido oportunamente impugnados por los habilitados para hacerlo y que el juzgador así lo decida Se declaran "admisibles" los créditos y privilegios que fueron observados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, rechazando las impugnaciones, así lo considerara.

2.3. Se declaran "inadmisibles" los créditos y privilegios que fueron objetados por el deudor, los acreedores o la sindicatura y que el juzgador, aceptando las impugnaciones, así lo resolviera como también aquellos créditos y privilegios en los que, aún no mediando oposiciones, el director del proceso no los admitiera a los fines de la Junta (Cfr. Supr. Corte Just. Mza., 11/11/91, en ED ; Cám. Nac. Com., Sala D, en ED ).

En todos los casos es el juzgador quien resuelve en definitiva puesto que -como expresa la unanimidad de la doctrina autoral y jurisprudencial-, la opinión de la sindicatura no es vinculante pudiendo decidir en contrario a su consejo.

EFECTOS DE LA RESOLUCION Art. 37 cosa juzgada salvo dolo Cosa juzgada material La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada

A los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo estas resoluciones son definitivas, votan verificados y admisibles.-

Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria, ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución del 36.-

PRETENSION AUTONOMA DE NULIDAD EN LA COSA JUZGADA IRRITA

¿la cosa juzgada es intangible o no?

EXISTENCIA DE VICIOS SUSTANCIALES RADICALES QUE DETERMINAN SU NULIDAD

La dicotomía axiológica, justicia-seguridad, no es tal. No hay valor y disvalor que se polaricen. A la justicia se opone la injusticia y a la seguridad la inseguridad. No existe, por tanto, razón lógica para impedir que ambas se complementen e incluso se integren en trilogía perfecta con la equidad, para la solución del caso concreto JUSTICIA Y SEGURIDAD

El planteamiento del tema contiene una doble formulación: a) ¿Se puede obtener una declaración judicial de invalidez de actos procesales (incluido el pronunciamiento mismo), realizados en un juicio concluido y cuya sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada (formal o sustancial), mediante un proceso autónomo, al que denominamos acción de nulidad? b) ¿Puede pretenderse la referida acción, no existiendo norma legal que la regule?

Accion porque es una demanda principal, nueva instancia Autónoma nueva instancia distinta de la que se intenta destruír Nulidad porque deja sin efecto la sentencia Difiere de los recursos extraordinarios Tiene que haber cosa juzgada definitiva

El reconocimiento de la cosa juzgada se halla condicionado a la inexistencia de vicios de cohecho, dolo, violencia u otra maquinación Si la sentencia es un mero simulacro

¿Es el recurso extraordinario la vía contra la sentencia írrita? No. Se requiere un proceso de conocimiento al que sólo se puede acceder por una acción.-

Preámbulo constitución AFIANZAR LA JUSTICIA

Falta de regulación positiva

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION 1.-“Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos Otero Torres-sumario” 2.- “Tibold” 3.- “Atlantida” 4.- “Campbell Davidson” 5.- “Bemberg”

6.- “Felcaro” 7.- “Fundación Fondo Compensador Móvil” 8.- “Duart c. BCRA” 9.- “De Gainza Máximo” 10.- “BCRA en Centro Financiero S.A. de verificación tardía”- recurso de inconstitucionalidad y recurso directo”

La acción de nulidad de la cosa juzgada en principio solo dolo o fraude Se amplió hacia lo írrito (inválido, sin fuerza ni obligación) Flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia.-

Competencia el mismo tribunal que dictó la sentencia Procedimiento ordinario ¿imprescriptible, dos años o 10 años? Quien promueve la accion debe probar el vicio de la decision y el perjuicio Sujeto pasivo el estado nacional o la contraparte según quien la causó Dejar sin efecto la sentencia No suspende la ejecucion pero si puede haber cautelares.-

CAUSALES DE NULIDAD ¿ABIERTAS O DETERMINADAS? Vicios formales, documentos desconocidos, pruebas que fueron declaradas falsas en otro proceso, engaño Vicios sustanciales, violación del debido proceso por el tribunal o por las partes Error judicial o error de derecho Decisión extremadamente injusta, no obstante cumplir recaudos formales y sustanciales

BALANCE Siguiendo a Couture, acepta, para circunstancias excepcionales de fraude, dolo o colusión, una acción revocatoria “dirigida a obtener la invalidación de los actos ilícitos, cubiertos de formas procesales.

La admisión de la acción autónoma de nulidad, es de interpretación restringida.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

“P.R.A. en bco. de previsión social, L.G. en banco de previsión social” La ley F 529 la cosa juzgada no es una noción de orden lógico, sino un concepto de naturaleza procesal, su autoridad no es absoluta y necesaria, debe admitirse su revocación cuando es imprescindible para impedir sentencias intolerablemente injustas

que la seguridad jurídica, economía procesal y evitar sentencias contradictorias que dan fundamento a la cosa juzgada no son absolutos y deben ceder ante valores constitucionales que el hecho de que el CPC regule el recurso de revisión, no impide el ejercicio de la acción autónoma de nulidad.-

OTRO CASO DE MENDOZA RECIENTE no publicado causa n° , caratulada: “FERREIRA, OLGA DEL CAR-MEN EN J° CORREA, ROGELIO A. C/ OLGA DEL CARMEN FE- RREIRA P/ DIV. VINCULAR S/ ACC. AUTÓN. DE NULIDAD".

Por último veremos un fallo concursal de fecha 12 de marzo del , caratulada: “ABACA, SUSANA Y OTS. EN J° CRISTALERÍAS DE CUYO EN J° S/ ADELANTO PROVISO-RIO DE FONDOS A LOS ACREEDORES LABORALES CON DERECHO A PRONTO PAGO S/ INC. CAS”.

MUCHAS GRACIAS web: