DERECHOS HUMANOS RESUMEN DEL MÓDULO 1

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS RESUMEN DEL MÓDULO 1 Noemí Ramírez Asesora en materia de derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos? ¿Normas jurídicas? ¿Practicas culturales-Normas Morales? ¿Discursos? Tenemos que ver a los D.H de manera interdisciplinaria, para comprender y fortalecer su ejercicio, respeto, garantía y reparación.

La Comisión de Derechos Humanos Los derechos humanos son una cultura que implica valores, actitudes, conductas y leyes; es decir, son una forma o estilo de vida, que tiene como finalidad proteger y promover el desarrollo de la integridad y dignidad de todo ser humano para alcanzar el bienestar de la persona, el progreso social y una convivencia pacífica entre individuos, grupos y naciones. (Derechos humanos. ABC en el servicio público, CDHDF, México 2007)

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos define a los derechos humanos como "Exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son Universales, prioritarios e innegociables."

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que: Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. “Los Derechos Humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras.” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006, pg. 1.)

Características generales Universales: su alcance es para todas las personas. Integrales: se requiere de todos para concretar la dignidad humana Indivisibles e interdependientes: no se pueden jerarquizar. Inalienables: no se pueden suprimir, ni perder

Mecanismos regionales de derechos humanos Los estados que violen los derechos humanos pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los sistemas de derechos humanos regionales si el demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en los tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la justicia. Por el momento se han establecido mecanismos regionales en África, América y el Caribe y Europa.

África La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta dice que todos los Estados Partes deben aceptar que la Comisión supervise y controle todos los derechos establecidos en la Carta. Los 53 Estados Miembros de la Unión Africana son partes en esta Carta. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en relación al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Al igual que en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, las demandas pueden ser dirigidas a Procedimientos Especiales, individuales o grupos de trabajo responsables de vigilar una determinada área de preocupación, como por ejemplo los derechos de la mujer.

América y el Caribe La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue establecida por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las demandas pueden ser presentadas contra cualquier Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene la obligación de defender los derechos establecidos en esta convención. Si un Estado no ha ratificado la Convención Americana, se aplica la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte son vinculantes. Sólo la Comisión Interamericana y los Estados Partes en la Convención Americana pueden presentar demandas ante la Corte; los particulares deben presentar las demandas ante la Comisión, quien más tarde puede enviarles a la Corte.

¿Cuáles son nuestros DH? Derechos de los pueblos Derechos económicos sociales y culturales (DESCA) Derechos civiles y políticos

Derechos civiles y políticos Derechos políticos Son aquellos destinados a tutelar la participación o el protagonismo del individuo en la sociedad. Libertades públicas: expresión (difundir información e ideas, recibir información e ideas, investigación y acceso a información pública), de asociación, de reunión y de manifestación. Sentido restringido: Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Votar y ser elegido.. Tener acceso a la función pública

ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Participar en la dirección de los asuntos públicos Participación directa Participación indirecta Derecho a votar Derecho a ser electo Acceder a las funciones públicas Designación Nombramiento

ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LOS PROTEGEN Sistema de Naciones Unidas Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial Convención de los derechos de los niños Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Sistema Interamericano   Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de la Convención Americana relativo a la abolición de la pena de muerte Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Carta Democrática Interamericana

Derechos Civiles y Políticos A la vida A la integridad personal A la libertad personal A la seguridad personal Al acceso a la justicia A la verdad A la seguridad ciudadana A la intimidad A la Inviolabilidad del domicilio A la Inviolabilidad de las comunicaciones A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión A la libertad de residencia A la libertad de libre tránsito A una nacionalidad

¿Qué son los DESCA? Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son aquellos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado y contribuyen a la plena realización del ser humano conforme a su dignidad inherente. Fuente: Centro de Derechos Humanos Fry Francisco de Vitoria.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LOS PROTEGEN Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Protocolo PIDESC Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DESCA DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES A la propiedad (individual y colectiva) Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga) A la alimentación adecuada A la seguridad social A la salud A la vivienda A la educación Al agua A un medio ambiente sano A participar en la vida cultural del país A gozar de los beneficios de la ciencia A la investigación científica, literaria y artística

Derechos de los pueblos, colectivos o difusos. Colectivos (pertenecen a ciertos grupos – es posible determinar quiénes pueden reclamarlos o son afectados): derechos de los pueblos indígenas, etc. Difusos (su violación afecta a tod@s pero no es posible determinar específicamente a quiénes): a la paz, al desarrollo, a un medioambiente sano, al patrimonio artístico y cultural, derechos de los consumidores. Algunos de estos derechos son: Autodeterminación Desarrollo Paz A la solidaridad Derecho a la Ciudad

Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos Respetar los derechos humanos significa que el Estado está obligado a abstenerse de interferir en su disfrute. Entraña la prohibición de ciertos actos de los gobiernos que puedan menoscabar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos. ( Ejemplo Vivienda) (Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, Ciudad de México, 2009)

Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos Proteger demanda del Estado medidas para velar por el respeto de los DH por parte de terceros y también implica proveer de mecanismos de defensa.(Previene violaciones) Promover: Se entiende como la obligación del Estado para adoptar medidas que incluyan entre otras la formación, educación e información de los derechos humanos que contribuya al empoderamiento de los grupos más vulnerados en la exigencia al Estado

Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos Garantizar. Significa el deber de adoptar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La obligación de garantizar requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos. Incluye también la obligación de prevenir, investigar y sancionar así como de reparar el daño por la violación.