Bufete van der Laat & Godínez

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De los contratos Laborales
Advertisements

SALARIOS LEGISLACIÓN LABORAL.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Implicaciones: Propina vrs Salario.
SISTEMAS DE PAGOS.
Siguiendo la Constituyente Conceptos fundamentales de la Asamblea Constituyente.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
Equipo de Trabajo CENDA - ICAL
PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales.
EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS
Derechos humanos y tributación
“COYUNTURA LABORAL” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador
Sistema Integral de Pensiones
CONTRATO DE TRABAJO.
Francisco Carruitero Lecca
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Los Derechos Fundamentales
LOS PRINCIPIOS DE SEGUROS en la Ley de contrato de seguro (29946)
REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (LEY MYPE)
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
Sueldos y salarios ELABORADO POR: LUZ MYRIAM SALAS CERQUERA Ibagué, agosto de 2012.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL
LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO
ING COMERCIAL U DE C. Principios del Derecho del Trabajo  Principio protector Otorgar especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo.
PRINCIPIOS LABORALES.
PRESTACIONES SOCIALES
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
Reglamento Interior de Trabajo
Deducibilidad de beneficios adicionales a los trabajadores
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Taller Gestión de la Empresa Tema II
Propuestas Fiscales Julio Enfoque Fortalecimiento de las finanzas. Ampliación de la base de contribuyentes Programas para el desarrollo del país.
¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?   Iguales derechos.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DERECHOS FUNDAMENTALES
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Fondo para la Educación Previsional
 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo.
Régimen laboral de la micro y pequeña empresa (LEY MYPE)
Deberes y derechos cívicos de los Trabajadores
Hungarian Civil Liberties Union [ Unión Húngara de Libertades Civiles ] Hungarian Civil Liberties Union [ Unión Húngara de Libertades Civiles ]
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (LEY MYPE)
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Expositor: Rodolfo Vela
Regimen laboral de la micro y pequeña empresa (MYPE)
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Esneider García Posada
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Ley De Protección al trabajador
Implementación de la Política Pública para la Inclusión Laboral de Personas en Situación de Discapacidad Seminario Internacional “Trabajo y Discapacidad:
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia POLITICA DE COMPETENCIA EN EL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS -ALCA- Santiago.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA VI COLOQUIO TRIBUTARIO HOTELERO GASTRONOMICO MENDOZA 2009.
Derecho Constitucional Económico Aplicado José Luis Cárdenas T. Clase 7: 22 de octubre de 2012.
Isabel Madrigal Ballestero Costa Rica.  ". todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o.
Transcripción de la presentación:

Bufete van der Laat & Godínez Propina/Salario   Bufete van der Laat & Godínez

Res: 2009-10553 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res: 2009-10553  SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del primero de julio del dos mil nueve.

VI.- SOBRE EL EJERCICIO ABUSIVO DE LA POTESTAD DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA. 

Argumentos Los legisladores consultantes cuestionan que: a) la Asamblea Legislativa está realizando un ejercicio abusivo de la potestad de interpretación auténtica. b) si la ley vigente dice que al monto de la propina se le aplicarán las mismas disposiciones del Código de Trabajo, en todo lo relacionado con el salario, no es posible excluir lo que la ley, expresamente, incluye. c) se pretende utilizar el instituto de la “interpretación auténtica” para revertir el criterio emitido por la jurisprudencia de la casación laboral sobre la materia.

Respuesta Los legisladores no están realizando un ejercicio abusivo de la atribución de dar interpretación auténtica a las leyes. Del atento examen de las normas transcritas y de la revisión de las actas de la Asamblea Legislativa, se desprende, con meridiana claridad, que existe un margen de duda en cuanto a la voluntad del legislador en relación a la naturaleza de la propina obligatoria, es decir, si puede estimarse o no parte del salario. Ni en la primera o segunda versión de la norma se delimitó, con certeza, la naturaleza jurídica que debería tener, pues del análisis de las actas del debate legislativo (de la reforma posterior), se desprende que, el motivo o propósito fue establecer sanciones para los patronos que no cumplieran con la legislación que creó el derecho a la propina.

VII.- SOBRE LA INFRACCIÓN AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL EN EL FINANCIAMIENTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Argumentos El proyecto de ley pretende que los ingresos que reciban saloneros y demás trabajadores gastronómicos por el pago de propinas se excluyan de la base de cálculo de las contribuciones a los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicha disposición lesionaría el derecho constitucional a la seguridad social (incluyendo el derecho a pensión) y, además, el principio de solidaridad social en el financiamiento de los seguros sociales, rompiéndose el principio de la contribución forzosa.

La jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia constituye una interpretación evolutiva del derecho al salario que resulta conforme con el Derecho de la Constitución y las obligación internacionales adquiridas por nuestro país en relación al desarrollo progresivo y no regresivo de los derechos sociales o prestacionales, específicamente, el derecho a la seguridad social. De los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, transcritos, se deduce el deber del Estado, de lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos sociales a través de la gradualidad y la progresividad, evitando todo género de medidas regresivas en su satisfacción.

La exclusión del derecho a la propina como parte integral del salario y, por ende, para aumentar las contribuciones a los seguros sociales, supone una violación al deber del Estado de desarrollar, progresivamente, el goce y ejercicio de los derechos al salario y a la seguridad social. La medida carece de fundamento, pues la intención del legislador de 1972 era legislar, progresiva o gradualmente, en aras de asegurar los derechos sociales de los trabajadores. 

Acción de Inconstitucionalidad CONTRA: LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE EN LA QUE SE ESTABLECE LA NATURALEZA SALARIAL DEL 10% DE SERVICIO CREADO MEDIANTE LA LEY N° 4946, “LEY DE CREACIÓN DE DERECHO DE PROPINA A TRABAJADORES DE RESTAURANTES”, DEL 3 DE FEBRERO DE 1972.

III.- SOBRE EL CONCEPTO DE SALARIO Y LA NATURALEZA JURÍDICA DEL “BENEFICIO” DEL 10% DE SERVICIO

a.- El salario como una obligación sinalagmática de un contrato bilateral. Desde que cada uno de los trabajadores del sector gastronómico fue contratado, se pactó con ellos un monto por salario, igual o superior al salario mínimo vigente, y por el cual se comprometió a realizar sus labores y el empleador a soportar las cargas sociales vigentes. Este acuerdo entre partes no puede ser afectado por un tercero, quien no fue parte del contrato original, menos aún, para imponer un plus salarial adicional, independientemente del servicio prestado y exigirle al empleador que asuma cargas sociales mayores. El contrato, mientras cumpla con los mínimos legales existentes, únicamente puede ser modificado por acuerdo de las mismas partes que lo celebraron.

b.- El límite constitucional del salario mínimo. El salario es de libre fijación entre las partes, y la única limitación que la Constitución Política impone al empleador, es el respeto del salario mínimo de la actividad. Salvo acuerdo de partes, queda a la voluntad del empleador establecer la obligación de pagar rubros superiores al mínimo y no podría imponérsele la voluntad de un tercero, menos todavía cuando ese reconocimiento no guarda relación alguna con el rendimiento del trabajador.

c. La Propina: concepto y naturaleza jurídica. La Sala parte de una premisa errónea, pues afirma que sin importar que sea un tercero el que realiza el pago, éste se realiza en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, sin embargo el legislador de 1943 al promulgar el Código de Trabajo, fue claro al establecer que el salario lo paga el patrono, no un tercero, y no todo rubro económico que percibe el trabajador en virtud del contrato de trabajo constituye salario .

La ley de la propina no indica que se transforme en salario lo que por su naturaleza no es salario; sino que a esa suma que se entrega, se le deben de dar las mismas medidas de protección que se encuentran previstas para el salario.

El salario se reconoce como una forma de pago por la eficiencia, el rendimiento o la productividad del trabajador, de modo que es la forma en la que el empleador le retribuye el esfuerzo realizado. La propina ni guarda relación alguna con esos atributos ni le permite al empleador premiar al trabajador cuyo rendimiento es eficiente.

IV.- FUNDAMENTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE

Libertad de comercio Imposibilita que los empresarios pacten de forma libre y voluntaria el salario con sus trabajadores. Debe asumir obligaciones legales relacionadas con el pago realizado directamente por un tercero. Tiene que conceder una participación de sus utilidades, fijadas sobre la base de un 10% de sus ventas al consumidor final. Distorsiona la política salarial y los incentivos que puede crear.

No discriminación Genera una situación de desigualdad entre los distintos empleadores del país, pues mientras la mayoría de estos se encuentran en libertad de contratar libremente los salarios con los trabajadores, y fijar los parámetros de rendimiento y productividad que consideren oportunos para que un trabajador perciba un salario superior al mínimo, el empresario gastronómico no lo puede hacer. Constituye un trato discriminatorio, porque excluye a otros trabajadores gastronómicos que contribuyen, tanto más que los propios saloneros, a que el servicio en las mesas pueda darse, no reciben este mismo beneficio. La diferencia de trato existente es irrazonable y desproporcionada.

Principio de solidaridad Establece la obligación para el sector gastronómico de contribuir, no sólo en relación con los salarios pactados, sino además con base a un porcentaje de sus ventas brutas, sin que ninguna otra actividad económica lucrativa, deba contribuir al sostenimiento de los seguros sociales con base en ese mismo parámetro.