HANS WILLUMSEN ALENDE Consultor PNUD

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Transcripción de la presentación:

HANS WILLUMSEN ALENDE Consultor PNUD PROPUESTA PARA UN MANUAL O GUÍA DE ORIENTACIÓN DE USO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES (RETC) PARA EL SECTOR PÚBLICO EN CHILE HANS WILLUMSEN ALENDE Consultor PNUD

CONTENIDOS DEL MANUAL Definición y antecedentes de la implementación del RETC en Chile Antecedentes Metas del RETC en Chile Principios para la Implementación del RETC en Chile Identificación de los beneficios de la implementación de un RETC en Chile Aspectos legales relativos al RETC en la nueva institucionalidad

CONTENIDOS DEL MANUAL Identificación de los miembros integrantes del Grupo Nacional Coordinador (GNC) y su función específica en la generación y poblamiento de datos en el RETC. Grupo Nacional Coordinador (GNC) Plan de Acción del RETC

CONTENIDOS DEL MANUAL Identificación de la normativa y cuerpos legales ambientales vinculados al informe de las sustancias y parámetros que reporta el RETC. Componente aire - fuentes fijas Componente aire - fuentes móviles Componente residuos líquidos Componente residuos sólidos Otros componentes Parámetros o sustancias normadas y considerados en los reportes del RETC

CONTENIDOS DEL MANUAL Descripción de algunos cuerpos o instrumentos internacionales de referencia para el RETC, como asimismo, los requerimientos y obligaciones que el Estado chileno debe cumplir ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) Tratados y acuerdos internacionales Aspectos vinculados a los compromisos contraídos por Chile con la OCDE Recomendaciones del Consejo de la OCDE para la implementación del RETC

CONTENIDOS DEL MANUAL Descripción del procedimiento de operación del RETC, mediante el perfil de funcionario público Propuesta de Reglamento para el RETC

CONTENIDOS DEL MANUAL Consideraciones y sugerencias en función del mejoramiento visual y de acceso al RETC, incluyendo elementos para una propuesta de reporte tipo que facilite la búsqueda de los funcionarios de gobierno Avanzar en el reporte de una mayor cantidad de parámetros Fortalecer el concepto de ventanilla única en el proceso de reporte Rol del RETC en apoyo a la Superintendencia de MA Elementos y consideraciones orientadas a mejorar el reporte del RETC (y/o considerar un reporte tipo)

BENEFICIOS DEL RETC PARA EL SECTOR GUBERNAMENTAL (1) Mediante la generación de catastros de emisiones (uniformes y comparables), determinar u obtener un nivel de magnitud de las emisiones de contaminantes en los distintos medios. Comparar la magnitud de las emisiones en distintos periodos de tiempo. A través de la integración de información del RETC con sistemas de información geográfica, es posible identificar áreas geográficas de interés ambiental.

BENEFICIOS DEL RETC PARA EL SECTOR GUBERNAMENTAL (2) Determinar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, apoyar el proceso de generación de nuevas normas y evaluar los procesos de fiscalización. Simplificar y racionalizar los trámites que permiten la entrega de información requerida. Esto es tanto un beneficio para el gobierno como para el sector industrial (a través de la ventanilla única del RETC que establecerá el reglamento). Facilitar los procesos de evaluación de impacto ambiental de futuras actividades industriales y no industriales, ya que se contaría con información integrada de emisiones (líneas bases), información geográfica, centros de disposición y/o tratamiento de residuos

ASPECTOS LEGALES DEL RETC (1) Con la publicación de la Ley 20.417, se introduce de manera expresa, la necesidad de fortalecer la información ambiental a la ciudadanía , y contar y administrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes. En efecto, a continuación del artículo 31º, se intercala el siguiente párrafo  ..."Párrafo 3o bis Del Acceso a la Información Ambiental Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley No 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

ASPECTOS LEGALES DEL RETC (2) Finalmente, dentro de la naturaleza y funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en el artículo 70º, se enuncia en el literal p), lo siguiente: …”p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada.”

ASPECTOS LEGALES DEL RETC (3) A su vez, el artículo 35º de la ley 20.417, se refiere al proceso de sanción frente al incumplimiento de los reportes por parte de los emisores, de acuerdo al siguiente tenor: Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: …m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley No 19.300.

NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE Recomendación de febrero de 1996 – C(96)41/Final, enmendada en mayo de 2003 C(2003)/87 [1] Los sistemas RETC deben proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de los posibles riesgos para los seres humanos y el medio ambiente, mediante la identificación de fuentes y cantidades potencialmente dañinas de emisiones y transferencias a todos los medios. [2] Los datos del RETC deben ser utilizados para promover la prevención de la contaminación en la fuente, por ejemplo, mediante el fomento de la implementación de tecnologías más limpias. Los gobiernos nacionales podrán utilizar los datos de los RETC, para evaluar el progreso de las políticas ambientales, y para determinar en qué medida las metas ambientales nacionales son o pueden ser alcanzadas. [3] En la elaboración del RETC, los gobiernos deben trabajar con los afectados y partes interesadas, para desarrollar un conjunto de metas y objetivos para el sistema y estimar los posibles beneficios y costos a los que reportan, gobierno y sociedad como un todo.

NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE [4] Los sistemas RETC deben incluir la cobertura de un número adecuado de sustancias, que pueden ser potencialmente dañinas para los seres humanos y el medio ambiente, que son emitidas y transferidas. [5] Los sistemas RETC deben involucrar a los sectores público y privado, según proceda, e incluir los establecimientos que puedan emitir y transferir sustancias de interés, así como emisiones difusas, si procede. [6] A fin de reducir la duplicación de los reportes, los sistemas RETC deberán integrarse en la medida de lo posible, con las fuentes de información existentes, tales como licencias o permisos de operación. [7] Los mecanismos de reportes voluntarios y obligatorios deben proporcionar aportes al RETC, deben ser considerados con miras a cumplir de la mejor manera las metas y objetivos del sistema.

NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE [8] Los alcances de cualquier RETC, deben tener en cuenta su contribución para cumplir los objetivos de la política medioambiental, por ejemplo, la inclusión de fuentes de emisiones difusas, debe ser determinada por las condiciones nacionales y la necesidad de tales datos. [9] Los resultados del RETC deben ser accesibles a todos los afectados y partes interesadas, de forma oportuna y periódica. [10] Cualquier sistema RETC debe permitir una evaluación periódica, y tener la flexibilidad de ser modificado por los afectados y partes interesadas, en respuesta a cambios en las necesidades. [11] El manejo de datos y la capacidad de gestión del sistema, debe permitir la verificación de las entradas y salidas, y ser capaces de identificar la distribución geográfica de las emisiones y transferencias.

NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE [12] Los sistemas RETC deben permitir en la medida de lo posible, la comparación y cooperación con otros sistemas RETC nacionales, y posibilitar la armonización con bases de datos internacionales similares. [13] Un mecanismo de cumplimiento para satisfacer las metas y objetivos del RETC, deben ser acordados por los afectados y partes interesadas. [14] Todo el proceso para establecer el sistema RETC, y su implementación y operación, debe ser transparente y objetivo

REGLAMENTO PARA EL RETC* Dicho reglamento está compuestos por los siguientes títulos: Título I: Disposiciones Generales Titulo II: Estructura y Diseño del RETC Titulo III: Administración del RETC Titulo IV: Información Reportable Titulo V: Procedimiento de Reporte Titulo VI: Acceso del Público a la Información Titulo VII: Confidencialidad de la Información Titulo VIII: Disposiciones Modificatorias Titulo IX: Disposiciones transitorias *En etapa de aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

TITULO I: Disposiciones Generales Define conceptos y objetivos. Entre los objetivos se encuentran en que el RETC debe favorecer al acceso público de la información, mediante un registro sistematizado. Además, plantea conservar la información recopilada para ser utilizada en aspectos de observancia de normas de emisión, PPA, PDA, RCA. Destaca, por cierto, el que el RETC sea una herramienta útil para favorecer la toma de decisiones en el diseño de políticas de gestión ambiental. Finalmente, propone la generación de una ventanilla única con el fin de concentrar la información en una base de datos que permita la homologación. En este Título se encuentran todas las definiciones.

TITULO II: Estructura y Diseño del RETC Se explicita como se estructura el RETC. Incorpora que se deberá contar con ciertas características del registro, como desglose de la información; formas de reporte de la información; disponibilidad de la información; sistemas de reporte periódico, entre otros. Se indican las fuentes de información para los registros (PDA, RCA, datos sobre estimaciones fuentes puntuales y difusas). Se indican la forma de incorporación de sustancias a reportar y estructura del registro (establecimientos, división política del país, tipos de contaminantes, entre otros). También en este titulo de reconoce al GNC.

TITULO III: Administración del RETC La administración le corresponde al MMA. Para ello el MMA podrá requerir, analizar y sistematizar la información; coordinar las solicitudes de información; difundir el RETC y administrar la página de internet del RETC. A su vez, el MMA tendrá como tarea actualizar y modernizar el RETC y establecer formas de capacitación al Estado. Se definen los roles de los enlaces del Estado (O. del Estado parte del GNC).

TITULO IV: Información reportable Establece condiciones de reporte de parte de los establecimientos industriales. También se refiere a la entrega al MMA de información de fuentes difusas por parte de los órganos de administración del Estado. A su vez, establece las condiciones para reportes voluntarios (no regulados por la ventanilla única)

TITULO V: Procedimiento de Reporte Sistema de Ventanilla Única (obligatoriedad de reporte a través de formulario único, vía internet). Sólo a través de esta forma se cumplirá con la obligación de reporte, previa verificación de autenticidad para su sistematización y publicación. Se detallan la forma de entrega de los datos sujetos a reporte y métodos de medición reconocidos por el RETC; ciclos del reporte; fallas del sistema; y estimaciones de fuentes difusas. En este titulo se expresa la obligatoriedad del reporte anual del RETC. También se establecen las condiciones sobre la evaluación de la calidad y veracidad de la información. Se hace hincapié en el Sistema de Ventanilla Única frente a futuros reportes por efecto de nuevas normas o sus modificaciones.

TITULO VI: Acceso del Público a la Información Se garantiza el acceso a los informes consolidados de los registros del RETC de años anteriores (electrónico, directo y gratuito). Obligatoriedad de mantener, por parte del MMA, un ejemplar impreso en cada SEREMI. Importante: Información Nominada: Información proveniente de NE, RCA, PDA, PPA Información Innominada: Emisiones estimadas por el MMA, según el inciso 2º de la letra p) del Art. 70º de la Ley 19.300. (Sin perjuicio de lo anterior, serán nominadas las estimaciones calculadas por el mismo establecimiento o por los organismos públicos en virtud de una regulación que así lo ordene).

TITULO VII: Confidencialidad de la Información La información del RETC es de carácter pública. Sólo se restringe en función de causales establecidas por la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública.

TITULO VIII: Disposiciones modificatorias En este Titulo se establecen las modificaciones a los cuerpos de los Decretos Supremos, que establecen las normas de emisión, resoluciones sectoriales, vinculadas al reporte del RETC. La modificación es del siguiente tenor (no literal): “La remisión o envío de la información se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC”

TITULO IX: Disposiciones Transitorias La forma de reporte y las disposiciones del sistema de ventanilla única entrarán en vigencia dos años después de que el presente reglamento entre en vigor.

CONSIDERACIONES FINALES Uso del RETC para elaboración de políticas públicas en Chile Avanzar en el reporte de una mayor cantidad de parámetros. Fortalecer el concepto de ventanilla única en el reporte. Nuevos escenario: Rol del RETC en apoyo a las funciones de la Superintendencia de MA. Roles específicos: Apoyo a los Programas y Subprogramas de Fiscalización de la Superintendencia de MA y el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental. Reporte del Estado chileno en material ambiental a la OCDE.

Gracias por vuestra atención...