CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. FUENTES Admite como fuente los tratados internacionales aprobados y ratificados por nuestro país La vinculatoriedad.

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Transcripción de la presentación:

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

FUENTES Admite como fuente los tratados internacionales aprobados y ratificados por nuestro país La vinculatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Justicia en nuestro derecho interno. Art. 27 de la Convención de Viena: No es oponible el derecho interno frente al postulado de un tratado internacional

INTERPRETACION Art. 2 : TIENE EN CUENTA LA INTERPRETACION LITERAL. LAS PALABRAS EN UN CONTRATO ES SU FUENTE PRINCIPAL. LUEGO DISPONE COMO REGLA: FINALIDADES, LEYES ANALOGAS, NORMAS CONVENCIONALES, PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y LEGALIDAD Art. 11: ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE: Cuando existe abuso de la POSICION DOMINANTE EN EL MERCADO, se aplican los principios de BUENA FE Y ABUSO DE DERECHO, AL QUE LA LEY NO AMPARA.

INTERPRETACION (sigue) ART. 1061: INTENCION COMUN: El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de buena fe. ART. 1063: SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS: LAS PALABRAS DEBEN ENTENDERSE EN EL SENTIDO QUE LES DA EL USO GENERAL EXCEPTO QUE TENGAN UN SIGNIFICADO ESPECIFICO QUE SURJA DE LA LEY, DEL ACUERDO DE LAS PARTES O DE LOS USOS Y PRACTICAS DEL LUGAR DE CELEBRACION (“puerta” y “puerta placa”; “pared” y “durlock”; “piso de madera” y “piso flotante”; etc.

INTERPRETACION (sigue) ART : Cuando el significado de las palabras, interpretados contextualmente, no es suficiente se debe tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes incluso la posterior a su celebración y, c) la naturaleza y finalidad del contrato.

CONSENTIMIENTO ARTICULO 971: La encomienda se concluye con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. La ACEPTACION debe expresar la plena conformidad con la oferta. LA CONDUCTA: Debe revelar por imperio de una declaración o de un acto, conformidad con la oferta. Frente al deber de expedirse EL SILENCIO importa ACEPTACION

OBRA Y SERVICIOS Definición SE INCORPORA UN NUEVO CAPITULO (VI) “OBRA Y SERVICIO” ARTICULO 1251: Definición: “Cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. En la mencionada definición, tenemos tipificada la tarea del arquitecto ya sea en su tarea profesional ejecutando la dirección de obra o la conducción técnica o elaborando un proyecto. En éste último caso, la norma lo asimila a trabajo intelectual. En el código civil derogado, el contrato profesional SIEMPRE se presumía oneroso. En la nueva codificación, el contrato puede ser gratuito si las partes así lo pactan o “cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”.

OBRA Y SERVICIO Calificación del contrato ARTICULO 1252: Se entiende que existe contrato de servicio cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia; de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral

OBRA Y SERVICIOS Cooperación de terceros ARTICULO 1254: El contratista o prestador del servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución (importante)

OBRA Y SERVICIO El Precio ARTICULO 1255: El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o en su defecto por decisión judicial Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obra o de los servicios. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución.

OBRA Y SERVICIO Obligaciones del Profesional ARTICULO 1256: El contratista o prestador de servicios está obligado a: Ejecutar la encomienda conforme a lo que estipuló en el contrato y dentro de su incumbencia profesional; Informar al comitente sobre los aspectos esenciales de la encomienda Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que se haya pactado algo distinto o resulte de los usos; Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informar inmediatamente en caso que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;

OBRA Y SERVICIO Obligaciones del Profesional Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto en el que razonablemente corresponda según su índole

OBRA Y SERVICIO Obligaciones del Comitente El comitente tiene la obligación de pagar la retribución, proporcionar la colaboración necesaria y recibir la obra si fue ejecutada conforme a derecho. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra perecen por fuerza mayor la pérdida la soporta el proveedor.

OBRA Y SERVICIO Riesgos de la contratación ARTICULO 1258: Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la perdida la soporta la parte que debía proveerlos

OBRA Y SERVICIO Variaciones del Proyecto ARTICULO 1264: El contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen ser previstas al momento de la contratación. En la comunicación al comitente, debe indicarse su costo estimado

OBRA Y SERVICIO Variaciones del Proyecto Si las variaciones implican un aumento superior a la 1/5 parte del precio pactado el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de su modificación y el costo estimado El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que NO impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra

OBRA Y SERVICIO Desistimiento del Comitente Se mantiene la cláusula que dispone, frente al desistimiento unilateral del comitente, aunque la ejecución haya comenzado, la obligación de INDEMNIZAR al profesional de todos los gastos y trabajos realizados con más la utilidad que hubiera podido obtener. Esto último, el Juez puedo reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia (artículo 1261).

OBRA Y SERVICIO Aceptación de la Obra ARTICULO 1270: La obra se considera ACEPTADA cuando concurren las circunstancias del artículo 747; pero es el caso que dicha disposición determina: El derecho de INSPECCIONAR la obra en el acto de su entrega La RECEPCION de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa. Si se convino un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, su recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

OBRA Y SERVICIO Aceptación y Recepción El código unificado refiere que los plazos de prescripción se cuentan a partir de la aceptación de la obra, PERO NO DEFINE CUANDO SE SUSTENTA. Refiere indistintamente a RECEPCION Y ACEPTACION, constituyendo conceptos diferentes

OBRA Y SERVICIO RESPONSABILIDAD En inmuebles destinados por su naturaleza a tener larga duración, EL CONSTRUCTOR responde al COMITENTE Y AL ADQUIRENTE de la obra por los daños que comprometan su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. EL CONSTRUCTOR solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. NO ES CAUSA AJENA EL VICIO DEL SUELO

OBRA Y SERVICIO VICIOS DEL SUELO No es causa ajena el VICIO DEL SUELO aunque el terreno pertenezca al COMITENTE o a un TERCERO Tampoco es ajeno al VICIO DE LOS MATERIALES aunque no sean provistos por el contratista

OBRA Y SERVICIO Extensión de la Responsabilidad Existe responsabilidad concurrente por obra en ruina o impropia para su destino a: Toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual ( empresa constructora) Toda persona que actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, se lo asimila al contratista (fiduciario)

OBRA Y SERVICIO Extensión de la Responsabilidad Según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra por construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes

OBRA Y SERVICIO Plazos de Caducidad El daño debe producirse dentro de los 10 años de ACEPTADA la obra Se prohíbe la dispensa o limitación de la responsabilidad prevista para los daños que comprometan la solidez de una obra de inmueble que por su naturaleza es de larga duración

PLAZOS DE PRESCRIPCION ARTICULO 2560: Plazo genérico El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

PLAZOS DE PRESCRIPCION ARTICULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b)… c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina…

PROFESIONALES LIBERALES ARTICULO 1768: La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la responsabilidad por el hecho del tercero, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas para el dueño o guardián ( responsabilidad objetiva)