Alcohol etílico C2H5OH.

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Transcripción de la presentación:

Alcohol etílico C2H5OH

Bebidas alcoholicas Presente en toda la historia del hombre En ritos de adoracion, matrimonios, funerales, conmemoracion de ciertos eventos Resultado de la fermentación anaeróbica de los carbohidratos por la acción de levaduras sobre frutos o cereales

Origen: carbohidratos Sustitución H por OH Liquido hidrosoluble, transparente, incoloro, volátil

Alcohol etílico Proliferación de levaduras en un medio que contiene carbohidratos produce alcohol y dioxido de carbono fermentación anaeróbica Crecen hasta cierta concentración de alcohol Proceso de destilación para obtener bebida más concentrada

Concentración Menor Mayor Ginebra Cerveza Cognac Vino Guaro Vodka Whisky Ron

Fuentes de alcohol etilico Maiz Caña de azucar Centeno Cebada Cereales Leche de camello Datiles Palma Papa

Metabolismo Membrana mucosa Paredes del intestino delgado pequeña cantidad se absorbe Difusión simple Paredes del intestino delgado Sitio de mayor absorción No requiere de digestión Transportado rápidamente a toda parte del cuerpo Absorción tisular proporcional a contenido de agua de tejidos

Metabolismo Liquido corporal diluye el etanol Ejemplo: Whisky Menos peso en agua, mayor alcoholemia Ejemplo: Whisky - 30ml de 40% - 12ml de etanol Individuo de 75 kg Alcoholemia: 0.02%

Punto máximo de alcoholemia Después ingesta de bebida normal cerveza: 12oz vino: 6oz licor destilado: 1.5oz Alcoholemia alcanza punto máximo entre 30 y 45 minutos Metabolsimo lento Acumulación embriaguez 1oz = 30mL

Metabolismo- varios procesos Hígado Principal sitio de desintoxicación Oxidación Elimina etanol de circulación Evita acumulación de alcohol Su acumulación produce destrucción celular - tisular – órganos Cantidad pequeña evita metabolismo Se elimina en: Aliento Sudor Orina

Efecto La ingesta de bebidas alcohólicas aun en cantidades que se ingieren socialmente provocan cambios ultra estructurales en el hígado (observados con microscopio electrónico) etanol tiene un efecto tóxico directo sobre la célula Alteraciones del retículo endoplásmico rugoso y liso

Alteraciones del retículo endoplásmico rugoso por ingesta crónica Disminución de la síntesis proteica (albúmina) Incremento importante del retículo endoplásmico liso Sitio anatómico del sistema metabolizador de drogas Manifestaciones hepáticas: esteatosis, procesos de inflamación, fibrogenesis, regeneración y necrosis

Metabolismo hepático es saturable Via principal: Deshidrogenasa alcohólica Sólo puede metabolizar cierta cantidad de alcohol por hora Oxidación del etanol: 15ml/hora (persona de 75 kg) Velocidad del metabolismo Cantidad enzimas determinada genéticamente Generalmente alcanza punto máximo de alcoholemia en 40min

Metabolismo hepático Etanol Acetaldehido Responsable de alteraciones en el estado de oxidorreducción Produce disfunciones del metabolismo proteico y lipídico Deshidrogenasa alcohólica

Grado de concentración Absorción y Metabolismo - Factores determinantes - Comida Grado de concentración Género

Absorción y Metabolismo - Factores determinantes - Comida - Presencia - Tipo Velocidad de absorción depende de: Contenido gástrico Alto contenido de grasas, mayor duración para vaciamiento completo Menor superficie para difusión Rapidez de vaciamiento gástrico Un estudio encontró que los sujetos que bebían alcohol después de una comida que incluía grasa, proteína y carbohidratos absorbían el alcohol alrededor de tres veces más lentamente que cuando consumían alcohol con el estómago vacío (1)

Absorción y Metabolismo - Factores determinantes - Género Mujer, consumo igual cantidad Presenta alcoholemia mayor Más susceptible enf hepática, cardiaca, y daño cerebral Menor cantidad de agua del cuerpo femenino Actividad más baja de HDA en estómago Proporción más elevada del alcohol ingerido alcance sangre

Aliento

BAT- Breath Alcohol Test Etanol - un volátil Cierta cantidad pasa de sangre a sacos alveolares Directamente proporcional al grado de alcoholemia Análisis de muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica del aliento Predecir precisamente la concentración de alcohol en sangre

Prueba de alcoholimetría Cuantifica aproximadamente contenido de alcohol en sangre por medio de medición cantidad en aire exhalado Existen varios métodos diferentes Dispositivos manuales y electrónicos

Manual Inflar un globo con un solo soplo continuo Liberar aire dentro de tubo de vidrio  Tubo está lleno de bandas de cristales amarillos Cambio de color depende del contenido de alcohol Cuente bandas en tubo que han cambiado de amarillo a verde 1 banda verde: 0 – 0.05% 2 bandas: 0.05 – 0.10% 3 bandas: 0.10 – 0.15%

Alcoholemia 0.02 a 0.03% 0.05 a 0.10% ≥ 0.8% 0.10% 0.15% 0.4% >0.5% Estimulación relajante 0.05 a 0.10% Impedimiento mental medible Disminución de la coordinación muscular Tiempo de reacción más lento El juicio alterado ≥ 0.8% Legalmente ebria (EEUU) 0.10% Andar inestable 0.15% Habla distorsionada 0.4% Inconsciencia >0.5% Anestesia del CR, muerte

Alcoholismo DSM-IV: Dificultades repetitivas relacionadas con alcohol en un mínimo de 3 de las 7 áreas de funcionalidad Tolerancia Sd. Abstinencia Consumo de cantidades mayores por periodos más prolongados que lo previsto Incapacidad de controlar consumo Gran porción de tiempo asociado al alcohol Negligencia de actividades importantes para poder consumir alcohol Consumo persistente aún con compromiso físico y/o psicológico

Muerte violenta Muerte: un proceso de desintegración biológica irreversible Implica el fin de la existencia legal de un individuo lo que es oficializado a través del certificado médico de defunción Muerte violenta: Por traumatismo mecánico, térmico, eléctrico, radiante o por intoxicación 3 tipos: Accidente, suicidio, homicidio

Violencia social Un comportamiento intencional que resulta en daños físicos o psicológicos a otros ser/entidad Cualquier acto que va en contra de la voluntad de una persona Frecuentemente asociado a la agresión Física, psicológica o emocional (amenazas u ofensas) Existen varios tipos de violencia Abuso: físico, psicológico, sexual

Violencia social Violencia directa: la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar Mediante fuerza física En forma de: golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas Cotidiana o cíclica Abuso sexual Difícil de demostrar (casos sin lesiones físicas) La pareja fuerza a la mujer mantener relaciones sexuales o le obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad Violaciones vaginales, anales y bucales Tocamientos, acoso y las vejaciones

Violencia social Abuso psicológico Multifactorial Difícil de detectar Emocionales, económicos, sociales, etc. Ej. La mujer se ve dominada por el varón, quien la humilla en la intimidad y públicamente, limita su libertad de movimiento y la disposición de los bienes comunes (violencia patrimonial) Difícil de detectar Se evidencia a largo plazo con secuelas psicológicas Conduce sistemáticamente a depresión y, en ocasiones, al suicidio

Violencia emocional Violencia verbal: Insultos, crueldad mental, gritos, desprecio, intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono Violencia no verbal: Se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a una persona

Aspectos legales del alcoholismo en Costa Rica Costa Rica ha establecido programas para reducir las pérdidas por causa del alcohol. Entre estas medidas están los impuestos, las licencias para la venta de bebidas, las restricciones a la publicidad, leyes sobre la edad mínima para beber, y control de los horarios y de la ubicación de los locales que expenden alcohol. Dichos programas son el resultado de 30 años de intentos para que se considere al alcoholismo como un problema de salud pública y no como una enfermedad individual

Las leyes costarricenses prohíben el consumo de alcohol en la mayoría de los edificios públicos, en los eventos deportivos, en los lugares de trabajo, los parques, las calles, el transporte público y a una distancia menor de 100 metros de alguna iglesia.

Una vez que se logra restringir las horas de venta, también se controla la cantidad de alcohol que la gente compra y bebe. Disminuyen los homicidios, los accidentes y la violencia, es decir, muchas de las consecuencias graves.

Se limita las horas y los días de venta Se limita las horas y los días de venta. La ley prohíbe vender o comprar alcohol en lugares públicos después de la medianoche, el día antes y el día después de una elección nacional, y durante la Semana Santa es conocido como el período de mayor consumo alcohólico en el país.

Conducir sin alcohol Otra política importante es reducir el número de personas que conducen automóviles en estado de embriaguez. La medidas restrictivas más eficaces son: - Puestos móviles para verificar la sobriedad de quienes conducen Límites bajos de alcohol en la sangre (0,05 %) Suspensión de la licencia para los infractores Obligatoriedad de un curso para otorgar la licencia a los conductores novatos. La actuación de la policía debe ser visible y frecuente, y los infractores deben ser castigados con todo el peso de la ley.

Papel de los funcionarios de salud Para estudiar a los pacientes con factores de riesgo conductuales, durante las visitas habituales a los establecimientos de salud o al médico se les hacen preguntas sencillas como: - Acerca del alcohol Los cigarrillos Mala alimentación Falta de actividad física El uso del cinturón de seguridad A partir de las respuestas, los médicos organizan sesiones breves de consejos.

Ley Seca En Costa Rica, la norma entra en vigencia ante las elecciones a nivel nacional, y jueves y viernes de la Semana Santa. Ante de las elecciones nacionales que son en día domingo (presidente, diputados o miembros de las municipalidades) la ley seca entra en vigor a partir de las 0.00 del sábado y hasta las 23.59 del domingo; es decir, un día antes y un día después de las elecciones no se puede expender ningún tipo de alcohol. El viernes alrededor de la media noche del sábado, delegados del Tribunal Supremo de Elecciones acompañados de oficiales de la policía clausuran temporalmente bares o centros en los que se venda licor. Igualmente, para el Jueves Santo y el Viernes Santo es prohibido vender bebidas alcohólicas, por lo que personeros de las distintas municipalidades acompañados por policías se encargan de cerrar estos establecimientos, y de sellar los lugares en los que se encuentra el licor.

Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo Artículo 128.- Lesiones culposas (*) Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de uno a dos años. Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, la cancelación de la licencia será de dos a cinco años. Artículo 254.- Desastre por culpa. Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que por culpa causare un descarrilamiento, naufragio, desastre aéreo o terrestre, u otro accidente previsto en esta sección. Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a seis años.

Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo Artículo 255.- Peligro de accidente culposo. Será penado con prisión de uno a cinco años, el que por culpa hubiere expuesto a otros al peligro de accidente en caminos y carreteras. Artículo 330.- Abandono del lugar del accidente. El que, después de un accidente de tránsito en el que ha tenido parte y del que hayan resultado lesiones o muerte, se alejare del lugar para substraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias, o el que habiéndose alejado por razones atendibles, omitiere después dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con prisión de seis meses a dos años. (*) El presente artículo ha sido declarado inconstitucional mediante Voto No. 525- 93 a la consulta judicial Nº 1531-90.

Código penal y sus disposiciones contra el alcoholismo Artículo 385.-(*) Se impondrá de cinco a treinta días multa: Embriaguez 1) A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la pena será de diez a cincuenta días multa. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley No. 8250 del 2 de mayo del 2002. Alcance No. 37, LG#89 del 10 de mayo del 2002

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo Artículo 15.— Refórmase el artículo 106 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 106.— Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 107 de esta Ley. b) Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo Artículo 17.—Refórmase el artículo 129 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 129.—Se impondrá una multa de un ciento cuarenta por ciento de un salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley Nº 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas: Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y f) del artículo 106 de esta Ley (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central; en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, operando su vehículo rebasando a otro en curva horizontal; participación en la vía pública en los denominados piques).

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo Artículo 131.—Se impondrá una multa de un noventa y cinco por ciento de un salario base mensual del ‘oficinista 1’, que aparece en la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República - A quien conduzca un vehículo en estado de preebriedad,. (la preebriedad se define como la concentración de alcohol en sangre igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre, pero menor que cien).

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo Artículo 135.—Se suspenderá por dos años la licencia de conducir, si el conductor opera el vehículo en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en los incisos a), b) del artículo 106 de esta Ley. (en su orden conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central).

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo La segunda vez en que se incurra en dicha conducta, la suspensión será de cuatro años; y de producirse una nueva conducta del orden descrito, la suspensión será de diez años. Se suspenderá por un año la licencia, a quien reincida en los hechos que se tipifican de la siguiente manera: - Conducción en estado de preebriedad

Leyes de tránsito relacionadas al alcoholismo Artículo 140.—El retiro de circulación de un vehículo o sus placas se efectuará en los siguientes casos: a) Cuando el conductor incurra en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) el artículo 106 de esta Ley (conducción bajo los efectos del licor o de otras drogas con iguales efectos).

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito 1. Premisas Entre algunas de las premisas a destacar por las cuales se hizo esta propuesta de cambio consideramos importante considerar que dentro del análisis es la mortalidad. En Costa Rica es un país donde este tipo de mortalidad constituye la primera causa de muerte violenta, es por ello que se convierte en un indicador clave de las acciones por implementar.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito Para establecer los factores de riesgo asociados a la ocurrencia de estas muertes, se utilizó la base de datos de muertes “in situ” por accidentes de tránsito en el período de seis años (2000- 2005), obteniéndose los siguientes resultados: - El 16.92%, 374 personas fallecidas, se le atribuye como posible causa estar bajo los efectos del alcohol. Conducta sancionada en la legislación de tránsito vigente en los artículos 129 inciso e) con ¢ 20.000,00 colones de multa y el artículo 130 inciso k) con ¢ 10.000,00 colones de multa.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito 2. ¿Cómo afrontar la problemática? Con ello se aspira, fundamentalmente, a lograr un efecto preventivo tanto a nivel general, como a nivel especial, tanto en sus componentes positivos, como negativos. Precisamente, factores de riesgo como el exceso de velocidad, el peligro del uso del teléfono celular al volante, la imprudencia del peatón, ebriedad del conductor, mal estado o mantenimiento indebido del vehículo, el no uso de cinturón de seguridad por todos los ocupantes del vehículo, piques, entre otros, son hechos o acciones evitables

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito 3. Incremento del importe de las multas y establecimiento de un sistema de ajuste automático Las multas actualmente vigentes por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, salvo reformas puntuales que se han efectuado, corresponden a las establecidas en el año 1993. Incrementar la base de la multa que tipifican esos hechos o acciones no debe ser la única medida, sin embargo, es una alternativa razonable para obligar a cambiar hábitos y comportamientos en los usuarios del sistema de tránsito, sobre todo agravando aquellas faltas que representan altos niveles de riesgo.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito Por esta razón, destacamos a continuación algunos de los tópicos que se están abordando en la presente reforma: a) SANCIÓN SEVERA DE LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Diversos estudios han determinado que concentraciones de alcohol en sangre superiores a 0,5 g/l se correlacionan con un riesgo lineal de tener un accidente de tránsito y presentar lesiones de mayor gravedad.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito Está perfectamente demostrado que el alcohol deteriora, marcadamente, la función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad. Por ello se propone un incremento en el monto de la multa actual, como una forma de inhibir al conductor a cometer esta clase de acciones violentas.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito 4. Establecimiento de un sistema más riguroso para disponer la suspensión de la licencia de conducir. Primero, el artículo 133 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, plantea la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Por otra parte, el artículo 134 de la ley de referencia, plantea una suspensión de tres meses, por la reincidencia en un lapso de dos años, de la conducción en estado de preebriedad

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito A partir de las justificaciones antes planteadas, el proyecto establece dos niveles. - La suspensión por dos años, en el supuesto de la conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central. - La reincidencia en segunda ocasión llevará aparejada una suspensión por cuatro años, mientras la siguiente por diez. - El segundo nivel representa una suspensión de licencia por un año en los casos en que se reincida en las siguientes situaciones: Conducción en estado de preebriedad;etc.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito 5. Instauración del expediente del conductor y sistema de puntos. La Administración, dentro de las acciones multidisciplinarias, considera oportuno presentar una propuesta para que se introduzca en la Ley de tránsito. - Un sistema de acreditación de conductores incluyendo puntos, así como la concientización y reeducación como medio para la recuperación de puntos, como requisito para recuperar la acreditación.

Proyecto de reforma a la Ley de Tránsito Para acceder de nuevo a la acreditación, superado el plazo de la suspensión y cancelada la multa respectiva, se deberán cumplir cursos de concientización y reeducación vial

La reparación civil comprende: 1) La restitución de la cosa. Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 122.- La reparación civil comprende: 1) La restitución de la cosa. 2) La reparación del daño material y moral 3) La indemnización de los perjuicios.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 123.- Deberá el condenado restituir al ofendido, con abono de todo deterioro o menoscabo, la cosa objeto del hecho punible, y si no pudiere hacerlo, estará obligado a satisfacer su valor conforme a estimación pericial referida a la fecha de la infracción. Si tal estimación no fuese posible hacerla por haber sido destruida o haber desaparecido la cosa, los jueces fijarán el valor respectivo, ateniéndose a los datos del juicio.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 124.- La reparación del daño material se hará mediante una indemnización pecuniaria, que se fijará valorando la entidad de todos los daños patrimoniales causados con la acción u omisión punibles, por medio de peritos, y si ello fuere imposible en todo o en parte, al prudente arbitrio del juez.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 125.- La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad o en otros casos de daño a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que, si no hubiese base suficiente para fijarla por medio de peritos, la determinará el Juez prudencialmente, según las circunstancias de infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 126.- La indemnización de perjuicios comprenderá, no sólo los que se hubieren causado al ofendido, sino también los irrogados, por razón del hecho punible a un tercero. El importe de esta indemnización se regulará por los tribunales en los mismos términos establecidos para la reparación del daño en el artículo 124.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 127.- En los hechos punibles contra la salud o la integridad corporal, se observarán las reglas siguientes: 1. El condenado pagará los gastos de curación del ofendido y lo que hubiere dejado de ganar durante el período en que, por motivo del hecho, no haya podido trabajar, según las profesión o el oficio del perjudicado. 2. Si el ofendido quedare en incapacidad absoluta de trabajar le pagará además el penado una pensión alimentaria vitalicia que se fijará sobre la base de lo que hubiese sido el producto del trabajo del incapacitado. 3. Si el ofendido no quedare en incapacidad completa para trabajar, pero con evidente pérdida de su anterior habilidad o resistencia, la pensión dicha se determinará en proporción al decrecimiento efectivo del poder de trabajar. 4. Si el ofendido quedare con desfiguración del rostro o con deformidad física incorregible, le pagará también el penado, a título de indemnización, una suma que regulará en los mismos términos establecidos en el artículo 125. En cualesquiera otros casos no previstos en las reglas anteriores, se aplicará, si fuere posible, la que guarde mayor analogía dentro de un criterio de equidad, y, a falta de esa analogía, los jueces fijarán prudencialmente la indemnización y el modo de satisfacerla.

Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Artículo 128.- Cuando a consecuencia del hecho punible se produzca la muerte del ofendido, el condenado satisfará, por vía de reparación, a más de los gastos hechos en obtener la curación o alivio de la víctima, una renta para los acreedores alimentarios legales que recibían del occiso alimentos o asistencia familiar en la fecha de la comisión del hecho punible. Sin embargo, cuando por cualquier motivo resultare exiguo el monto total de lo adeudado según la regla del párrafo anterior, los jueces podrán obligar al responsable a pagar una indemnización equitativa adicional, que se fijará, cancelará y distribuirá de acuerdo con las disposiciones del artículo siguiente.

Consecuencias del alcoholismo Sociales Pareja Familiar Sociedad Salud Laboral Violencia Delincuencia Homicidio Sexual Accidentes de transito

Sociales El consumo de alcohol y tabaco es el principal problema de drogas que se da en costa Rica y provoca más enfermedad y más dolor, psicológica y socialmente que ninguna otra droga lícita o ilícita, ya que funciona como un efecto multiplicador, donde el total de personas afectadas aumenta Es la puerta que lleva al consumo de otras drogas

Pareja Detonante para situaciones de agresión Física Emocional Sexual Frecuentemente en épocas como Fin de año Semana Santa Fines de semana largos. Lleva a las parejas al divorcio

Familiar Principal problema es le desintegración familiar Efecto multiplicador: si un miembro de la familia es alcohólico, el grupo familiar en su conjunto se encuentra afectado se estima que detrás de cada bebedor problema, hay una familia afectada de 4 miembros. Mermación en los ingresos familiares que son destinados al consumo de alcohol. constante exposición a violencia física, emocional y algunos casos sexual

Hijos aprenden y socializan la violencia de la que son victimas además la negligencia en su cuido, no se les escucha ni se les toma en cuenta. Se les explota económicamente ya que deben trabajar para sostener la familia y poder estudiar la gran mayoría llegara a repetir este patrón en un 36.6% de los casos existe el antecedente de padre alcohólico 25.2% al menos un hermano o familiar cercano y tan solo el 20.5 no tenia parientes alcohólicos

Sociedad Cultura machista enseña y obliga a los hombres desde muy tempranas edades a tomar Edad de inicio es de 10 años y entre más temprano, más rápido aparecen los problemas asociados y se incrementan las posibilidades de consumo de otras drogas Los episodios de embriaguez suelen presentarse uno y dos años después de la primera ingestión bebidas consumidas habitualmente por los son el guaro (aguardiente) y la cerveza.

Costumbre de “irse de tanda” normalmente después del trabajo y días de pago El alcohol es visto como un “facilitador social” que “resuelve todo” Ansiolítico de fácil adquisición, en este punto ya la persona no es capaz de mantener una vida social ya que su prioridad o único interés es el alcohol Gasto promedio de 55.424 millones de colones en alcohol y se consumen 40.731.350 millones de litros de licor.

Salud Grandes gastos de la Caja costarricense del Seguro Social, en casos de atención a problemas asociados al alcoholismo debido Accidentes automovilísticos, las prevalencias y a la complejidad de las Enfermedades hepáticas y degenerativas del sistema vascular provocadas por el alcoholismo. El cáncer del sistema digestivo alto y del hígado, laringe, faringe y pulmón Enfermedades del corazón Cirrosis hepática se presentan en cifras mucho mayores en bebedores que en la población general

Es importante señalar al alcoholismo y las enfermedades hepáticas como causa de muerte que se hace manifiesta en edades relativamente tempranas entre 50 y los 59 años. Además la condición de consumo crónico de alcohol, intoxicaciones agudas a repetición, trastornos emocionales asociados, la tendencia a fumar en exceso propia de los alcohólicos, el descuido personal, abandono de la higiene y de la buena nutrición, son todos factores asociados a riesgos de patologías y muerte prematura

Laboral Principal consecuencia es la perdida Aumenta el riesgo de accidentabilidad y ausentismo Puede incrementar las incapacidades tanto del consumidor, como de las posibles víctimas Provoca stress, baja satisfacción laboral, aburrimiento, fatiga y aislamiento por ausentarse de sus labores. Según el INS un 3.5% de los empleados consume alcohol durante horas laborales un 52.5% consume tabaco, 12.5% cocaína, 10.4%, marihuana, un 7.1% crack. Se va visto que tener el primer trabajo antes de los 20 años de edad aumenta la incidencia de alcoholismo y esto asociado a que la mayoría de alcohólicos tiene un bajo nivel educativo.

Violencia La acción del alcohol en el organismo estimula el comportamiento agresivo y antisocial, estos tipos de crímenes aumentan en las fechas conmemorativas, semana santa, feriados y/o fines de semana

Delincuencia Los delincuentes ingieren alcohol no solo para darse valor de cometer el delito sino también utilizan el licor para cometer el delito en condiciones de aparente inimputabilidad, también el licor podría ser suministrado para facilitar la perpetración del delito. El alcohol puede tener una acción causativa de delito, ya que aun cuando el delincuente no se encuentre bajo sus efectos directamente, si su comportamiento esta condicionado por las circunstancias de ser un bebedor habitual. Este es el caso de robo para comprar el alcohol con el dinero sustraído o el robo directo del alcohol en locales comerciales o lugares donde se venda alcohol.

Homicidios El alcohol hace que la estabilidad, la integridad moral, la responsabilidad, las normas sociales o personales, las virtudes sufran cambios y permutaciones que hacen idear el delito, luego consentir en que esto ocurra y finalmente ponerlo en práctica. O sea que las personas lo ingieren para darse valor para cometer el delito y al mismo buscando estar en condiciones de aparente inimputabilidad. El alcohol también puede ser utilizado como medio para lograr el delito. Este tipo de delito aumenta con la ingesta excesiva ya que es cuando las personas empiezan a pelear, como en las personas que se van de “tanda”

Sexual Muy relacionado con un gran consumo de alcohol Las victimas suelen ser niños, niñas y mujeres adultas

Accidentes de transito La fatalidad es especialmente elevada, y se relaciona con el nivel de alcohol. Aumenta las posibilidades de tener un accidente y reduce las de sobrevivir en tales situaciones ya que el alcohol disminuye la capacidad de respuesta, altera la percepción y el carácter.

Alcoholemia de 100 duplica el riesgo de muerte y de 250 lo triplica. Ocurren en las primeras horas de la noche y la madrugada 20:00 – 4:00 y gran parte de las victimas muere o quedan lesionados.