RESOLUCIÓN GENERAL 2485 MODIF. POR RG 2511 1. Alcance del régimen Sistemas 2 Operaciones de compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN GENERAL 2485 MODIF. POR RG

Alcance del régimen Sistemas 2 Operaciones de compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de cosas y obras. Señas o anticipos que congelan precio. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE”. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “RCEL”.

Sujetos y comprobantes Sujetos comprendidos Comprobantes alcanzados 3  Quienes revistan el carácter de inscriptos en el IVA.  Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  Facturas o documentos equivalentes:  Clase: “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”, y sus Nc y Nd, de corresponder.  Clase “B” y sus Nc y Nd.  Clase “C” y sus Nc y Nc.

Comprobantes Comprobantes excluidos 4  facturas de exportación “E” (Art. 17, R.G. 1415).  facturas, Nc y Nd, “A”, “A c/CBU” y “M”, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “RECE”.  facturas “B” cuya vta. o prestación sea en local, oficina, establecimiento.  facturas emitidas por sujetos del Anexo IV, R.G  facturas emitidas por sujetos del Anexo I-Ap. A., R.G  documentos EMITIDOS por Controladores Fiscales R.G (t.s. R.G. 259).  documentos especiales (f B y 1116/C).

R.I. Con Actividades - Anexo I - RECE ActividadIncorporación Comprobantes Medicina prepaga (*). 2.- Televisión por cable y satelital. 3.- Servicios de Internet. 4.-Telefonía móvil. 5.- Transportadora de caudales. 6.- Empresas de seguridad. 7.- Servicios de limpieza. Clase “A”, Nc, Nd y “B” “Nc” ≥ $ “Nd” Clase “A”, “Nc” y “Nd” (*) Sólo cuando se emitan a personas de existencia ideal.

R.I. Con Actividades - Anexo I - RECE Actividad Incorporación – 08 ( ) Comprobantes Servicios de publicidad. 9.- Servicios de peajes Ss. Informáticos y desarrollo de software. 8.- Servicios de publicidad. 9.- Servicios de peajes Ss. Informáticos y desarrollo de software Profesionales: A.- Abogados B.- Lic. en Administración C.- Lic. en Economía D.- Lic. en Sistemas E.- Contadores Públicos F.- Actuarios G.- Escribanos H.- Notarios I.- Ingenieros J.- Arquitectos Clase “A”, “Nc” y “Nd” Clase “A”, “Nc” y “Nd” Clase “A”, Nc, Nd y “B” “Nc” ≥ $ “Nd” Obligado: cdo. el monto facturado en el año calendario ant. ≥ $ Obligados a emitir a partir del ( ) ActividadIncorporación – 08 ( ) Comprobantes 8.- Servicios de publicidad. 9.- Servicios de peajes Ss. Informáticos y desarrollo de software. Clase “A”, “Nc” y “Nd”

TITULO III RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Incorporación Comprobantes RI 2.- MONOTRIBUTISTAS

Sujetos y actividades - RECE Receptorías de solicitudes de publicación de avisos y Agencias de publicidad, marketing, promociones en tanto no constituyan la actividad principal : cuando la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario anterior sea ≤ ( 3000 ) Empresas prestadoras de Ss. Ps.: que desarrollen actividades obligadas y en las condiciones del Anexo I (R.G. 2485), si la cantidad de comprobantes por la misma es ≤ 100 mensuales. Comprende cooperativas. Es a su opción. Servicios de informática y desarrollo de software: cuando la cantidad de comprobantes clase “E” mensuales sea > 90% del total facturación (A + E), en el mismo período. Comunicar por nota –Sitio WEB- “REAR/RECE/RFI 8

Sujetos Obligados Sistema “RECE” Informar fecha a partir de la cual comenzarán a emitir. Comunicar por página web: opción “REAR/RECE/RFI”, con Clave Fiscal. La comunicación debe ser 5 días háb. adm. anteriores fecha de emisión. La incorporación se publica en página web del Organismo. 9 R.I. – Anexo I Art. 5°

R.I. – Sistema “RECE”- Implicancias  El acuse de recibo implica aceptación de disposiciones del Anexo III de la R.G  Efectuada la comunicación de la fecha comienzo emisión, debe cumplirse para todas las actividades, con las disposiciones de los Títulos I y II de la R.G

 Si se deja de cumplir con condiciones de obligatoriedad, por nota, conforme R.G –explicando las causales-, puede solicitar exclusión.  La AFIP podrá excluir cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones. R.I. – Sistemas “RECE” “RCEL”- Exclusión  La exclusión opera a partir del primer día del segundo mes inmediato al de notificación del acto administrativo. Se publica en página web. 11

R.I. – “RECE”- Situaciones Especiales vinculadas 12 Comprobantes Electrónicos originales Nc ó Nd Se pueden confeccionar por R.G. 100 salvo Que su monto total mensual > 10% del monto total mensual de los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria Emisión electrónica También, se aplica a facturas o documentos originales que respaldan operaciones de entrega de bien o prestación de servicio en local, oficina o establecimiento.

Sujetos 13 Pueden optar Resp. Inscriptos (R.I.) Monotributistas (R.S.) No obligados por Art. 5° Ambos deben cumplir con las disposiciones del Título III de esta resolución general y de sus Títulos I, IV y V, de corresponder. R.I. que opta por “RECE” debe cumplir con el Título I de la R.G Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. Si R.I. opta por “RCEL” podrá confeccionar los duplicados de los comprobantes electrónicamente.

Presentación de solicitud 14  Por página web, REAR/ RECE/RFI, con Clave Fiscal.  Sistema emite acuse recibo.  Implica aceptación Anexo III – R.G si es R.I.-“RECE”. R. I. Adhesión R. S. RECERCEL ó Inconsistencias  Suspende trámite - 10 d. h. para subsanar.  Comunicar por nota el cumplimiento o aportar la documentación.  Vencido plazo –no cumple-, se archiva, desistido.

15  Datos inexactos o incompletos en la solicitud.  Domicilio fiscal no actualizado (R.G.2109).  Que haya sido querellado o denunciado penalmente con fundamentos en Leyes 22415, y 24769, sus conexiones o se encuentre involucrado en causas penales a funcionarios.  Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación. Inconsistencias, resolución y permanencia Inconsistencias (R.I./R.S.)

16  No presentación DDJJ, Imp. Gan., I.V.A., R.S.S. (12m). R. I. R. S.  D entro 20 d. h., salvo que medie requerimiento.  Aceptación: se publica en página web, indicando la fecha de autorización.  Rechazo: mediante acto administrativo y notificación conforme Ley Inconsistencias, resolución y permanencia Inconsistencias  No presentación DDJJ, R.S.S. (12m) y pago I.I. (9m). Resolución

17 Inconsistencias, resolución y permanencia Permanencia  Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.  Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento. Condiciones: R. I.- “RECE” R. I. – R. S. “RCEL”  No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas.  Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G  Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G  No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas.  Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G  Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G  No encontrarse comprendido en las causales del Art. 15, citadas precedentemente. Inconsistencias, resolución y permanencia Permanencia  Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento. Condiciones: R. I.- “RECE”  No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas.  Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G  Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G

18 Inconsistencias, resolución y permanencia Permanencia  Si no cumple con las condiciones descriptas (Art. 19, R.G. 2485), la AFIP podrá excluirlo por 3 años, contados a partir del 1°d. 2°m., de la fecha de notificación resolución administrativa.  Excluirlo por 1 año si con posterioridad a su ingreso al régimen, se determinó su domicilio fiscal de oficio.  La AFIP puede disponer su exclusión cuando no registre solicitud de emisión por 12 meses.  Los adheridos, no alcanzados por las disposiciones del Título II de la presente, pueden solicitar la exclusión, transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo. Exclusión

19 R. I. R. S. Internet Solicitud de autorización de emisión “RECE”  “AFIP DGI-RECE V.4.0”  Intercambio información del “Servicio Web”. “RCEL”  Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Hasta 100 comprobantes al mes. R. I.  Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Sujetos Obligados y Optantes

20 Solicitud de autorización de emisión “RECE” “RCEL”  Consignado Anexo IV – A ó IV B. Diseño de registro - especificaciones  Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y “A”: un registro por cada solicitud (individual).  Comprobantes “B” menores a $1.000: un registro por lote, consignando montos totales.  Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07 y 08 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G  Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G

21 Solicitud de autorización de emisión “RECE”“RCEL”  Solicitud por único punto de venta, específico y distinto de los otros comprobantes (R.G ts. R.G. 259; R.G. 100; R.G. 1415). Diseño de registro – especificaciones comunes  Si se solicita por servicio “Comprobante en línea” debe ser distinto de los puntos anteriores.  Numeración correlativa (R.G.1415) por punto de venta de cada solicitud.  Solicitud de comprobante: se autoriza o se rechaza.  El comprobante carece de validez fiscal sin “CAE”.  Autorización documento: a.- Por servicio “Comprobante en línea”, una “CAE” por solicitud. b.- Por “Servicio Web” o “RECE v.4.0”, una “CAE” por registro.

22 Solicitud de autorización de emisión Emisor Inconsistencias en datos del:  Puede emitirlo por Controlador Fiscal o términos R.G. 100 y R.G  Solicitar una nueva, si subsanó inconveniente. Se rechaza Receptor  Si es comprobante clase “A” se otorga “CAE”.  Impuesto discriminado no puede computarse como C.F.  En la devolución se consignan códigos de inconsistencia

23 Solicitud de autorización de emisión  Emitidas por sistema se deben conservar por 2 años. Constancias Comunicaciones  Comprobantes solicitados por “Servicio Web” o “RECE V.4.0” se autorizan en forma “total” o con “restricciones” o se rechazan.  a través de “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”. Fecha comprobante  Si en la solicitud consta la fecha, ésta se considera la fecha de emisión. La transferencia a AFIP no debe exceder 5 d.c. de ella; si es prestación de ss. 10 d.c anteriores o posteriores.  Si no consta, se considera la fecha otorgamiento “CAE” como de emisión.

24 Comprobante – Su puesta a disposición “RECE V.4.0” – “Ss. Web”  Puesta a disposición: 10 d.c. asignación “CAE”. Ss.”Comprobante en línea”  Datos del comprobante: 1.- Anexo II – R.G “CAE”. 2.- Código comprobante – Anexo II b, R.G De corresponder, código leyenda “Imp. discrim. no computable c/CF”.  Si receptor comprob. es del T.I de R.G o esta R.G., debe ser por archivo, c/ diseño registro A. VI - R.G  Entregar ejemplar impreso.  Datos del comprobante: 1.- Anexo II – R.G “CAE”. 2.- Código comprob. – Pto.1, Ap. E - Anexo II, R.G De corresponder, código leyenda “Impuesto discriminado no puede computarse como “C.F.”.

25 Emisión : Formato e Inoperatividad  Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.  Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas. Formato Inoperatividad  Solicitar “CAI”, art. 17 – R.G  No puede exceder de 50 comprobantes. Utilizados todos e informados, puede solicitar nuevamente.  Informa por servicio “Comprobante en Línea”, requiere Clave Fiscal – Nivel 2.  Debe ser cuatrimestral (plazos recategorización s/R.G. 2150) y por estado de los comprobantes. Sujetos R.S. que optaran por “RCEL”  Emitir conforme R.G (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G  Emitir conforme R.G (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G Emisión : Formato e Inoperatividad  Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas. Formato Inoperatividad Sujetos R.S. que optaran por “RCEL”  Emitir conforme R.G (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G

26 Almacenamiento duplicados electrónicos Sujetos  Comprobantes Clase “A”, sus Nc y Nd y Clase “B” y sus Nc y Nd de corresponder, de emisión obligatoria a partir  Demás comprobantes que opte emitir electrónicamente, a partir de su incorporación, si se realiza dentro de los 12 m de la fecha anterior.  Los emitidos por Controlador Fiscal y los emitidos por el comprador en sustitución, ídem anterior o con antelación. R.I - “RCEL” que opten  Podrá almacenar conforme R.G  Se pondrán a disposición por mes en servicio “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”. R.I - “RECE”

27 Generalidades Receptor comprobante electrónico  Puede almacenar en soporte independiente, conforme R.G (arts. 17 a 19), sin Cód. Seguridad.  Si está alcanzado por disposiciones T. I y/o II R.G debe usar el mismo tipo de soporte para resguardo.  ELIMINADO  Deben informar por comprobantes no emitidos electrónicamente y por recibidos: 1.- “AFIP DGI-CITI VENTAS – V.1.0”, DDJJ 182, de la R.G (A). Para sujetos obligados u optantes. 2.- “AFIP DGI-CITI COMPRAS – V.3.0”, DDJJ 357, de la R.G (A. II). R.I. – “RCEL”

28 Generalidades Otras  La R.G es supletoria en lo no reglado y en cuanto no se oponga a la presente.  La autorización y otorgamiento de CAE, considera aspectos formales, no implica reconocimiento de existencia y legitimación de la operación.  No pueden solicitar autorizaciones ni comprobantes con CAI cuando los montos facturados excedan su inclusión en Régimen Simplificado. R.S. – “RCEL”  Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley  Se habilita consulta para constatación CAE y código identi- ficatorio inconsistencias.

29 Generalidades R.S. – “RCEL”  Pueden usar formularios “C” R.G hasta aceptación solicitud de adhesión.  La documentación en existencia luego de autorización será inutilizada con leyenda “ANULADO” y archivada.  Pueden solicitar en Registro Fiscal Imprentas, como autoimpresores – arts 10 y 11 R.G. 100, sujeta a autorización. R.I. – “RECE”