PRESTACIONES ADICIONALES GERENCIA DE OPERACIONES

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Transcripción de la presentación:

PRESTACIONES ADICIONALES GERENCIA DE OPERACIONES ASIGNACION FAMILIAR PRESTACIONES ADICIONALES GERENCIA DE OPERACIONES C.C.A.F. DE LOS ANDES Octubre 2006 Asignación Familiar

MARCO LEGAL D.F.L. 150 del año 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social D. S. Nº 75 del año 1974, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

ASIGNACION FAMILIAR Definición. Corresponde a una prestación en dinero, complementaria a la remuneración que se paga por cada persona que tiene la condición de carga familiar, reconocida como tal por la legislación vigente.

CARACTERÍSTICAS No es imponible Exenta de impuestos No es transable No afecta a retención Es inembargable,(Salvo resolución judicial)

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA Art. 2º D.F.L. Nº150 Beneficiario es aquel que le corresponde el derecho percibir el monto pecuniario o asignación familiar por las personas que viven a sus expensas.

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA Dependientes del sector Público y Privado. Independientes que la 01.01.1974, estén afectos algún régimen de previsión que contemplara dentro de sus beneficios el de asignación familiar. Los trabajadores en goce de subsidios de cualquier naturaleza.

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA Los señalados en las letras a) y b) que se encuentren en goce de pensión en cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de hijos no matrimoniales de los trabajadores o pensionados, en goce de pensión especial del art. 24 de la Ley 15.386; art. 5º del D.L. Nº3.500, de 1980 y art. 45 de la Ley Nº16.744.

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA f) Instituciones del Estado o reconocidas por el supremo gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud que exista una medida de protección judicial, Ley 20.172 del 14 de febrero del 2007.

CARGA FAMILIAR Corresponde al causante autorizado que da origen al pago pecuniario ó asignación familiar.

CAUSANTES Serán causantes de asignación familiar, según Art. 3º D.F.L. Nº150 La cónyuge o el cónyuge invalido en la forma que lo determina el reglamento. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media técnica, especializados superior, en instituciones del estado o reconocidos por éste.

Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos. Se entenderá por nietos o bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no proveen a su crianza y mantención La madre viuda Los ascendientes mayores de 65 años, Inválidos de cualquier edad Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado.

g) Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubieren sido confiadas al cuidado de personas naturales en virtud que exista una medida de protección judicial, Ley 20.172 del 14 de febrero del 2007.

REQUISITOS COMUNES Art. 5º D.F.L. Nº150 Los requisitos para causar los beneficios de asignación familiar y maternal son: El causante debe vivir a expensas del o beneficiario que lo invoca. El causante no debe disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior, al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del art. Nº 4 de la Ley 18.806.

REQUISITOS COMUNES Los requisitos comunes del causante deben acreditarse mediante una declaración jurada del beneficiario, la cónyuge, hijo mayor de 18 años y menor de 24 años soltero y ascendientes. La declaración se encuentran inserta en la solicitud de asignación familiar para invocar las cargas familiares.

CONCEPTO PARA EL PAGO (ASIGNACIÓN FAMILIAR) Artículo 6º Los causantes sólo darán derecho a una asignación familiar, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por dos o más personas

SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR FORMULARIO UNICO SOLICITUD DE ASIGNACION FAMILIAR Este formulario se utiliza para acreditación, renovación y disminución de cargas familiares, además para el cobro de Prestaciones Adicionales.

ACREDITACION DE CARGAS DOCUMENTACION REQUERIDA Cónyuge Certificado de matrimonio. Cónyuge inválido. Certificado de Matrimonio. Certificado de Invalidez visado por la COMPIN.

ACREDITACION DE CARGAS Hijos Certificado de Nacimiento. Hijastros Certificado Matrimonio del beneficiario. Madre viuda Certificado de Nacimiento del Beneficiario. Certificado de Matrimonio de la Madre. Certificado de Defunción del Cónyuge

ACREDITACION DE CARGAS Padre o madre mayor de 65 años Certificado de Nacimiento del Beneficiario. Certificado de Nacimiento del Padre o Madre. Abuelos mayores de 65 años Certificado de Nacimiento de la Abuela. Certificado de Nacimiento del Padre o de la Madre del Beneficiario, según sea abuelo(a) Paterno o Materno.

ACREDITACION DE CARGAS Nietos o Bisnietos Abandonados. Certificado de Nacimiento del Nieto. Certificado de Nacimiento del Padre o Madre del nieto según sea vía paterna o materna. Informe Social emitido por un Asistente Social (D.S. 75, 1974 art. 25). En el caso de los bisnietos deberá agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela según corresponda.

ACREDITACION DE CARGAS Nietos o Bisnietos Huérfanos. Certificado de Nacimiento del Nieto. Certificado de Nacimiento del Padre o Madre del nieto según sea vía paterna o materna. Certificado de defunción de los padres del nieto. En el caso de los bisnietos deberá agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela según corresponda.

ACREDITACION DE CARGAS Menores bajo cuidado personal Las personas que tengan menores bajo cuidado personal (según lo establecido en la Ley 16.618, Art. 29 Nº 4 deberán presentar : Certificado de Nacimiento del menor. Resolución Judicial emitida Juzgado de Familia.

ACREDITACION DE CARGAS Asignación Maternal Certificado que acredite el 5º mes de embarazo emitido por la matrona o médico tratante del servicio de salud pública. Si el certificado es emitido por una Isapre o médico particular debe ser visado por la COMPIN. Carga invalida Resolución invalidez emitida por la COMPIN. Renovar cada tres años.

ACREDITACION DE CARGAS Estudiantes mayores de 18 años y Menores de 24 años Certificado alumno regular emitido por establecimiento reconocido por MINEDUC, señalando el actual periodo que cursa el estudiante.

IMPORTANTE La documentación requerida para acreditar una carga familiar debe ser: “Original o fotocopia legalizada por un notario público”.

DOCUMENTACION REQUERIDA DISMINUCION DE CARGAS DOCUMENTACION REQUERIDA En caso de renuncia o extinción del derecho del beneficio, deberá comunicar tal circunstancia a la Caja a través del formulario Solicitud de Asignación Familiar.

DISMINUCION DE CARGAS Según sea la causal de disminución debe acompañar los siguientes documentos : Traspaso de carga Debe indicar la fecha de traspaso en la solicitud de asignación familiar. Nulidad de matrimonio: Certificado de Matrimonio con la respectiva Nulidad.

DISMINUCION DE CARGAS Por trabajo Fotocopia del Contrato de Trabajo. Por acogerse a pensión Fotocopia del decreto que otorga dicha pensión. Separación de hecho Declaración Jurada Notarial. Por matrimonio hijo mayor de 18 años estudiante Certificado de Matrimonio

FORMAS DE PAGO 1. ¿Quién la Paga? Empresa o Empleadores (al trabajador dependiente, aun cuando estén en goce de subsidio por incapacidad laboral). A.F.P. Mutualidades Compañías de Seguro Cajas de Compensación (Trabajadores en goce de subsidios de cesantía e incapacidad laboral).

FORMAS DE PAGO 2. ¿A Quién se le paga? Beneficiario (a cuyas expensas viva el causante). Cónyuge o Madre de lo Hijos de Filiación No Matrimonial. Guardadoras de los Hijos. Causantes Mayores de 18 años y Menores de 24 años Estudiantes.

FORMAS DE PAGO 4. ¿Cómo se paga? 3. ¿Cuándo se paga? Junto con la remuneración mensual con el respaldo de la autorización del organismo correspondiente. 4. ¿Cómo se paga? Por 25 días o más se cancela mes completo. Mensual (30 días) Menos de 25 días trabajados se cancela proporcional.

FORMAS DE PAGO 5. ¿Desde cuando se Paga? Desde que se produce el hecho que la genera (Nacimiento, Matrimonio); se hará exigible a petición de una parte y una vez acreditada su existencia. 6. ¿Hasta cuando se Paga? Hasta el último día del mes en que el causante tenga tal calidad. Sin embargo, la asignación familiar causadas por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen los 18 ó 24 años según corresponda.

CALCULO DEL TRAMO Se define como ingreso mensual al promedio de todas la remuneraciones, sueldos, subsidios, honorarios, pensiones u otros devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre enero a junio, siempre que en dicho periodo haya obtenido ingresos a lo menos por treinta días. Para los trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo, para la determinación ingreso mensual debe considerar un periodo de doce meses comprendidos entre julio y junio anteriores al mes en que de devengue la respectiva asignación.

DOCUMENTACION REQUERIDA Declaración Jurada de Ingresos firmada por beneficiario. Declaración Jurada de Ingresos inserta en Solicitud Asignación Familiar.

VIAS DE ENTREGA DEL TRAMO. Resolución de Cargas Familiares. Nóminas Informes Cargas Familiares. Archivos Planos enviados por oficina virtual.

AFILIACION EMPRESAS NUEVAS O TRASPASOS Se puede efectuar por las siguientes vías. Archivo plano. Vía correo electrónico o magnético con trabajadores y cargas familiares vigentes. Listado o Resoluciones de Carga Se solicita listados de trabajadores con cargas vigentes o resoluciones de cargas familiares emitidas por la entidad anterior.

AFILIACION EMPRESAS NUEVAS O TRASPASOS Las Empresas provenientes del INP. deben remitir las autorizaciones de cargas de sus trabajadores Para los traspasos de trabajadores, se debe además adjuntar una carta que indique la fecha de dicho movimiento.

AJUSTE DE CARGAS FAMILIARES Definición. Son aquellos trabajadores con periodos retroactivos anteriores a la incorporación de la empresa a la Caja, cuyas cargas familiares, no han sido canceladas ni compensadas en ninguna entidad administradora.

DOCUMENTACION REQUERIDA Carta ajuste. La cual señale que dichas cargas no han sido cancelas ni compensadas en ninguna entidad administradora. Fotocopia planillas de cotizaciones. Con las rebajas por concepto de asignación familiar con sus respectivos detalles. En el caso de no contar con las planillas se debe presentar certificado emitido por la entidad anterior.

LA CORRECTA INCORPORACIÓN DE LAS CARGAS IMPLICA El correcto pago de la asignación familiar al trabajador. Que las empresas al compensar no generen inconsistencias de asignación familiar. La correcta asignación de las Prestaciones Complementarias y Adicionales.

GERENCIA DE OPERACIONES ASIGNACION FAMILIAR GERENCIA DE OPERACIONES C.C.A.F. DE LOS ANDES Agosto 2007