Clasificación de las empresas El tamaño La propiedad del capital El coste de la producción El ámbito geográfico El sector económico El número de productos ó servicios que ofrecen El nivel de delegación en la toma de decisiones
Según su tamaño Microempresa: de 1 a 5 trabajadores Pequeña empresa: de 6 a 50 trabajadores Mediana empresa: de 51 a 500 trabajadores Gran empresa: más de 500 trabajadores
Según la propiedad del capital Privada Pública Mixta
Según el coste de producción respecto al valor del artículo Capital intensivo Material intensivo Mano de obra intensiva
Según el ámbito geográfico Empresas locales Empresas nacionales Empresas internacionales
Según el sector económico Sector primario Sector secundario Sector terciario Sector “cuaternario”
Según el número de bienes o servicios que prestan Monoproductoras Multiproductoras
Según la delegación existente en la toma de decisiones Empresas centralizadas Empresas descentralizadas
Clasificación de las empresas según su forma jurídica Empresa individual Mayor de edad Libre disposición de sus bienes Responde con todos sus bienes presentes y futuros
Comunidad de bienes 2 o mas personas Ponen en común bienes y/o trabajo Los miembros responden con todos sus bienes presentes y futuros
Sociedad limitada S.L. Capital > 3.005,06 € (desembolsado) Capital participaciones sociales Puede ser unipersonal Responde solo con el capital social
Sociedad limitada laboral Capital > 3.005,06 € (desembolsado) Capital participaciones sociales Mínimo tres socios trabajadores (51 %) Responde solo con el capital social
Sociedad limitada nueva empresa Capital > 3.005,06 € (desembolsado) y < 120.202 € Sólo pueden ser socios las Personas Físicas. En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número. No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma. DUE
Sociedad anónima Capital > 60.101,21 € (desembolsado 25 %) Capital acciones Mínimo tres socios …..(unipersonal) Responde solo con el capital social
Sociedad anónima laboral Capital > 60.101,21 € (desembolsado 25 %) Capital acciones Mínimo tres socios, dos trabajadores (51 %) Responde solo con el capital social
Sociedad colectiva Capital cualquiera Dos o mas socios que participan en la gestión en un plano de igualdad Los socios responden con sus bienes Tiene personalidad jurídica propia
Sociedad comanditaria Socios colectivos responsabilidad ilimitada Socios comanditarios respons. limitada Simples :+2 socios, cualquier capital Por acciones: +3 socios, > 60,000
Sociedad cooperativa Su capital es variable. La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria. Su estructura y gestión son democráticas. Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros. Todos los socios tienen los mismos derechos. Tienen personalidad jurídica propia. La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. El nombre de la sociedad incluirá “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” Los órganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad. Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo. De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción. En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.