Antecedentes Régimen obligatorio para jornaleros a partir del 1 de julio de 1998 CONVENIO DE BASES GENERALES PARA LA AFILIACIÓN, OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES.

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes Régimen obligatorio para jornaleros a partir del 1 de julio de 1998 CONVENIO DE BASES GENERALES PARA LA AFILIACIÓN, OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES Y PAGO DE CUOTAS POR EL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO IMSS-CNA 1998 Zedillo con decreto del 29 de junio de 1998 reforma el RSSC para crear un esquema gradual del 1 de Junio de 1998 al 30 de Junio del 2004 El Decreto autoriza al CTSS a emitir un acuerdo para la aplicación de este esquema. El CTSS emitió el acuerdo 376/98 para autorizar convenios en base a números de jornadas por tipo de cultivo entre el 1 de Julio de 1998 y el 30 de Junio de 1999 Productores I. El CNA promoverá este esquema entre sus asociados I. Presentarán al IMSS notificación de cultivos con el sello y firma de alguna asociación adscrita al CNA. II. Registrase ante el IMSS en la Mod. 45 y presentar toda la información sobre el cultivo y estimación de número de jornadas. III. Entregar al IMSS los permisos de siembra y pago de agua en un plazo de 15 días hábiles a su obtención. 1 de Julio de 1998 al 30 de Junio de 1999 IV sobre 1 SMV de cada zona salarial por un número de jornadas por tipo de cultivo. V. La CONASAMI determinará la actualización de la cuota VI. Sinaloa, Baja Cal. y Colima seguirán pagando como lo venían haciendo por este periodo. VI. Para todos los estados el RCV se calculará con 1 SMV de cada región. Pago de Cuotas VIII.1. Pago total al inicio del ciclo y el IMSS dará avisos de atención por el 4% de las jornadas. VIII.2 Pagos Mensuales al 5to día hábil del segundo mes posterior. VI. Sinaloa, Baja Cal. y Colima seguirán pagando como lo venían haciendo por este periodo. VII. Las jornadas por hectárea serán las que ya estén establecidas y escucharán la opinión de los productores. IX. Procederán los ajustes de jornadas al del ciclo, si es a favor del productor se acreditará en el siguiente ciclo. X.1. El IMSS determinará las cuotas y notificará al patrón. X.2. El IMSS individualizará las cuotas. X.3. Las diferencias se pagarán antes de 15 días hábiles. 1 de Julio de 1999 al 30 de Junio de 2004 XI. Se pagará conforme al Acuerdo 376/98 de CTSS. XVI. El patrón deberá acompañar a la relación mensual copia del Aviso Preafiliatorio XIII. En caso de siniestro se cancelará o se deducirá el pago de cuotas. XVII. Los ajustes de diferencias tendrán efectos para el pago de prestaciones económicas XVIII. Se fincarán capitales constitutivos cuando se afecten los intereses del trabajador. XX. Se harán reuniones mensuales en cada estado para revisar el avance de la afiliación. Esquema de porcentaje de descuento gradual

COMPROMISOS DEL IMSS CLAUSULACOMPROMISO CUARTA La Cuota por jornadas se aplicara al numero de jornadas por hectárea y por tipo de cultivo que se consideren necesaria y cuya determinación se efectuará de manera concentrada entre las agrupaciones de productores y las autoridades delegacionales del IMSS que correspondan. DÉCIMA 1.El IMSS determinará el importe mensual de las cuotas, a partir del número global de jornadas laboradas reportadas por el patrón en la relación mensual. 2.Elaborará las cédulas de liquidación correspondientes, con los importes globales de cuotas obrero patronales por seguro y ramo de seguro. 3.El IMSS individualizará las cuotas para efectos de determinación de los derechos de cada trabajador y la ubicación de los recursos en las cuentas correspondientes DÉCIMA SÉPTIMA El IMSS calculará y pagará las prestaciones económicas de los trabajadores con la misma base utilizada para efectos de la determinación de las cuotas obrero patronales. DÉCIMA NOVENA El IMSS reconocerá la personalidad de todas las asociaciones de productores agrícolas, miembros del cna, a efecto de facilitarles la realización de las gestiones necesarias para promover entre los patrones el cumplimiento de las obligaciones que, como tales, tienen, con sus trabajadores eventuales, en materia de seguridad social. VIGÉSIMA Mensualmente, se llevara a cabo una reunión a nivel de cada entidad federativa, con la participación de los representantes delegacionales del IMSS y de las organizaciones agrícolas afiliadas al CNA, en las cuales se conocerá del avance en la afiliación de los trabajadores eventuales y de la problemática operativa que se presente.