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REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS PATRONES CON TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO FACULTADES.

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1 REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS PATRONES CON TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO FACULTADES DE COMPROBACION FISCAL RESPECTO DE LA DETERMINACION Y PAGO DE CUOTAS Febrero 2006 DIRECCIÓN DE INCOPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA

2 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales Conforme al Acuerdo del Consejo Técnico hay 2 opciones para determinar y pagar las cuotas obrero patronales: 1. ESQUEMA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Consiste en efectuar al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el pago de un entero a cuenta y después, al concluir el ciclo, realizar el ajuste y en su caso, el pago complementario que corresponda. 2. DETERMINACION Y PAGO CONFORME A LA LEY Determinación por mensualidades vencidas por parte del patrón. Mediante el programa de cómputo autorizado por el Instituto. Considerando los Salarios de Referencia.

3 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales ESQUEMA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS El entero a cuenta se deberá realizar a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, y para ello, el Instituto expedirá el comprobante de pago respectivo. El pago del entero a cuenta de las cuotas IMSS se recibirá a través de ficha de depósito (GEFIDE) o del sistema que determine la Unidad de Incorporación. El entero a cuenta se deberá realizar a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, y para ello, el Instituto expedirá el comprobante de pago respectivo. El pago del entero a cuenta de las cuotas IMSS se recibirá a través de ficha de depósito (GEFIDE) o del sistema que determine la Unidad de Incorporación. El pago complementario que en su caso deba realizarse al final del ciclo, después del ajuste respectivo, se hará a través del SUA con los requisitos y condiciones que establecerá la Unidad de Incorporación; debiéndose calcular y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mes del ciclo de cultivo o explotación ganadera o forestal de que se trate, con la actualización respectiva en términos del artículo 17 A del CFF. El pago complementario que en su caso deba realizarse al final del ciclo, después del ajuste respectivo, se hará a través del SUA con los requisitos y condiciones que establecerá la Unidad de Incorporación; debiéndose calcular y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mes del ciclo de cultivo o explotación ganadera o forestal de que se trate, con la actualización respectiva en términos del artículo 17 A del CFF.

4 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales DETERMINACION DE DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA REVISION DEL PAGO COMPLEMENTARIO El Instituto revisará el cálculo del pago complementario con base en la siguiente información: El Instituto revisará el cálculo del pago complementario con base en la siguiente información: El salario de referencia; El salario de referencia; Información de los trabajadores eventuales del campo contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios; Información de los trabajadores eventuales del campo contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios; En su caso, actas levantadas con motivo de la inspección de dicho sistema; En su caso, actas levantadas con motivo de la inspección de dicho sistema; Movimientos afiliatorios presentados a través de documentos impresos o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza; Movimientos afiliatorios presentados a través de documentos impresos o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza; Datos obtenidos mediante el ejercicio de las facultades de comprobación; Datos obtenidos mediante el ejercicio de las facultades de comprobación;

5 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales La información contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios, será utilizada por la Unidad de Incorporación para generar en los tiempos y condiciones que la misma determine, la emisión automatizada respectiva. La información contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios, será utilizada por la Unidad de Incorporación para generar en los tiempos y condiciones que la misma determine, la emisión automatizada respectiva. La emisión automatizada se utilizará para ir aplicando en forma sucesiva el monto del entero a cuenta cubierto inicialmente. La emisión automatizada se utilizará para ir aplicando en forma sucesiva el monto del entero a cuenta cubierto inicialmente. La revisión del cálculo del pago complementario que el Instituto realice, se basará en la confronta del pago del entero a cuenta inicial con la emisión automatizada mensual que se genere, y si al final, las diferencias que arroje esa confronta no corresponden a las determinadas por el patrón, se notificará a éste las cédulas de liquidación (SIVEPA) por el importe de las diferencias que el Instituto determine para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes. La revisión del cálculo del pago complementario que el Instituto realice, se basará en la confronta del pago del entero a cuenta inicial con la emisión automatizada mensual que se genere, y si al final, las diferencias que arroje esa confronta no corresponden a las determinadas por el patrón, se notificará a éste las cédulas de liquidación (SIVEPA) por el importe de las diferencias que el Instituto determine para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes. Estas cédulas de liquidación de diferencias se emitirán por sistema en los formatos que previamente determine la Coordinación de Cobro Coactivo. Estas cédulas de liquidación de diferencias se emitirán por sistema en los formatos que previamente determine la Coordinación de Cobro Coactivo.

6 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales DEVOLUCION DE IMPORTES NO APLICADOS DEL ENTERO A CUENTA Se realizarán a través del SIDECO las devoluciones del saldo del entero a cuenta de las cuotas obrero patronales, cuando el importe de éste sea superior al de las cuotas efectivamente causadas, cuando se hubiese contratado a un menor número de trabajadores eventuales del campo o se hayan laborado menos jornadas, por causas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que hubiesen afectado el proceso productivo. Se realizarán a través del SIDECO las devoluciones del saldo del entero a cuenta de las cuotas obrero patronales, cuando el importe de éste sea superior al de las cuotas efectivamente causadas, cuando se hubiese contratado a un menor número de trabajadores eventuales del campo o se hayan laborado menos jornadas, por causas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que hubiesen afectado el proceso productivo. El solicitante deberá acreditar fehacientemente la realización del caso fortuito o de la causa de fuerza mayor de que se trate, así como la afectación al proceso productivo. El solicitante deberá acreditar fehacientemente la realización del caso fortuito o de la causa de fuerza mayor de que se trate, así como la afectación al proceso productivo.

7 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales ESQUEMA DE DETERMINACION Y PAGO CONFORME A LA LEY El patrón del campo que opte por este sistema para pagar sus cuotas, deberá presentar su cédula de determinación del mes de que se trate, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, mediante el programa de cómputo autorizado por el Instituto (SUA) y considerando los salarios de referencia. El patrón del campo que opte por este sistema para pagar sus cuotas, deberá presentar su cédula de determinación del mes de que se trate, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, mediante el programa de cómputo autorizado por el Instituto (SUA) y considerando los salarios de referencia. DETERMINACION DE DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA REVISION DE LOS PAGOS MENSUALES El Instituto revisará los pagos mensuales de cuotas obrero patronales con base en la siguiente información: El Instituto revisará los pagos mensuales de cuotas obrero patronales con base en la siguiente información: El salario de referencia; El salario de referencia; Información de los trabajadores eventuales del campo contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios; Información de los trabajadores eventuales del campo contenida en el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios;

8 Determinación y Pago de las Cuotas Obrero Patronales En su caso, actas levantadas con motivo de la inspección de dicho sistema; En su caso, actas levantadas con motivo de la inspección de dicho sistema; Movimientos afiliatorios presentados a través de documentos impresos o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza; Movimientos afiliatorios presentados a través de documentos impresos o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza; Datos obtenidos mediante el ejercicio de las facultades de comprobación. Datos obtenidos mediante el ejercicio de las facultades de comprobación. La revisión de los pagos mensuales que el patrón realice, se basará en la confronta de dichos pagos con la emisión automatizada mensual que se genere con base en la información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores, si se determina que el pago no fue correcto, se notificará al patrón las cédulas de liquidación (SIVEPA) con el importe de las cuotas omitidas para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes. La revisión de los pagos mensuales que el patrón realice, se basará en la confronta de dichos pagos con la emisión automatizada mensual que se genere con base en la información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores, si se determina que el pago no fue correcto, se notificará al patrón las cédulas de liquidación (SIVEPA) con el importe de las cuotas omitidas para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes. Estas cédulas de liquidación de diferencias se emitirán por sistema en los formatos que previamente determine la Coordinación de Cobro Coactivo. Estas cédulas de liquidación de diferencias se emitirán por sistema en los formatos que previamente determine la Coordinación de Cobro Coactivo.


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