Fuente: Naciones Unidas, 2007. Chile MINVU. Hogares: Cobertura de servicios básicos 1990 - 2006.

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Transcripción de la presentación:

Fuente: Naciones Unidas, Chile MINVU. Hogares: Cobertura de servicios básicos

Mortalidad infantil 2006: Regiones del mundo

Una historia de progreso social sostenido

Con reducción sostenida de la pobreza durante los gobiernos democráticos Casen, MIDEPLAN

Distribución del ingreso autónomo per cápita del hogar, 2003 – 2006 (%). Encuesta CASEN ,2 2,7 3,6 4,7 5,4 6,6 8,2 10,7 15,3 41,5 1,2 2,9 3,9 4,9 5,6 7,0 8,7 11,1 16,0 38, IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXX decil de ingreso autónomo per cápita

Brecha entre el 10% más rico y el 10% más pobre para algunos países 16,6 4, Chile Mexico Uruguay Costa Rica Singapur E.E.U.U. Italia Alemania Reino Unido China Australia Israel Irlanda Suiza Francia Dinamarca Corea del Sur Suecia Noruega Finlandia Japón % Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano 2003

Recaudación Tributaria como % del PIB para algunos países, ,5 52, Suecia Dinamarca Francia Italia Holanda Noruega Alemania España Suiza Australia E.E.U.U. Japón Corea del Sur Chile % Promedio OCDE 37,3 Fuente: OCDE, DIPRES

2003: ± personas 2010:± personas Obesidad Mórbida: EXCESO DE PESO (Mayores de 15 años) Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud

Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida.

Hipertensión Arterial* Nacional26,9 % Hombres28,7 % Mujeres25,3 % *Diferencia estadísticamente significativa respecto de nivel educacional alto Hipertensos en Chile: 2003:  :  Fuente: Encuesta de Salud 2010 /Ministerio de salud

Sedentarismo Según sexo 88,8 93, HOMBREMUJER Según nivel educacional 97,9 94,1 90,0 90,1 86, Sin educación BásicaMedia Técnico profesional Universitario

HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO Fuente: ENS 2003

HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO

Riesgo Cardiovascular Alto y Muy Alto. Nacional: 54.9% Hombres: 64.2% Mujeres: 46.2%

SEDENTARISMO

Tabaquismo según regiones

Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP2.5 en la Región Metropolitana, usando la referencia de normativa internacional.

Mortalidad por tumores malignos de próstata Chile Tasas por Fuente: DEIS/MINSAL

Mortalidad por tumores malignos de mama* Chile Tasas por *femenino Fuente: DEIS/MINSAL

METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010 CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000 % 2010 % OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en pre- escolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas. Obesidad pre- escolar P/T 2 DE Obesidad 1° básico P/T 2 DE Obesidad embarazada SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA Disminuir la prevalencia de sedentarismo en la población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales. Sedentarismo mayor 15 años COMO VAMOS EN EL 2008

METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA DE SALUD 2010 CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000 % 2010 % OBESIDAD/ ALIMENTACIÓN Disminuir la prevalencia de obesidad en 3 puntos porcentuales en pre- escolares. Disminuir la prevalencia de obesidad en 4 puntos porcentuales en escolares de 1° básico y embarazadas. Obesidad pre- escolar P/T 2 DE Obesidad 1° básico P/T 2 DE Obesidad embarazada SEDENTARISMO/ ACTIVIDAD FISICA Disminuir la prevalencia de sedentarismo en la población mayor de 15 años en 7 puntos porcentuales. Sedentarismo mayor 15 años COMO VAMOS EN EL 2008

TASAS DE SOBREPESO EN ALGUNOS PAÍSES DE LA OCDE - TENDENCIAS PASADAS Y PROYECCIONES Una de cada 2 personas es hoy en día tiene sobrepeso o es obesa en casi la mitad de los países de la OCDE. Se proyecta que las tasas incrementen aún más y en algunos países 2 de cada 3 personas serán obesas en los próximos 10 años.

No hay alimentos... MALOS BUENOS REGULARES

PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del exceso Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total GRASA SATURADA SODIO AZUCARES ADICIONADOS

Nutrientes indicadores Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr ≤ 1,5 gramos/100 ml >3,0 y < a 20 g/100 gr >1,5 y <10 g/100 ml ≥ 20 g/100g ≥10 g/100ml Grasas Saturadas ≤ 1,5 gramos/100 gr ≤0,75 gramos/100 ml >1,5 y < 5,0 g/100 gr >0,75 y <2,5 g/100 ml ≥ 5,0g/100g ≥2,5g/100ml Azúcares adicionados (mono + disacáridos) ≤ 5 gramos/ 100 gr ≤2,5 gramos/100 ml >5 y < 15 g/100 gr >2,5 y < 7,5 g/100 ml ≥10 g/100g ≥7,5g/100ml Sal ≤0,3 gramos/100 gr ≤0,3 gramos/100 ml (equivale a 120 mg de sodio) >0,3 y <0,5 g/100 gr y >0,3 y < 0,5 g/100 ml (equivales a entre 120 a 200 mg de sodio) ≥0,5g/100 g ≥0,5 g/100ml (equivale a más de 200 mg de sodio) MEDI O ALTOBAJO

Etiquetado utilizado por la empresa bajo su propia regulación.

La Tercera,

La Tercera,

La Tercera,

La Tercera,

La Tercera,

El Mercurio,

La Segunda,

La Segunda,

El Mercurio,

El Mercurio,

Editorial Diario El Mercurio,

Editorial Diario El Mercurio,

La Tercera,

Y QUE RESTRINGE PUBLICIDAD Masivo Rechazo de Empresas de Alimentos a Proyectos que Regula Productos Envasados Empresarios plantearon que la norma es equivocada y discriminatoria, por cuanto sólo un 30% de los alimentos que consume el mercado nacional corresponde a productos envasados, mientras que el 70% no entrega información adecuada. Estrategia,

El Mercurio,

La Tercera,

La Tercera,

El Mercurio de Valparaíso,

La Estrella de Arica,

EMOL,

La Nación,

Diario de Iquique,

El Mostrador,

Sátira cómica Diario El Mercurio, Domingo Santo

El Mercurio,

Sátira cómica Diario La Tercera

La Tercera,

Publimetro, 26 y

La Segunda,

La Segunda,

La Segunda,

La Segunda,

LA LEY SOBRE COMPOSICION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS DE CHILE Guido Girardi Presidente del Senado CHILE

Objeto de la Ley: Establecer obligaciones precisas a todos los actores de la cadena comercial de alimentos, de información, rotulación y buenas prácticas sanitarias  Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

Deber de Informar y Rotular: Se establece la obligación de informar de toda la composición nutricional de los alimentos con especial énfasis en aquellos componentes «críticos» (grasas, azucares, sal).  Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.  Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.  El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Composición nutricional fidedigna: Se proscribe la adición de componentes que no corresponden al alimento que se consume o en una dosis superior a la sanitariamente permitida (Ej. sal a un producto que no lo requiere como la leche)  Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.  No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento.

EDUCACION EN ALIMENTACION SALUDABLE: Se incorpora al currículo escolar la educación en alimentación saludable y la actividad física obligatoria.  Artículo 4°.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.  Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético.

ROTULADO DE INGREDIENTES POCO SALUDABLES (SEMÁFORO): La autoridad sanitaria deberá rotular los alimentos que presenten altos índices de sal, azúcares y grasas, siguiendo las directrices de la Ley, que en su primera versión pretendía incorporar una suerte de Semáforo de verde, amarillo y rojo para estos alimentos  Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación equivalente, según sea el caso.  La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.  La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

PROHIBICION DE EXPENDIO, COMERCIO E INDUCCION AL COMSUMO: Se prohíbe el expendio, comercio y publicidad de estos alimentos en colegios y a menores de 14 años.  Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad.  Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno.  En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.  Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.  El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables.

Sucedáneos de la Leche Materna: Se prohíbe publicitar sucedáneos de la leche materna siguiendo las recomendaciones internacionales en la materia.  Art. 6 inciso 4ª. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.

PROHIBICION DE PUBLICIDAD: Se prohíbe la publicidad, de modo general, a menores de 14 años.  Artículo 7°.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.  Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.

RESTRICCION A LA PROMOCION: Se regulas las promociones de estos alimentos quedando prohibidos los ganchos comerciales.  Artículo 8°.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5°, no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.  Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, fomentar la educación del consumo de alimentos sanos resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo.  En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

ROTULADO DE INGREDIENTES ESPECIALES: Se obliga a indicar la presencia de ingredientes que puedan resultar perjudiciales para cierta población.  Artículo 9°.- En el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo o frutos secos será obligatorio indicarlo.  El reglamento respectivo deberá establecer los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.

SANCIONES: La ley entrega a la autoridad sanitaria la potestad de sancionar sus infracciones por la vía de las sanciones administrativas que llegan hasta 1000 UTM (US$ aprox. ), e incluso la clausura o revocación de los permisos correspondientes.  Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.

USTED SABE CUANTAS CALORIAS CONSUME AL DÍA TABLA DE CALORIAS T

USTED SABE CUANTAS CALORIAS CONSUME AL DÍA TABLA DE CALORIAS

Art. 1. Los restaurantes y demás establecimientos de expendio de comidas preparadas deberán informar el contenido de los alimentos que ofrezcan en sus cartas de menú, en cantidad y porcentaje de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros determinados por la autoridad sanitaria. Art. 2. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen. PROYECTO DE LEY Se concede acción popular para denunciar las infracciones a la presente ley. El denunciante percibirá un tercio de la multa aplicada.

2045: EL AÑO EN QUE EL HOMBRE SERÁ INMORTAL