FISCALIZACION Y DENUNCIAS SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE TEMUCO ASESORA JURÍDICA SRA. MAXINE SANDOVAL.

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Transcripción de la presentación:

FISCALIZACION Y DENUNCIAS SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE TEMUCO ASESORA JURÍDICA SRA. MAXINE SANDOVAL GARRIDO

Los EE estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, deben mantener en el local escolar en original o copia autorizada: 1.- Documento que le otorgó el reconocimiento oficial. 2.- Documentos de constitución, modificación y vigencia de la personalidad jurídica del sostenedor y de su representación legal. Título profesional, licenciatura y certificado de antecedentes, emitido con una fecha no mayor a un año, de quienes sean sus representantes legales y/o administradores. 3.- Proyecto Educativo. - DE LA FISCALIZACIÓN.

4.- Programas de Estudio. 5.- Reglamento de Evaluación y Promoción. 6.- Compromiso de cumplimiento de estándares nacionales de aprendizaje. 7.- Reglamento Interno. 8.- Relación actualizada del personal docente, conjuntamente con los títulos profesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes. - DE LA FISCALIZACIÓN.

9.- Relación actualizada del personal asistente de la educación, conjuntamente con sus contratos de trabajo o nombramientos, licencia de enseñanza media o título profesional, certificados de antecedentes y certificado de idoneidad psicológica Balance del año precedente Certificado de recepción final o parcial de obras y del informe sanitario actualizado respecto del inmueble donde funciona el local escolar, o de todos ellos, si son varios. - DE LA FISCALIZACIÓN.

12.- Inscripción conservatoria de dominio del inmueble a nombre del sostenedor, en el caso de ser propietario o titular de otro derecho real Contrato de arrendamiento, comodoto u otro que acredite la tenencia legítima del inmueble, en el caso de ser el sostenedor arrendatario, comodatario o titular de otro derecho, además de la inscripción conservatoria de dominio del inmueble donde conste la anotación marginal del contrato respectivo Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico Registro general de matrícula. - DE LA FISCALIZACIÓN.

Mediante visitas de fiscalización de los funcionarios de la SIE, se verificará el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el R.O. En la realización de dichas visitas no se podrá alterar el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del E.E. De la visita se dejará constancia en un acta, en triplicado, se consignarán los hechos y las observaciones que ella merezca, a los funcionarios que la realicen y las que el Director (a) estime necesarias, debiendo ser firmada, o dejándose la constancia en caso de negativa. - DE LA FISCALIZACIÓN.

El acta contendrá las observaciones referidas a incumplimiento o pérdida de los requisitos para mantener el R.O., especificándose aquellas observaciones que pudieren ser subsanadas por el sostenedor, quien deberá acreditar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción, su cumplimiento ante la respectiva Dirección de la SIE. Un ejemplar del acta quedará en el EE, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en la Dirección Regional de la SIE. - DE LA FISCALIZACIÓN.

La resolución que ordena instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, debiendo constar esta actuación en el expediente administrativo, agregándose el certificado o boleta del servicio de correos. La notificación por carta certificada se hará enviando copia de la resolución al domicilio del E.E. donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen a los cargos, o a la dirección del DAEM, o el que corresponda tratándose de otra entidad creada por ley, y se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

El sostenedor deberá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la notificación. Presentados los descargos o transcurrido el plazo, el fiscal instructor elaborará un informe, señalando si se han acreditado o no los hechos que se le encomendó investigar, y propondrá al Director Regional respectivo, la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según sea procedente. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

El Director Regional, según el mérito de los antecedentes podrá sobreseer o aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito, señalándose el origen de la infracción administrativa y el plazo para subsanar. b) Multa a beneficio fiscal, no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la Subvención Educacional Mensual por alumno (a) matriculado (a) en el E.E. a la fecha de la infracción. c) Suspensión Temporal del R.O. hasta por seis meses. d) Revocación del R.O. del Estado. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Las denuncias que ingresan a la SIE, tienen prioridad para su tramitación y visita si es necesario. El Director del EE una vez recibido el requerimiento de informe de la SIE, debe en el más breve plazo elaborarlo y adjuntar todos los antecedentes que sirvan de respaldo. La SIE otorga generalmente plazo de 4 a 5 días para responder, se debe remitir Oficio conductor del Jefe DEM, en calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales. - DE LAS DENUNCIAS

PLAZOS: A).- EE NUEVO, LOCAL ANEXO, a más tardar al 30 de octubre del año anterior al inicio de su funcionamiento2222. B).- AMPLIACIÓN DE NIVEL, MODALIDAD O NUEVA ESPECIALIDAD, a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento. C).- CREACIÓN DE CURSOS PARA COMPLETAR CICLOS, a más tardar antes del inicio del año escolar D).- AUMENTO DE CAPACIDAD, del local escolar o su anexo, a más tardar al 15 de marzo del año en que hará uso de esta nueva capacidad. - DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL

E).- CIERRE Y/O RECESO, a más tardar en noviembre o diciembre del año anterior. F).- INGRESO A JECD: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento, si ingresa a contar del segundo semestre, a más tardar al 30 de junio, del año que ingresa. G).- INGRESO O RENOVACION JECD PARVULOS: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior a su funcionamiento. H).- CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CURSOS PARALELOS: Antes del inicio del año escolar, excepcionalmente al 30 de marzo. I).- AUTORIZACIÓN ESPACIO EDUCATIVO: a más tardar al 30 de diciembre del año anterior. - DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO OFICIAL