DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS

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Transcripción de la presentación:

DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS ESMELDA D. BADA SEDANO Abogada Inspectora del Trabajo

Actuaciones Inspectivas Son las diligencias que la inspección del Trabajo sigue de oficio con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Clases: I) Investigación o comprobatorias II) Consulta o asesoramiento técnico

Actuaciones Inspectivas Actuaciones de Investigación o Comprobatoria: Son las diligencias que se efectúan con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan para garantizar o promover su cumplimiento. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son diligencias que se realizan de oficio o a petición de parte para brindarles orientación o asesorarles técnicamente sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

MODALIDADES DE ACTUACIÓN I) EN INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS: Visita a los centros o lugares de trabajo. Requerimiento de Comparecencia Comprobación de datos

MODALIDADES DE ACTUACIÓN II) EN CONSULTA O ASESORAMIENTO TÉCNICO: Visita a los centros o lugares de trabajo. Otras Formas (presencia en locales públicos)

VISITA DE INSPECCIÓN Traslado del Inspector a los Centros de Trabajo Sin Previo aviso (en principio) Se debe comunicar la presencia al sujeto inspeccionado o a su representante así como a los trabajadores o su representante, salvo excepción. Se puede llevar a cabo sin la presencia de los mismos. Identificarse con la Credencial correspondiente. Puede hacerse en compañía de trabajadores, peritos, entre otros. Puede extenderse el tiempo necesario Importancia o necesidad

REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA Exigir la presencia del investigado o sus representantes en las oficinas públicas que se señale. Para Aportar documentación o efectuar aclaraciones. Se lleva a cabo ante el Inspector del Trabajo. Se formaliza por escrito o por cualquier otra forma de notificación válida. Poniéndose en conocimiento del investigado.

COMPROBACIÓN DE DATOS Es verificar u obtener información respecto a los antecedentes que obran en dependencias del sector público, para tal efecto se puede comparar, solicitar la documentación necesaria. Si hay indicios de incumplimientos, se puede completar la investigación con otras modalidades.

GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA No hay secuencia: cualquiera sea la modalidad conque se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación puede proseguirse o completarse con la práctica de otras. Cantidad: No hay límites Plazo: Señalado en las Ordenes de Inspección (máximo 30 días hábiles) Cómputo desde inicio de actuaciones Prórroga, se notifica al inspeccionado hasta el 5to. día hábil anterior al vencimiento del plazo inicial.

GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA El Inspector del Trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practique, adjuntando copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. (la comprobación de datos no requiere de comunicación)

LAS MEDIDAS INSPECTIVAS Finalizadas las Actuaciones de investigación o Comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los Inspectores del Trabajo adoptan las Medidas Inspectivas.

MEDIDAS INSPECTIVAS Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. Ejem. Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. No es susceptible de impugnación. Ejem. Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder. No es susceptible de impugnación. Ejem.

MEDIDAS INSPECTIVAS Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El levantamiento del acta de infracción por vulneración de las normas sociolaborales o infracción a la labor inspectiva. Otras medidas: el Reglamento contempla una medida complementaria a las ya señaladas por la ley, referido a la colocación de carteles en el centro de trabajo, los que permitirán conocer la condición infractora del la persona investigada.

GENERALIDADES DE LAS LAS MEDIDAS DE INSPECCIÓN Se formalizan a través del documento respectivo. Las medidas serán adoptadas dentro del plazo establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias, esto es en el plazo que establece la Orden de Inspección. Deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales o a los representantes de los trabajadores.

DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES Y ADOPCION DE MEDIDAS Constancia de Actuación Inspectiva. Requerimiento de Comparecencia. Constancia de Advertencia. Requerimiento y Anexo correspondiente. Acta de Infracción. Informe de Actuaciones Inspectivas y Medidas adoptadas.

ORIGINAL PARA LA EMPRESA CITADA y COPIA PARA EL EXPEDIENTE]

CONSTANCIA DE ADVERTENCIA

ESCRITO DE DESCARGOS El sujeto o sujetos responsables podrán presentar los descargos que estimen pertinentes en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificado, ante …………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… (Identificar a la AAT competente para tramitar el procedimiento sancionador) , como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, ubicada en ………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………… según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin él continuará el procedimiento. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN (Incluir Diligencia de notificación tanto a los sujetes responsables como a los trabajadores afectados y-o sus representantes legales)

GRACIAS