RECURSOS CONTRA EL LAUDO ARBITRAL

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Transcripción de la presentación:

RECURSOS CONTRA EL LAUDO ARBITRAL Dr Walter Rivera Vílchez

Conforme a la legislación peruana, el Laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, desde su notificación a las partes (art. 59, inc.1 LA) La ley peruana no ha establecido un plazo para la notificación del laudo, por lo que hay que atenerse a lo establecido en el Acta de Instalación del TA. Debe tenerse en cuenta que debe notificarse el laudo así como los votos discrepantes, si los hubiera

Notificado el Laudo, las partes tienen derecho a solicitar: La rectificación Su interpretación Su integración La exclusión de materia no sometida a conocimiento del TA (extra-petita) También a interponer Rec. Anulación

Vencido el plazo, con pronunciamiento de la parte, el TA resuelve. RECURSO DE RECTIFICACION: Es posible que el laudo incurra en errores materiales de cálculo o de transcripción; también en errores tipográficos o de naturaleza similar, que es necesario corregir De dicho recurso se corres traslado a la otra parte para que se pronuncie, por 15 días Vencido el plazo, con pronunciamiento de la parte, el TA resuelve. También puede resolver de oficio dentro de los 10 días siguientes de notificado el laudo

PEDIDO DE INTERPRETACION DE LAUDO: En caso el laudo tenga alguna parte oscura, ambigüa, imprecisa o expresiones que generen dudas, sobre todo en la parte decisoria o resolutiva, que tenga implicancias sobre todo en la parte de ejecución de laudo, entonces a las partes les asiste el derecho de pedir al TA interprete, aclare o precise el sentido del LA. El proceso es similar al anterior, pues se hace de conocimiento de la otra parte La interpretación que hace el TA del LA pasa a formar parte de laudo y no cabe recurso alguno

El proceso es similar, pues se corres traslado del pedido PEDIDO DE INTEGRACION DE LA Es posible que en el Laudo el TA haya omitido resolver una materia controvertida, en este caso la parte interesada tiene el derecho de solicitar se resuelva y se integre al laudo. El proceso es similar, pues se corres traslado del pedido El TA también puede resolver de oficio dentro de los 10 días Lo resuelto pasa a formar parte del Laudo Arbitral

EL PEDIDO DE EXCLUSION Es posible que el TA al momento de Laudar se haya pronunciado sobre materia que no ha sido sometida a su conocimiento o que no sea susceptible de arbitrarse, por lo que es derecho de las partes solicitar que dicho extremo se excluya del laudo arbitral. El proceso es similar a lo anteriormente explicado Lo resuelto por el TA forma parte del LA

FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TA: El numeral 3 del art. 58 del Decreto legislativo Nº 1071 de la ley peruana establece que si el TA no se pronuncia dentro del plazo establecido por las partes, o en el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por la ley, se considera que la solicitud ha sido denegada. De igual forma, no surte efecto cualquier pedido de rectificación, interpretación, integración o exclusión de laudo que sea notificada fuera de plazo

RECURSO DE ANULACION DE LA El proceso arbitral es de única instancia, por lo que no cabe los recursos aplicables a la justicia ordinaria Las partes al recurrir a la vía arbitral, renuncian hacer valer sus derechos ante los jueces, pues desean una solución relativamente rápida De igual forma, tienen confianza en los árbitros y en la forma en que se desarrollará el arbitraje. El proceso arbitral es transitorio e independiente por lo que no hay instancia superior ante quien interponer recursos; el proceso arbitral concluye con su ejecución