SEGUNDA SESIÓN Ley N° 23908, DL SEGUNDA SESIÓN Ley N° 23908, DL.N° 25967, Caso Anicama, Ejecución de Sentencias y Observaciones a las Pericias César Abanto Revilla Profesor de Derecho de la Seguridad Social (UIGV) Asesor Legal Externo de la ONP (Estudio González & Asoc.) 13 de diciembre de 2007
Tema N° 1: El problema de la Ley N° 23908 Pensión mínima: desarrollo legal 1984 - 2007 - Ley 23908 establece en su art.1 que la PM sería igual a 3 SMV. En art.3 que no alcanza PR jubilac/invalidez. En art.4 prioridad trimestral reajuste - SMV era uno de los componentes del concepto RM (distinto actual RMV) como ha aclarado el TC (PM nunca fue igual 3 veces ingreso mínimo W) - D.Leg.817 (23 arb.96) establece en su 4a DC niveles de PM con montos fijos, dependiendo de años de aportación y origen del D° (propio/derivd). - RJ.080-98-JEFATURA/ONP y DU.105-2001 incrementaron los niveles o montos de la PM. En la actualidad, desde el 01 ene.2002 la Ley 27617 y Ley 27655, complementadas por RJ.001-2002-JEFATURA/ONP señalan montos que van desde S/.270 hasta S/.415 (punto más alto de la PM) de acuerdo a los años de aportes (5 o menos/ 20 a más). - Juicio de comparación implica verificar el monto de pensión otorgado con el triple del valor del SMV o IML vigente a la contingencia del accionante.
Ley N° 23908: Estructura de RM al 8 set. 84 DS Ley N° 23908: Estructura de RM al 8 set.84 DS.N° 010-84-TR (SMV parte de RM) B x CV S/. 63,000 B.SuplmS/. 40,500 Unidad Ref. S/. 135,000 SMV S/. 72,000
Tema N° 1: El problema de la Ley N° 23908 Evolución de la jurisprudencia 2000 - 2007 1. STC N° 398-99-AA/TC (19 mayo 00). Pensiones son contrapartida de las aportaciones (actuación probatoria); verificar previsiones y posibilidades. 2. STC N° 703-02-AC/TC (20 ene.03). La PM para quienes alcanzan contin- gencia hasta 23 abr.96 (D.Leg.817) RT hasta 13 nov.91 (D.Leg.757). Mg 3. STC N° 1816-02-AA/TC (11 mar.04). Reajuste (PM/ RT) solo para quien alcanzó punto de contingencia antes 19 dic.91 (DL.25967, modif.cálculo) 4. STC N° 198-03-AC/TC (22 nov.04) Ratifica derogatoria a partir DL.25967 precisa que PM nunca fue igual a 3 SMV. Improcedencia RT (F.13-15). 5. STC N° 5189-2005-PA/TC (13 oct.06). Establece obligatoriedad del juicio de comparación (valor SMV o IML vigente en fecha contingencia x 3 para verificar si pensión era + o -). DS. 002-91-TR (IML=I/m.12) último referent 6. STC N° 7002-2006-PA/TC: solicitud pensión 12 mm después derogatoria
Tema N° 1: El problema de la Ley N° 23908 Improcedencia en vía de amparo: ¿pruebas? Etapas de evaluación - En primer lugar, verificar si la contingencia se produjo antes del 19 dic.92 - En segundo lugar, descartar exlcusión: pensión reducida jubilac/ invalidez - En tercer lugar, practicar juicio de comparación tomando como referentes desde DS.N° 018-84-TR (S/. 216,000) hasta DS.N° 002-91-TR (I/m.36). Problema probatorio - La ONP asumió administración del SNP desde el 1 ene.94 (DL.25967 y Ley 26323). No fue remitida la documentación anterior al año 1994. - Referente: si a la fecha de contingencia la pensión del actor es mayor al valor de 3 veces el SMV o IML y actualmente mayor a Res.001-2002-JF - Tratándose de una pretensión que requiere comprobación probatoria, no será procedente recurrir al amparo para su evaluación (Ley 28237, art.9).
Tema N° 2: La aplicación del DL Tema N° 2: La aplicación del DL.N° 25967 La ultractividad de los derechos pensionarios Modificaciones (publ.19 dic.92) - Fijó en 20 años el mínimo de aportación para jubilarse en el SNP (art.1) - Modificó cálculo de la R.Ref según aportaciones: 36, 48 ó 60 mm (art.2) - Derogó tácitamente las modalidades de Rg. Especial y Pn. Reducida - Tope será monto fijo a incrementar periódicamente (art.3). No nexo RMV - Se aplicaría incluso a las solicitudes de jubilación en trámite (Única DT) Problemas de aplicación - STC N° 007-96-I/TC (publ.26 abr.97) dispuso que las modificaciones se aplican solo quienes al 18 dic.92 no reunían requisitos jubilac. DL.19990 - Fallos uniformes del PJ y TC generan emisión de RS. 392-2001-EF (28 jul.01) sobre allanamiento y Ley 27561 (25 nov.01) ordena revisión oficio - STC N° 1294-2004-AA/TC (F15): DD.Adq. sólo 1 y 2. PM y PMx a solict.
Tema N° 3: El caso Manuel Anicama Pretensiones viables en la sede constitucional 1. Paso previo delimitación del contenido esencial por STC N° 050-2004-I/TC 2. Establece pretensiones protegidas vía proceso de amparo (F.37) a) Denegatoria de acceso a iniciar aportaciones en SNP (¿SPP? F.140) b) Denegatoria de reconocimiento de jubilación, cesantía o invalidez c) Preservación derecho pensión mínima (+ S/.415, vía ordinaria/ excp) d) Denegatoria de reconocimiento de pensión de sobrevivientes 3. Reajuste y topes (vía ordinaria) / Nivelación y DD.Adquiridos (proscritas) 4. PCA vía para reclamar asuntos pensionarios no sean parte CCPDP (F.51) 5. Es exigible el agotamiento de vía administrativa incluso en amparo (F.56) 6. No se rechazarán reclamos, recursos y/o demandas por caducidad (F.59)
Tema N° 4: Ejecución de sentencias Observaciones a pericias contables y otros temas 1. Conforme al quinto párrafo del art.59 de la Ley 28237, cuando la sentencia contenga prestación monetaria y exista imposb. material, plazo hasta 4 mm 2. Cuando el monto de la pensión otorgada en ejecución sea mayor a S/. 415, deberán formularse las observaciones en sede admnistrativa y luego a PCA 3. Los reclamos relativos a inclusión o supresión de aumentos o incrementos, deben discutirse en PCA al no formar parte del contenido esencial del DFP. 4. Los sucesores (legales o procesales) deben recurrir a la vía administrativa a reclamar devengados del actor originario (son masa hereditaria: Ley 28798). 5. CPC (art.262): la pericia procede cuando apreciación de los hechos requiere conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica o análoga. 6. No procede nombrar perito contable (laborales, sin conocimento previsional) cuando se discute la aplicación de una norma jurídica (Ejemplo: Ley 23908).