Fase III Ley General de Aguas Nacionales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LINEAMIENTOS DE POLITICA – COMERCIO Y AMBIENTE Ministerio de Economía Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Costa Rica, Julio 2002.
Advertisements

GESTIÓN DEL AGUA EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA
POLÍTICAS PÚBLICAS DE PATRIMONIO DE GALÁPAGOS
Comercio Exterior Colombiano Paula Andrea Herrera Yanken.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de.
Se basa en el Territorio
LOS COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS EN LOS CONSEJOS DE CUENCA Abril 2008.
Maria Eugenia de la Peña Especialista de Agua y Saneamiento
Inducción a la SEMARNAT
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Gestión de Recursos Hídricos:
CONSULTORIA ALTERVIDA /BID Julio de 2008
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ÁREAS PROTEGIDAS LOCALES Saucedo Borenstein – Derecho & Medio Ambiente Saucedo Borenstein Derecho, & Medio Ambiente.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
PROYECTO DE LEY DE AGUAS
POLITICAS AMBIENTALES
Estudio de Cuencas Transfronterizas en la Región del Sistema Arrecifal Mesoamericano Propuesta de Grupo de Trabajo Respuestas y recomendaciones y/o intervenciones.
Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014
PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL POR COMISIONES DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012.
Para el bienestar Social
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
"HACIA UNA POLÍTICA PARA LOS RECURSOS HÍDRICOS EN CHILE"
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS
V CONGRESO NACIONAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
¿Qué es y qué no es Responsabilidad de la Industria de la Minería e Hidrocarburos? III Conferencia Interamericana sobre Responsabilidad Social de la Empresa.
 José Luis Luege Tamargo  La Comisión Nacional del Agua es heredera de una gran tradición hidráulica y a lo largo de su historia ha estado integrada.
De Prevención y Control Integrados de la Contaminación
GESTIÓN TERRITORIAL Roles y funciones.
Agenda Agua, Minería y Cuenca 1er Foro: La Gestión del Agua, Minería y Cuenca para un Desarrollo Social Doris Balvín Díaz Asociación Civil Labor Lima,
LEGISLACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
Legislación y normas ambientales en Chile
Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
Graciela Ortúzar Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Lampa Presidenta de Comisión de Medio Ambiente de Asociación Chilena de Municipalidades.
PLIEGO 464: GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PROYECTO DE PRESUPUESTO 2007 Septiembre 2006.
Quetzaltenango, 25 de agosto de 2014 Taller de Validación de INDICADORES DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES IMPLEMENTADOS POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS Asociación.
CRITERIOS BÁSICOS DEL PRESUPUESTO 2da parte
Planes departamentales del agua
IV ECODIALOGO NACIONAL 24 y 25 de abril de 2002 Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara Director de Protección de Recursos Hídricos DEEMA – DIGESA
LEY DE GESTION AMBIENTAL
Administración de Servicios Municipales
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL.
PFCTI – BRIGADISTAS DEL SABER
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
ETAPA EP Oswaldo Larriva Alvarado GERENTE GENERAL DE ETAPA EP
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacifico Norte) PIAAG
ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
POR: FABIAN GONZALEZ JONES. FABIO PINEDA FLOREZ. UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO. PROF: GRACIELA HERNANDEZ.
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
COMISIÓN TÉCNICA FORESTAL El Programa de Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos: El aporte de Veracruz a la construcción de la Sustentabilidad de.
Subsecretaría de Egresos 2010 Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM)
Héctor Osorio Chumacero,
Juan Trenkle, Christian Little, Antonio Lara
Prestación sustentable de los servicios de agua y saneamiento
PROPUESTA DE PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA.
AGENDA CONADES 2009 (Documento Preliminar) ENFRENTAR LA CRISIS PROMOVIENDO DESARROLLO CON EQUIDAD Ana Tallada Comité Coordinador.
INICIATIVAS VERDES PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
GESTIÓN AMBIENTAL. POLÍTICA AMBIENTAL La Organización Sanitas Internacional reconoce y se compromete bajo los lineamientos de sostenibilidad a implementar,
EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE Managua, 15 de octubre de 2014.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO.
“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”
ALCANCES A INDICACIONES LEY Santiago, septiembre 2015.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
SARA AMAYA ALVAREZ 10°.  Plantea cinco objetivos básicos: Promover una nueva cultura del desarrollo. Mejorar la calidad de vida. Promover una producción.
Funciones de los Departamentos  Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los.
Transcripción de la presentación:

Fase III Ley General de Aguas Nacionales Manuales para el manejo comunitario del agua. En el medio rural los servicios de agua potable y saneamiento en general son deficientes y se agravan en los territorios con mayor déficit de agua y poblaciones en pobreza extrema. Es por ello, que con la fase III del Proyecto de Pozos Comunitarios, llevado a cabo por Centro Humboldt con el apoyo de ACDI y la Fundación Cambios para los niños, se fortalecerán las capacidades de los comités rurales encargados de administrar el recurso hídrico y proporcionarle el saneamiento adecuado. Este proyecto dará cobertura a un total de 34 comunidades, con poco más de 12,000 beneficiarios, de los cuales 7,000 serán beneficiados con obras de abastecimiento de agua potable, 800 a través de capacitaciones en las comunidades y 960 recibirán filtros caseros. Así mismo, el proyecto plantea una campaña de higiene medio ambiental y un período de capacitaciones referidas al uso racional y administración del recurso hídrico, las que estarán dirigidas a alrededor de 340 personas (mujeres y hombres) entre actores locales comunitarios, técnicos y autoridades municipales. Proyecto de Pozos Comunitarios Fase III Ley General de Aguas Nacionales (Ley 620) Centro Humboldt Fortaleciendo las capacidades de los CAPS

El agua es patrimonio nacional: Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes Establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente. Las aguas superficiales o subterráneas que se encuentren en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, el Estado ejerce sobre éstos el dominio eminente. Objetivo de la Ley 620 El dominio del Estado para todas las aguas nacionales, se integra también por los siguientes bienes nacionales: El agua es patrimonio nacional: Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos. Las playas marítimas fluviales y lacustres. Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artificiales. No podrá interrumpirse el servicio de abastecimiento de agua potable a: Los terrenos salitrosos. Hospitales. Centros de salud. Escuelas. Orfelinatos. Asilos para anciano. Centros penitenciarios. Estaciones de bomberos. Mercados populares. Los terrenos de los cauces o álveos de las corrientes naturales, navegables o flotables Para efectos de la protección del recurso, el terreno firme comprendido hasta 200 metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ríos y lagos, es considerado como dominio del Estado. El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público.

Se ratifica la obligatoriedad de los propietarios y/o arrendatarios referidos antes en la protección y reforestación de las zonas respectivas y de evitar toda contaminación. Recurso estratégico Precaución / Prevención Manejo Integral Coordinación armónica El agua es un recurso vital, limitado, vulnerable y finito cuya preservación y sustentabilidad es tarea fundamental indeclinable del Estado y de la sociedad en su conjunto. Principios rectores de los recursos hídricos: Conocimiento del recurso Responsabilidad Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano. Por lo que: Preservación y defensa Participación ciudadana Las personas naturales y jurídicas que capten o distribuyan agua para este tipo de uso, son responsables del cumplimiento de las normas técnicas obligatorias aplicables en materia de salud y calidad. Administración Responsable

Sistema de Administración del Agua. Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH): Sistema de Administración del Agua. Instancia del más alto nivel y foro de concertación y participación, con facultades asesoras y de coordinación, como de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el sector hídrico. Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH). Autoridad Nacional del Agua (ANA). integrado por: Organismos de Cuenca. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio de Salud Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales Intendencia de agua potable y alcantarillado sanitario. Intendencia de energía. Un representante de la Comisión Nacional de Energía 1 representante de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y 1 de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. 4 representantes de los sectores productivos y 4 representantes de organizaciones de usuarios. Comités de Cuenca. Registro Público Nacional de Derecho del Agua.

Autoridad Nacional del Agua (ANA) Trabajarán en función de: Organismos de Cuenca Órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia del agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas - normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su reglamento. Expresión derivada y dependiente en concepto global de la ANA en las cuencas hidrográficas superficiales y del subsuelo en el territorio nacional, que funcionarán como instancias gubernamentales, con funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas especializadas, coordinadas y armonizadas con la ANA. Trabajarán en función de: El Director de la ANA será nombrado por la Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República. Promoverá incentivos y estímulos económicos, incluyendo los fiscales y financieros, a las personas naturales o jurídicas que protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten las cuencas donde están ubicadas sus propiedades. Control Gestión Vigilancia Del uso o aprovechamiento de las aguas en el ámbito geográfico de su Cuenca respectiva.

Registro público nacional de derechos del agua. Comités de Cuenca Estos impulsan la participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico. Instancia distinta al ANA, pero con dependencia económica y administrativa de la misma. Representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca. Representantes del Consejo Directivo del Organismo de Cuenca. Representantes de los Consejos Regionales Autónomos, en su caso. Representantes de Organizaciones no Gubernamentales acreditadas. Integran1tes En este, deberán inscribirse: Títulos de Concesión, autorizaciones de licencias, asignación para el acceso del uso de las aguas. Permisos para vertidos. Estos Comités se constituirán como foros de consulta, coordinación y concertación entre los Organismos de Cuenca, entidades del Estado, Municipios, Regiones Autónomas, en su caso, así como las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la respectiva cuenca. Obras o instalaciones para el uso y aprovechamiento del recurso. Zonas de veda, de protección y de reserva.

1 2 3 4 5 Uso y aprovechamiento del agua. Para el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones, se tomará como indicador, en cuanto al uso o aprovechamiento de que se trate, el orden siguiente: Uso y aprovechamiento del agua. El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: 1 2 Título de Concesión. Otorgado por la ANA. Licencia especial. Otorgada por la ANA. Servicios de agua potable; Uso agropecuario y forestal; Autorización. Otorgada por la Alcaldía o los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica, cuando exista convenio de colaboración administrativa suscrito con la ANA. 3 Para uso agropecuario, las concesiones se otorgarán para áreas mayores de seis hectáreas dentro de la misma propiedad. 4 Uso para la conservación ecológica; Consumo humano en forma natural; Se establecerán diversas facilidades y estímulos económicos, fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes: Al comprobarse el uso eficiente y productivo de los volúmenes de agua concesionados o autorizados. 5 Al verificar la implementación de modernas tecnologías y métodos dentro de parámetros óptimos de costos y competitividad que incrementen la producción más limpia y eviten la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas para su comercialización al público nacional.

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS. USOS DE LAS AGUAS NACIONALES Se establece el pago de un Canon por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la Autoridad Nacional del Agua. Las aguas utilizadas para consumo humano tienen la más elevada e indeclinable prioridad para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso. Toda persona, sin necesidad de autorización alguna, tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecánicos manejados por fuerza humana o de tracción animal, para fines de consumo humano y de abrevadero. Los montos recaudados por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, se destinarán preferentemente a cubrir los gastos para la administración, planificación, investigación, desarrollo tecnológico y de sistemas de información, así como, financiar inversiones del Estado en obras sociales de atención a comunidades marginadas, así como, de protección y beneficio ambiental. PROTECCIÓN DE LAS AGUAS. Es de interés social asegurar la calidad de los cuerpos de aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para su debida y permanente protección y conservación. Se prohíbe la tala o corte de árboles o plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un área de doscientos metros a partir de las riberas de los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hídrico existente. Se deberá crear el Fondo Nacional del Agua, el que se formará y se financiará fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, partidas presupuestarias, las multas por infracciones a esta Ley, otros aportes y donaciones de entidades nacionales o internacionales.

Se establecerán pagos por estos servicios en: Infracciones graves: Sanciones: Usar agua sin autorización. Modificar o desviar cauces. Depositar en terrenos privados o públicos, aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo y manto acuífero. Usar volúmenes de agua mayores a los autorizados. Suministrar agua para consumo humano sin cumplir con los estándares de calidad. Multas en un rango de US$27.00 a US$54.00, pagaderos a su equivalente en córdobas; Zonas de recarga, incluyendo bosques y selvas; Nacimientos de manantiales; Cuerpos receptores contaminados; Acuíferos sobreexplotados; Humedales; Embalses naturales, artificiales y estuarios; g) Lagos, lagunas, esteros, ríos de uso turístico, recreativo y productivo, con problemas de cantidad y calidad. b) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas; C) Extinción del título, autorización, licencia o permiso. d) Pérdida de la obra de perforación y aprovechamiento de agua. Las infracciones graves serán sancionadas administrativamente por la ANA, de forma gradual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES El agua es un recurso natural que debe estar protegido y administrado de forma responsable. Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industriales, quedan sujetos a todo lo establecido en la presente ley, de manera particular con lo relacionado al registro público nacional y a los cánones y demás pagos que se establezcan. Su acceso permanente y continuo es un derecho intrínsecamente vinculado a la vida. Se exceptúan de esta disposición los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo humano. Toda persona natural o jurídica que posea propiedades registradas a su nombre, en áreas definidas como de recargas acuíferas o para producción de agua, están obligadas a destinar un 25% de dichas propiedades para proyectos de reforestación, a efecto de garantizar la conservación del recurso hídrico. Suministrarla para el consumo de las personas representa una máxima prioridad nacional.