Autoridades electorales locales

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha de actualización y/o validación: 31/Marzo/2016 Servidor público responsable de generar la información: Lic. Victoria Araceli Sánchez Valdés Directora.
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Autoridades electorales locales NUEVO LEÓN www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx

Autoridad electoral administrativa local NUEVO LEÓN

Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CEE) Autoridad electoral administrativa local La organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano permanente, independiente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CEE) Dicha función se ejerce bajo los principios de: Legalidad Imparcialidad Objetividad Certeza Independencia CPELySNL, 2010, Art. 43,1 (LEENL, 2009, Art. 68)

Integración de la Comisión Estatal Electoral de NL La Comisión Estatal Electoral se integra por: 5 Comisionados Ciudadanos propietarios y 2 suplentes comunes Los representantes propietarios y suplentes que acrediten los partidos políticos (Con voz, pero sin voto). La Comisión Estatal Electoral funcionará con: Un Presidente Un Secretario Tres Vocales Electos por los Comisionados Ciudadanos, de entre ellos, en la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral en que participen como tales. LEENL, 2009, Art. 69

Procedimiento de designación de la CEE Congreso del Estado Emite convocatoria para la elección antes del 1ro de noviembre del año en que termine el ejercicio de su función (Renovación escalonada cada 3 años). Si pueden proponer: No pueden proponer: Ciudadanos, agrupaciones u organizaciones sociales no gubernamentales, legalmente constituidos. Ayuntamientos, Poderes de la federación, del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, servidores públicos municipales, estatales y federales. Se presentan propuestas, junto con la aceptación del candidato, escrito de no tener impedimentos legales y Curricular Vitae. Tres comisiones reciben y analizan las propuestas y presentan un Dictamen al Pleno. El Pleno antes del 15 de diciembre designará a los 5 Comisionados Ciudadanos por: Consenso Dos terceras de los integrantes Insaculación por el Pleno del Congreso. LEENL, 2009, Art. 70

Requisitos para ser Comisionado Ciudadano de la CEE Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de electores del Estado y contar con credencial para votar con fotografía; Tener residencia ininterrumpida en alguno de los municipios del Estado, no menor de 5 años anteriores a la fecha de su designación, salvo por desempeñar cargos públicos al servicio del Estado o de la Nación o por estar realizando estudios académicos fuera de la entidad. La ausencia por menos de tres meses no interrumpe la residencia en el Estado; Tener más de 30 años de edad el día de su designación; No haber sido condenado por delito intencional; Acreditar no haber desempeñado cargos públicos, no ser miembro de partidos políticos, no haber sido candidato, no estar sujeto a concurso de acreedores, ser de reconocida honorabilidad, no tener el carácter de Comisionados ciudadanos en las Comisiones de TyAI y CEDH). LEENL, 2009, Art. 71

Estructura orgánica de la CEE La Comisión Estatal Electoral contará con una Coordinación Técnica Electoral que tendrá a su cargo realizar las funciones técnico-administrativas necesarias para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones; dicha dependencia contará con el personal necesario para su correcto funcionamiento y será encabezada por un Coordinador Técnico. LEENL, 2009, Art. 84

Autoridad electoral jurisdiccional local NUEVO LEÓN

Entre 2 procesos electorales Autoridad electoral jurisdiccional local El Tribunal Electoral del Estado es un organismo independiente, autónomo y permanente, con autonomía funcional y presupuestaria. Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral para el control de la legalidad y con plenitud de jurisdicción en la resolución de los medios de impugnación, conforme a lo establecido por esta Ley. Se integrará por Contexto: Se integrará por Funcionará en: En proceso electoral 3 Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios Pleno Entre 2 procesos electorales Un solo Magistrado Magistrado Unitario LEENL, 2009, Art. 226 y 227

Procedimiento de designación de Magistrados del TEE Congreso del Estado Emite convocatoria para la elección antes del 15 de junio del año anterior a la elección. Si pueden proponer: No pueden proponer: Ciudadanos, agrupaciones u organizaciones sociales no gubernamentales, legalmente constituidos. Poderes, dependencias y servidores públicos municipales, estatales y federales. Se presentan propuestas, junto con la aceptación del candidato y Curricular Vitae. La comisión de Gobernación y organización interna recibe y analiza las propuestas El Pleno designará a los 3 Magistrados Numerarios y 2 Magistrados Supernumerios por: Consenso Dos terceras de los integrantes Insaculación por el Pleno del Congreso. LEENL, 2009, Art. 229

Requisitos para ser Magistrado del TEE Ser ciudadano nuevoleonés en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, inscrito en la lista nominal de electores del Estado y contar con credencial para votar con fotografía; Tener residencia ininterrumpida en alguno de los municipios del Estado, no menor de 5 años anteriores a la fecha de su designación, salvo por desempeñar cargos públicos al servicio del Estado o de la Nación o por estar realizando estudios académicos fuera de la entidad. La ausencia por menos de tres meses no interrumpe la residencia en el Estado; Tener más de 35 años de edad el día de su designación; No haber sido condenado por delito intencional; Acreditar no haber desempeñado cargos públicos, no ser miembro de partidos políticos, no haber sido candidato, no estar sujeto a concurso de acreedores, ser de reconocida honorabilidad). LEENL, 2009, Art. 230

Secretario General de Acuerdos Estructura orgánica del TEE PLENO DEL TEE Presidencia Ponencia Ponencia Secretario General de Acuerdos Oficialía de partes Jefatura de Control Administrativo Oficina de Actuarios Jefatura de Comunicación social Archivo general RITEENL, 2006

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ©Derechos Reservados, 2010 a favor del autor y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título de la Presentación, Material Didáctico Centro de Capacitación Judicial Electoral, fecha, número y/o denominación de lámina. www.te.gob.mx ccje@te.go.mx