Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Fue publicada en el Diario Oficial Federación el 17 de octubre de 2012 Entró en vigor el 17 de julio de 2013 Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Agosto de 2013, entrando en vigor el 1º de Septiembre del mismo año. Las Reglas se publican el 23 de Agosto de 2013 y entran en vigor el 1º de Septiembre.

Objeto de la Ley Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

¿Qué es Lavado de Dinero? “Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”. Enciclopedia Jurídica Mexicana Procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. GAFI

Código Penal Federal Art. 400 La conducta delictiva del lavado de dinero denominada “Operaciones con recursos de procedencia ilícita” se concreta cuando se adquiere, enajena, administra, custodia, cambia, deposita, se da en garantía, se invierte, transporta o transfiere dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley • La Secretaria de Hacienda y Crédito Público en lo que compete a la materia administrativa; • La Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad), en lo que compete a los análisis financieros y contables relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Facultades de la Unidad Especializada de Análisis Financiero Requerir a la SHCP la información que considere necesaria Establecer criterios de presentación de reportes Diseñar, Integrar e Implementar sistemas , mecanismos de análisis de información financiera y contable en relación a los avisos materia de la ley anti lavado Emitir guías y manuales técnicos para la formación de dictámenes en materia de análisis financieros y contables Requerir todo tipo de informes a las dependencias, entidades, organismos y a las personas responsables de dar los avisos previstos en la ley anti lavado, cuando haya una investigación formalmente iniciada

Actividades Vulnerables Juegos con apuestas concursos y sorteos Emisión o comercialización habitual o profesional de: Tarjetas de crédito o servicios, Tarjetas prepagadas, Monederos electrónicos, certificados o cupones abonados, Cheques de viajero Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de Mutuo, Préstamos o Créditos Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la transmisión de dichos inmuebles Comercialización de Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes Subasta o comercialización de Obras de arte Comercialización o distribución habitual profesional de Vehículos nuevos o usados Prestación habitual o profesional de Servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores

Actividades Vulnerables 10.Prestación de Servicios Profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, cuando se lleven acabo en numero y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos 11. Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro 12. Prestación de servicios de despacho aduanero de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, maquinas para apuestas y juegos nuevos o usados 13. Prestación de servicios de despacho aduanero de joyas, relojes, piedras y metales preciosos 14. Prestación de servicios de despacho aduanero de obras de arte 15. Constitución de derechos personales uso o goce de bienes inmuebles (Ejemplo: Arrendamiento)

Actividades Vulnerables de Fedatarios Públicos NOTARIOS PÚBLICOS Enajenación de bienes inmuebles Constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión Otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio, así como contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía CORREDORES PÚBLICOS Realización de avalúos Constitución de personas morales mercantiles o su modificación patrimonial Intervengan en la realización de actividades vulnerables

Monto para identificación Montos Actividades Vulnerables Actividad vulnerable Monto para identificación Monto para Aviso Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos $21,869.00 MXN 325 SMGV $43,738.50 MXN 645 SMGV Tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas por entidades financieras $54,168.45 MXN 245 SMGV $86,467.65 MXN 1285 SMGV La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero Siempre se considera vulnerable Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de préstamos o créditos $108,000.00 MXN 1605 SMGV Servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad. $540,002.00 MXN 8025 SMGV Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes 805 SMGV 1600 SMGV Subasta o Comercio de Obras de arte $162,168.90 MXN $324,001.35 MXN

Monto para identificación Montos Actividades Vulnerables Actividad vulnerable Monto para identificación Monto para Aviso Comercio o Distribución de Vehículos $217,000.00 MXN 3210 SMGV $432,002.00 MXN 6420 SMGV Servicios de blindaje de vehículos e inmuebles $162,168.90 MXN 2410 SMGV $324,001.35 MXN 4815 SMGV Servicios de traslado o custodia de dinero o valores Siempre se considera vulnerable Prestación de servicios profesionales (Independientes) Siempre se dará aviso Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos) Dependiendo de la actividad vulnerable Recepción de donativos $108,000.00 MXN 1605 SMGV Prestación de servicios de comercio exterior (agentes aduanales) Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 1505 SMGV

Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables Darse de alta en el SAT como persona que realiza Actividades Vulnerables y en caso de Persona Moral nombrar a un representante, cuya identidad deberá resguardarse (Art 38) Requisitos: Clave Privada ( Fiel ) certificado, contraseña, RFC, actividad vulnerable ejemp: Derechos personales de uso o goce de inmuebles; donativos. Identificar a los clientes y usuarios: verificar su identidad y recabar documentación oficial, requerir nombre completo, fecha de nacimiento, RFC, actividad económica u ocupación, tipo de identificación, autoridad que la emitió, numero de identificación, domicilio completo, teléfono, correo electrónico En caso de persona moral: denominación o razón social , fecha de constitución, RFC, actividad económica, giro mercantil u objeto social y del representante legal mismos datos anteriores

Conocer acerca del dueño beneficiario Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, durante cinco años Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación Presentar los Avisos ante la Secretaría: cada día 17 de cada mes aunque no haya reportes. Abstenerse de llevar el acto u operación que se trate cuando sus clientes se nieguen a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones Desarrollar políticas y procedimientos para identificar y conocer el perfil de las transacciones

Dueño Beneficiario Persona o grupo de personas que: Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o misma

Presentación de Avisos Se deben reportar todas las actividades vulnerables realizadas a partir del primero de septiembre de 2013 y dar aviso cuando no se haya llevado a cabo ninguna actividad durante el periodo. A partir del 17 de Noviembre de 2013* Se deben presentar a más tardar cada 17 del mes siguiente (Regla de Pago de Impuestos, sexto dígito del RFC) Se presentan ante el SAT en su portal. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html *La Autoridad otorgó prórrogas para 2013: Durante todo el año 2014 siempre que se hayan cumplido con los avisos e informes mensuales de ese año.

Sanciones Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el caso de: No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente. No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos. Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de: La omisión de la presentación de avisos. La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo. En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.