IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014.

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Transcripción de la presentación:

IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Dra. María Solange Maqueo Ramírez Enero 2014

Prolegómenos Introducción gradual y fragmentada de la protección de datos personales en México: Legislación federal (LFTAIPG) y legislación estatal a partir de 2002 Límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental (confidencialidad) y restricciones para las autoridades en el tratamiento de los datos personales Reforma de 2007 al artículo 6º CPEUM Reforma de 2009 al artículo 16 y 73, XXIX-O CPEUM Habeas data Sector público Sector privado LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011)

Situación de la protección de datos personales Sector público federal (dependencias y entidades de la APF) Carácter transversal Sistema federal Dispersión normativa Sector privado Congreso de la Unión, SCJN, OCA´s, entre otros. Atribuciones diferenciadas de los institutos garantes del derecho Sistema estatal Sector público estatal y municipal con alcance diferenciado Niveles de tutela del derecho fundamental asimétrico Zonas grises Prestadores particulares de servicios públicos, subrogados, organismos o instituciones con fondos públicos, etc.

Una nueva reforma constitucional Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia: Transformación de la naturaleza jurídica de los órganos garantes Facultades para promover acciones de inconstitucionalidad y legitimación activa y pasiva en controversias constitucionales Ampliación de los sujetos obligados: Poderes de la Unión (con excepción de la SCJN), OCA, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona, física o moral o sindicatos, que reciban y ejerzan fondos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal

Procedimientos de revisión expeditos ante los organismos autónomos especializados e imparciales Las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Excepción: Consejero Jurídico para interponer recurso de revisión ante la SCJN por razones de seguridad nacional

Facultad del órgano constitucional autónomo nacional para “conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información que establezca la ley” Facultad al IFAI de atracción para conocer “de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del DF” de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”

Obligación para todas las autoridades y servidores públicos de “coadyuvar” con el IFAI Mecanismos de coordinación Facultades para el Congreso de la Unión de emitir una Ley General que establezca las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados

Desdoblamiento de funciones Sector público en los tres órdenes de gobierno Carácter Nacional Ley general IFAI Sector público federal Carácter Federal Ley federal Sector privado Organismos autónomos especializados Legislación estatal Ámbito local Sector público local Pluralidad normativa

Implicaciones de una Ley General Sustantivas Competenciales Institucionales El paso de un sistema simple de distribución de competencias constitucional (art.124) a uno legal, por competencia delegada al Congreso de la Unión, más complejo y sobre materias de carácter concurrente en los tres órdenes de gobierno

Sobre el concepto de Ley General Distintas tipologías de Ley General en nuestro sistema jurídico En materia federal, no concurrente, que no desarrolla materialmente el contenido constitucional En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional y distribuye competencias En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional, no distribuye competencias, pero pone énfasis en mecanismos de coordinación entre órdenes de gobierno

Jurisprudencia sobre el concepto de Ley General LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo especial énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuere así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta. [J]; 9ª. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; p. 2322.

Alternativas ¿Buscamos realmente una distribución de competencias entre los diversos órdenes de gobierno en materia de protección de datos personales?, o ¿Basta con implementar a través de la ley reglamentaria ciertos criterios y procedimientos que permitan homologar el nivel de tutela del derecho humano a la protección de los datos personales de conformidad con nuestra Norma Fundamental y los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte?

En cualquier caso, además de generar estándares de protección, la nueva Ley reglamentaria tendrá que poner énfasis en lo siguiente: (1) Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos autónomos garantes del derecho para promover, respetar, proteger y garantizar su plena efectividad (sujetos obligados y sociedad organizada) y (2) Desarrollar las nuevas facultades del órgano garante constitucional nacional que devienen directamente del Texto Constitucional, en particular: 2.1 Las facultades de revisión de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas y 2.2 La facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten

¡GRACIAS!