PRUEBA DE DAÑO. PRUEBA DE DAÑO Información Pública Artículo 4, fracción XI de la LTAIPDF Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,

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Transcripción de la presentación:

PRUEBA DE DAÑO

Información Pública Artículo 4, fracción XI de la LTAIPDF Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Información de Acceso Restringido Artículo 4, fracción VII de la LTAIPDF Información Confidencial La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad Artículo 4, fracción X de la LTAIPDF Información Reservada La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley.

La información reservada protege: Art. 37 de la LTAIPDF La seguridad pública nacional o del DF La vida, seguridad o salud de las personas. Divulgación impida Actividades de verificación sobre cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, y la recaudación de las contribuciones.

Cuando la Ley expresamente la considere como reservada Cuando se trate de información relacionada al secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por alguna disposición legal. Expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria.

Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.

Prueba de Daño: Artículo 4 fracción, XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: “Carga de los entes públicos de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”.

De la definición señalada por la Ley de la materia considero importante desentrañar el sentido de los términos que lo integran: Lesión del interés jurídicamente protegido significa que a través de una resolución el Ente Público emisor puede causar agravio al solicitante por violaciones al beneficio que esta esperaba obtener a través de la solicitud-respuesta, es decir el derecho a informarse, el derecho a saber etcétera, que es tutelado por la Ley a través de la aplicación de los principios que el articulo 2 de la Ley establece , “…legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos”.

El daño según la definición literal es “deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provoca en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien”.. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, México, 2004. Que sea una carga como sabemos quiere decir que corresponderá a quien sostiene [en este caso los Entes Públicos] probar que la misma tiene apego a derecho.  

Elementos Prueba de Daño Presente.- Cuando existen circunstancias de tiempo modo y razón que evidencian su presencia. Probable.-como la acepción gramatical nos revela es una cualidad que hace que algo no sea totalmente verdadero ni totalmente falso, pero en las circunstancias que rodean al hecho pueden presentarse razonablemente factores que determinen que se de en un sentido u en otro.

Específico.- Quiere decir que el revelar la información pudiera traer como consecuencia el acceso a determinada información, no a cualquiera sino una en especial, precisa, identificable por sus características y cualidades.

“… la prueba de daño tiene por objeto acotar al máximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificación informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de acceso a la información pública a favor de las personas.”

La fuente de la información Titular del área que detenta la información solicitada Art. 42 de la LTAIPDF La fuente de la información Que encuadra en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la LTAIPDF (art. 37) Que su divulgación lesionaría el interés que protege Que es mayor el daño que puede producir su publicidad, que el interés público de conocerla Fundar y motivar la respuesta Precisar, en su caso, las partes de los documentos que se reservan; el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

Conclusión del periodo de reserva Dejaren de existir los motivos que justificaban su acceso restringido Fueran necesarias para la defensa de los derechos del solicitante ante los tribunales Por resolución firme del INFODF.

Periodo de reserva Cuando concluya el periodo de reserva o hayan desaparecido las causas que le dieron origen, la información será pública, sin necesidad de acuerdo previo, sin embargo, el Ente Público debe proteger la información confidencial que posea.

Prueba de Daño La prueba de daño solo se aplica a las solicitudes cuya información se encuentre sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 37 de la LTAIPDF La carga de la prueba corresponderá a la unidad administrativa del Ente Público que posea la información (el que afirma está obligado a probar)