SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLFICADAS Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.

CONSTITUCION Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta:  Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas  Razón Social seguida de las letras “SAS”  El domicilio principal de la sociedad y las sucursales  Término de duración, puede ser a término indefinido  Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita  Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán  Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.

CARACTERISTICAS -Es una sociedad de capitales -Su naturaleza siempre será comercial. -Se rige por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas. -Se crea mediante contrato o acto unilateral que constara en un documento privado . -Una vez inscrita en el registro mercantil , se formara una persona jurídica . -Cuando los aportes comprendan vienes cuya transparencia requiera escritura publica, la sociedad también deberá escribirse en ella .

CONFORMACIÓN Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990. -Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las Supersociedades.

REGISTRO -Se debe inscribir la sociedad ya que permite que otras sociedades a nivel nacional no tengan el mismo nombre. -Si la sociedad no se encuentra matriculada e inscribe el acto de constitución la sociedad no ecxiste. -Con el certificado expedido por las camaras de comercio se acredita la existencia de las sociedad y los nombres de los administradores. -Se debe realizar la inscripcion del reigistro en el lugar de domicilio. -Se debe tener en cuenta que n hallan otras sociedades con el mismo nombre o marca a la hora de hacer el registro.

CAUSAS DE LA DISOLUCION -por vencimiento de términos previstos en los estatutos. -Por imposibilidad de desarrollar las actividades precisas en su objeto social. -Por la iniciación del tramite de liquidación judicial . -Por causales previstas en los estatutos . -Por voluntad de los accionistas o los socios. -Por orden de autoridad competente. -Por perdidas que reduzcan el patrimonio en la sociedad.

VENTAJAS -Tiene autonomía definida, la posibilidad de que los asociados definan las pautas bajo las cuales han de gobernarse. -Puede constituirse por una o varias personas . Su termino de duración es indefinido. -Puede realizar cualquier actividad licita. -La sociedad es unipersonales pasaran a ser S.A.S. -Se constituyen con cualquier monto de capital. -No requiere revisor fiscal.

DESVENTAJAS -Imposibilidad de negociar valores en el mercado publico -Las acciones no podrán inscribirse en el registro nacional. -No puede ser utilizada en actividades donde se exige un determinado tipo societario como entidades financieras.