EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MECANISMO PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Importador Banca e Instituciones Financieras y demás Operadores Cambiarios Autorizados.
Advertisements

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN TURÍSTICA
CONTENIDO 9. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV.
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos
Impuesto General a las Ventas
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /03/2017.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
Comprar una vivienda con pasivo INFONAVIT
REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO (RECC-TD)
DIRECCION DE ASESORÍA TÉCNICA Septiembre FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION NEGOCIOS SUBYACENTES.
LA NUEVA LEY DE MERCADO DE VALORES LEY ZONAMERICA, Febrero 2010.
1 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS Resolución General AFIP N° 2168/2006 (B.O.: 11/12/2006)
SECTOR INMOBILIARIO. Índice Objetivos perseguidos 2 Medidas estructurales - Etapas 3 Diagnóstico del sector inmobiliario 1.
Octubre de 2010.
CPCE- Comisión de Sociedades Régimen de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. Resolución General.
Cuentas y Documentos por cobrar
Tarjeta “Soy Constructor” Fondo de Cese Laboral
RECOLECCIÓN Y ACOPIO DE MATERIAL A
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.
Sistema de Cuentas Tributarias Sistema de Cuentas Tributarias Marzo 2008.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
1 RG 1361AFIP TITULO I: EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES TITULO II: ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES DE COMPRO- BANTES.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) NOVEDADES ABRIL DE 2009.
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
REGISTRACIÓN DE CONTRATOS Y/O 1116/B O C
RESOLUCIÓN GENERAL 2820 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS.
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS.
OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
BLANQUEO DE CAPITALES Principales modificaciones introducidas por la RG (AFIP)
R. Javier Gonzales Concepción
IGV.
Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario.
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Ley Acuerdo fiscal Regularización laboral Repatriación de capitales.
BIEN DE FAMILIA La afectación de un inmueble al régimen del bien de familia, afirma Moisset de Espanés, significa “limitar” el contenido del derecho real.
Reformas al Código Tributario
Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Rosario, octubre de 2009.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.
INICIO DE ACTIVIDAD Circular 04 – 14 S.I.I.. OBLIGATORIEDAD Según el artículo 68 del Código Tributario, "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles.
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPACITACIÓN Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo Taller: Resolución UIF.
BASE DE LA NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACIÓN 1 INTEGRACIÓN DE MATRICES DE RIESGO (Aduana –Impositiva-Seguridad Social) ENCUENTRO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.
H. Irigoyen 35, Lobería, Prov. de Buenos Aires | Tel: (02261) – /0804/0578 |
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Buenos Aires, Junio de 2009.
CREACIÓN DE NUESTRA EMPRESA
Material elaborado por: Dr. (CP) Martín R. Caranta Jornadas de Actualización MR Consultores – Paseo La Plaza Agentes de Recaudación del ISIB Novedades.
CDOR. FABIÁN H. MENÉNDEZ1 REGIMEN DE INFORMACION DE LOCACIONES Res. AGIP Nº 439/08 BOCBA 3044 del 28/10/2008.
Instituto de Derecho Tributario NUEVAS ACLARACIONES DE LA AGIP. Impuesto de Sellos. Año 2015.
Ciclo de vida del Contribuyente
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.
REAL ESTATE ASPECTOS FISCALES 16 de marzo de 2010 Hugo N. Almoño Ricardo D. Tavieres Walter C. Keiniger.
PROCEDIMIENTO 1. Estudio de títulos para determinar el propietario y la situación del bien (existencia de embargos, hipotecas, sucesiones ilíquidas, etc.)
Sujetos de la obligación tributaria.
Concesión administrativa
1 LEY RG (AFIP) 2576 B.O. 16/03/ Aclara el art. 1° la inclusión de las obligaciones correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
Resolución DGI Nº 890/012 Montevideo, 22 de mayo de 2012 VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario. RESULTANDO: I) que la Administración.
Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE INFORMACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES RG 2371 (BO 21/12/2007)

EJES CENTRALES Objetivo Efectos Mayor transparencia CUADRO 1 EJES CENTRALES Objetivo Mayor transparencia Efectos Régimen sancionatorio Ley de procedimiento Presunción legal Responsabilidades Régimen penal tributario

ESQUEMA BÁSICO DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III SOLICITUD COTI CUADRO 2 ESQUEMA BÁSICO DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III SOLICITUD COTI TITULAR INMUEBLE O DERECHO DATOS ADICIONALES A SUMINISTRAR ANEXO III CONFIRMACIÓN TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III E IDENTIFICACIÓN ADQUIRENTES VERIFICACIÓN COTI Y EMISIÓN CERTIFICADO DE INMUEBLES ESCRIBANO REQUISITO CERTIFICADO INMUEBLES INSCRIPCIÓN REGISTRAL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE

PARTES INTERVINIENTES CUADRO 3 PARTES INTERVINIENTES Titular del inmueble o derechos Inmobiliaria Inmobiliaria asociada Escribanos

ANTECEDENTES ART 103 LEY 11683 RG 3580 CUADRO 4 ANTECEDENTES ART 103 LEY 11683 Obligación de declarar ante la AFIP los bienes registrables por parte de las personas (físicas y jurídicas) titulares de dominio RG 3580 Sistema de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles por parte de sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes

SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR CUADRO 5 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA (ART 5 LEY 11683) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva

SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE DEUDA AJENA (ART 6 LEY 11683) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro Los padres, tutores y curadores de los incapaces Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5 de la referida ley en sus incisos b) y c) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a titulares de aquéllos y pagan el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero

SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR REPRESENTANTES LEGALES DE SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

OPORTUNIDAD DE INFORMAR CUADRO 6 OPORTUNIDAD DE INFORMAR Negociación Oferta Medios gráficos Medios televisivos Medios radiales Medios informáticos Cualquier otro medio orientado a tal fin Transferencia a título oneroso Del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país De derechos sobre bienes inmuebles a construir ubicados en el país, cualquiera sea su forma de instrumentación

OPORTUNIDAD DE INFORMAR CUADRO 6 (Cont.) OPORTUNIDAD DE INFORMAR Se incluyen, entre otros, los siguientes actos: Aportes sociales en especie Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión de dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación A título oneroso de bienes inmuebles Se consideran inmuebles a tales efectos por su naturaleza (Art. 2314 cc), por accesión (Art. 2315), cosas muebles puestas intencionalmente (Art. 2316) y por su carácter representativo (Art. 2317 cc) O derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación

SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN CUADRO 7 SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADOS NACIONAL PROVINCIALES MUNICIPALES CABA MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES ACREDITADAS ANTE EL ESTADO NACIONAL, DIPLOMÁTICOS, AGENTES CONSULARES Y DEMÁS REPRESENTANTES OFICIALES DE PAÍSES EXTRANJEROS INSTITUCIONES RELIGIOSAS (ART 20, e, LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN CUADRO 8 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo o a sus familiares Propietarios miembros de representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actuen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte Operaciones de expropiación a favor del Estado (nacional, provincial, municipal ó CABA) Ventas judiciales

CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) CUADRO 9 CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) Sujetos obligados a obtener el COTI Titular o condómino de bienes inmuebles Titular de derechos sobre inmueble a construir Datos a proporcionar Anexo III Oportunidad de la presentación Con carácter previo a la ocurrencia de los siguientes actos (el primero que suceda) Negociación Oferta Transferencia Requisito para la información Cuando el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal resulten igual o superior a $300.000 (si los valores están en moneda extranjera, deberán convertirse, aplicando la cotización tipo comprador BNA al último día hábil anterior al de la fecha del hecho que determina su inclusión en el régimen) Inmueble en condominio La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal Será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere

CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) CUADRO 9 (Cont.) CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) Forma de solicitar el COTI Por cada inmueble Conjunto de inmuebles con un único precio Por el inmueble principal (precio unificado) Propiedad horizontal con unidades complementarias (bauleras, cocheras, etc) Se informa departamento Inmuebles en conjunto –se informa mayor superficie- Lotes Edificios Rurales

COTI DE CONDOMINIOS Lo solicita cualquiera de los condóminos CUADRO 10 COTI DE CONDOMINIOS Lo solicita cualquiera de los condóminos Tal condómino resultará el único habilitado a ingresar al servicio de “transferencia de inmuebles” para realizar transacciones informáticas

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI CUADRO 11 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI El titular o condómino de bienes inmuebles deberá comunicar a la AFIP, los siguientes datos: Identificación del inmueble o derechos sobre inmuebles a construir Ubicación Precio fijado o estimado Identificación de los condóminos (CUIT, CUIL, CDI y %Titularidad) CUIT de las inmobiliarias intervinientes

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI CUADRO 11 (Cont.) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI Opciones: Internet (transferencia electrónica de datos) Ingreso clave fiscal (RG 1345 y 2239) Opción COTI del servicio “transferencia de inmuebles” El sistema informático emitirá COTI (podrá imprimirse mediante opción web) Comunicación centro información telefónica La AFIP brindará asistencia, previa autenticación de datos del solicitante De no detectarse inconsistencias, la AFIP informará COTI (posibilidad impresión) El titular o condómino (que solicitó COTI) podrá a través del mismo medio: Modificar datos (precio, identificación condóminos y CUIT inmobiliaria) Comunicar desistimiento de realizar operaciones

OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA CUADRO 12 OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA Sujeto empadronado como inmobiliaria (RG 2168) Información de la inmobiliaria Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de transacción de la carga inicial de datos (titular o condómino) Ingresar al Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Régimen informativo” web AFIP, consignando COTI (proporcionado por titular o condómino)

OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA CUADRO 12 (Cont.) OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA Efectos Confirmar participación acto (negociación, oferta o transferencia) Informando Superficie total (M2 ó hectáreas) indicando terreno, cubierta y semicubierta Año de construcción Valuación fiscal Identificación del inmueble (nomenclatura catastral y número de partida) Concluida la transacción, se habilitará opción de impresión Rechazar su designación como intermediario El sistema informará al titular o condómino la ocurrencia de los eventos Vencimiento del plazo sin haberle confirmado o rechazado la designación como intermediario

Intervención del titular o condómino CUADRO 13 EFECTOS DEL RECHAZO DE LA DESIGNACIÓN DEL INTERMEDIARIO POR PARTE DE LA INMOBILIARIA O VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN HABERSE CONFIRMADO O RECHAZADO DESIGNACIÓN Intervención del titular o condómino Ingreso al servicio “Transferencia de inmuebles”, consignando el COTI de la carga inicial de datos A fin de: Modificar CUIT intermediario Informar que no participa inmobiliaria También puede informar la participación de otras inmobiliarias en cualquier momento (durante la vigencia COTI)

DESIGNACIÓN DE INMOBILIARIAS ASOCIADAS CUADRO 14 DESIGNACIÓN DE INMOBILIARIAS ASOCIADAS Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención en las operaciones podrán: Informar la participación de otras inmobiliarias (asociadas) Consultar en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” las siguientes operaciones: Confirmadas como inmobiliaria titular Informadas como inmobiliaria asociada El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro de los 10 días corridos desde la designación efectuada por la inmobiliaria titular. Vencido tal plazo se confirma la participación

VIGENCIA DEL COTI 24 meses desde la fecha de otorgamiento CUADRO 15 VIGENCIA DEL COTI 24 meses desde la fecha de otorgamiento Transcurrido dicho plazo, el sistema, dará de baja el COTI Vencido dicho plazo, el titular o condómino deberá solicitar nuevo COTI

CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS CUADRO 16 CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS Las inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI, podrán comunicar la cancelación de su participación, respecto de actos confirmados Tal circunstancia se informará a través del servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento de venta” web AFIP La transacción efectuada podrá ser consultada en el sistema por el titular o condómino y por la inmobiliaria titular Los titulares o condóminos deberán informar en el servicio “Transferencia de inmuebles” las siguientes transacciones: Cualquier modificación del importe informado para la obtención del COTI Cancelación de participación de inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI (el sistema comunicará a las inmobiliarias, la ocurrencia de tal hecho)

DESISTIMIENTO DEL COTI CUADRO 17 DESISTIMIENTO DEL COTI Titular o condómino Se deberá informar el desistimiento de la operación, en cualquier momento, durante la vigencia del COTI, ingresando al servicio “Transferencia de inmuebles” web AFIP Sistema Informará a las inmobiliarias (titular y asociadas) el desistimiento (participación confirmada y vigente)

CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN CUADRO 18 CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN Información de inmobiliaria (titular o asociada) Compromiso transferencia (inmueble o derechos) y monto de la operación Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Confirmación transferencia” web AFIP, consignando COTI Obligación de información dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones (la primera que suceda) Firma o cesión del boleto de compraventa Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio Celebración del acto de firma de la escritura Percepción de la retribución (comisión u honorario) por parte de la inmobiliaria Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia Sistema Posibilitará la impresión de la constancia “Confirmación de Transferencia”

SOLICITUDES DE CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS COMO REQUISITO PREVIO CUADRO 19 SOLICITUDES DE CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS COMO REQUISITO PREVIO Para tramitar las solicitudes de constancias y certificados: Retención impuesto a las ganancias (RG 2139) Base de cálculo de la retención (Art. 6) Residentes en el exterior (Art. 20) Operaciones con quebranto (Art. 25) Sujetos fallidos (Art. 26) Información por venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias (RG 2140) Certificado de no retención (Art. 2) Retención impuesto a la transferencia de inmuebles (RG 2141) Opción de venta de única vivienda (Art. 3 inc f) Operación por precio no determinado (Art. 6) Será requisito previo haber cumplido con la RG 2371

ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS CUADRO 20 ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio o de derechos sobre inmuebles a construir, por un monto igual o superior a $300.000 Verificar la autenticidad y vigencia del COTI Ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles informe escribanos” opción “Escrituras traslativas de dominio” Utilización clave fiscal (RG 1345 y 2239), consignando COTI Una vez verificado el COTI, la exactitud de datos requeridos (identificación y ubicación del inmueble) y la identidad de los titulares transferentes Verificar o consignar datos restantes Identificación de condóminos Superficie total Año de construcción Valuación fiscal Identificación del inmueble

ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS CUADRO 20 (Cont.) ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS Informar identificación de adquirentes Apellido y nombres, denominación o razón social CUIT, CUIL y CDI Informar fecha y número de escritura y monto de la transferencia Supuesto en que ciertos datos (identificación y ubicación del inmueble) resulten inexactos Los escribanos deberán rechazar el COTI El titular o condómino debe solicitar nuevo COTI Obligaciones adicionales de los escribanos Dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz: Identificación del COTI (o su inexistencia) Constancia de valuación y certificados emitidos por la AFIP (RG 2139, 2140 y 2141)

CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES CUADRO 21 CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES Sistema informático Efectuada la carga de datos por los escribanos Emitirá el “Certificado de bienes inmuebles” Intervención escribanos (Art. 103 Ley 11683) Deberán entregar el certificado de bienes inmuebles en la cantidad necesaria de ejemplares (copia certificada para transferentes y adquirentes) Documento obligatorio para la inscripción registral pertinente

DATOS INFORMADOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA CUADRO 22 DATOS INFORMADOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Datos informados al servicio “Transferencia de Inmuebles” y “Registro de operaciones inmobiliarias” Por cada uno de los responsables designados Revisten el carácter de declaración jurada

CUADRO 23 VALORES DE REFERENCIA A efectos de verificar la razonabilidad de los montos de los actos iguales o superiores a $300.000 Informados por los responsables para la obtención del COTI y “Certificado de bienes inmuebles” La AFIP podrá utilizar valores de referencia De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción prevista por el Art. 18 b de la Ley 11683 (impugnación del precio y fijación de oficio de un precio razonable de mercado)

AGENTES DE INFORMACIÓN CUADRO 24 AGENTES DE INFORMACIÓN El incumplimiento total o parcial del deber de informar será pasible de las sanciones de la Ley 11683

MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES CUADRO 25 MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES SUJETOS MULTAS TITULAR DEL INMUEBLE O DERECHO NO PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA (L, 38, 1) P. Física hasta $ 5.000 Sociedades hasta $ 10.000 INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS (L, 39.1) Multa de $ 500 a $ 45.000 INMOBILIARIA ESCRIBANO

VIGENCIA Vigencia Normas de transición para escribanos CUADRO 26 VIGENCIA Vigencia 1/3/2008 (general) 1/4/2008 (escribanos) Normas de transición para escribanos Desde el 1/3/08 y hasta el 31/3/08 Deberán informar a la AFIP el COTI o su inexistencia de cada escritura traslativa de dominio de inmuebles (igual o superior $300.000) A través del Programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – VERSIÓN 3.0” Art. 5 inc b) de la RG 781 (excepto tramitación “Certificado de bienes inmuebles”) A los efectos de la inscripción registral el “Certificado de bienes inmuebles” sólo resultará exigible a partir del 1/4/2008 Disponibilidad del sistema operativo A partir del 1/2/08

VIGENCIA Normas de transición para sujetos obligados CUADRO 26 (Cont.) VIGENCIA Normas de transición para sujetos obligados Los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones de la RG 2371 desde el 1/3/08, respecto de aquellos inmuebles sobre los que se: Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad al 1/3/08 y se continuara en tal situación Haya concertado, con anterioridad al 1/3/08, un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura

CUADRO 27 NORMAS DEROGADAS Obligaciones relacionadas con la transferencia de inmuebles F 381 Nuevo modelo para valuaciones fiscales superiores a $160.000 (RG 3580 y mod.) Sin perjuicio de mantener la validez de las obligaciones dispuestas respecto de: Bienes muebles registrables Certificados de bienes registrables (Adquisiciones anteriores al 1/3/08)