FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN MICROFINANZAS

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Transcripción de la presentación:

FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN MICROFINANZAS (FUNDAMICRO) Diplomado en Finanzas : Dirigido a Asociados de Comédica Módulo II “Regulación y Normas Prudenciales” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN MICROFINANZAS Facilitador: Lic. Jesús Antonio Peña San Salvador, Mayo de 2012. 1

AGENDA Repaso de clase anterior Continuación del Pilar I de Basilea: Requerimiento de capitales mínimos Pilar II de Basilea: Proceso de supervisión bancaria Pilar III de Basilea: Disciplina de mercado Ejercicio Evaluación final módulo II

LOS TRES PILARES DE BASILEA II Disciplina de Mercado Pilar III Pilar II Proceso de supervisión bancaria Riesgo de Crédito Riesgo de Mercado Riesgo Operativo Pilar I Requerimiento de capitales mínimos

NORMAS PRUDENCIALES Máximo de pasivos: Art. 25. (…) En todo caso el fondo patrimonial de una cooperativa no podrá ser inferior al siete por ciento de sus obligaciones o pasivos totales con terceros, incluyendo las contingentes. Asimismo, dicho Fondo patrimonial no deberá ser inferior al monto del capital social pagado indicado en el artículo 16 de la Ley de Bancos cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

NORMAS PRUDENCIALES Asunción de riesgos. Los bancos cooperativos no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del diez por ciento de su fondo patrimonial con una misma persona natural o jurídica. Para calcular el límite máximo de crédito u otro riesgo que se podrá asumir con una sola persona, se acumularán las responsabilidades directas y contingentes de una persona o grupo de personas entre las que exista vinculación económica (…)

NORMAS PRUDENCIALES Redención de capital Art. 22.- El capital social pagado de la Cooperativa registrado al cierre del respectivo ejercicio económico, no podrá ser redimido por causa alguna en exceso del cinco por ciento. En todo caso, las devoluciones que no superen el porcentaje anterior únicamente podrán efectuarse con posterioridad a la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general y siempre que no se incumpla lo establecido en los artículos 16, 25, 48 y 49 de la Ley de Bancos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

NORMAS PRUDENCIALES Reserva de Liquidez Art. 27.- La Superintendencia establecerá una reserva de liquidez que, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones, deberán mantener las cooperativas, de acuerdo a disposiciones que ésta emita. Las obligaciones negociables de oferta pública, respaldadas con garantía de créditos hipotecarios que emitan las cooperativas a plazo de cinco años o más, no estarán sujetas a la reserva de liquidez que establece este artículo, siempre que los recursos captados a través de estos instrumentos se destinen a financiar inversiones de mediano y largo plazo, así como adquisición de vivienda.

NORMAS PRUDENCIALES Concesión de créditos Art. 38.- Las cooperativas deberán sustentar la concesión de los financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan apreciar el riesgo de recuperación de los fondos. Para ello deberán considerar la capacidad de pago y empresarial de los solicitantes, su solvencia moral, su situación económica y financiera presente y futura, las garantías que, en su caso, fueren necesarias; en caso de una persona jurídica la nómina de socios con su participación en el capital social y demás elementos e información que se considere pertinente. Además podrán solicitar sus declaraciones fiscales y demás elementos que consideren necesarios.

RIESGOS OPERATIVOS Las entidades financieras deben conocer los riesgos de la operación, medirlos y mitigarlos. Algunos de tipos de riesgos operativos son: Fraude interno Fraude externo Relaciones laborales Fallos en sistemas informáticos Procesos: introducción de datos, documentación jurídica incompleta, etc. Daños materiales: terrorismo, vandalismo, terremotos, inundaciones, etc.

RIESGOS OPERATIVOS Riesgo de tasa de interés: cambios en las tasas de interés por la volatilidad del mercado. Riesgo de plazo: calce de plazo entre operaciones activas y pasivas. Riesgo de liquidez: no atender los desembolsos demandados por los clientes en el momento requerido por estos. 76830387

SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN Objeto del Sistema de Supervisión de la SSF. Art. 2.- El Sistema de Supervisión y Regulación Financiera tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero de acuerdo a lo que establece esta Ley, otras leyes aplicables, los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre la materia. Fiscalización de la Superintendencia a los Bancos Cooperativos.

SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN Art.53.- La supervisión y vigilancia de los bancos cooperativos regulados por esta Ley corresponde únicamente a la Superintendencia. Auditores Externos. Art. 59.- Todas las cuentas y operaciones de las cooperativas deberán ser dictaminadas anualmente por un auditor externo, persona natural o jurídica, nombrada por la asamblea general de la entidad y que se encuentre registrado por la Superintendencia.

SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN Las obligaciones y funciones del auditor externo serán, además de las establecidas en otras leyes y en las instrucciones que imparta la Superintendencia, las siguientes: a) Opinar sobre la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno contable de la institución; b) Opinar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente las relativas al Fondo Patrimonial, límites de créditos, créditos y contratos con personas relacionadas y la suficiencia de las reservas de saneamiento;

SEGUNDO PILAR, PROCESO DE SUPERVISIÓN c) Proporcionar información de las inversiones y financiamiento de la cooperativa a sus subsidiarias; d) Opinar sobre el cumplimiento de las políticas internas; e) Pronunciarse o abstenerse explícita y motivadamente de hacerlo, sobre otros aspectos que requiera la Superintendencia o la cooperativa auditada; y f) Manifestar expresamente si ha tenido acceso a la información necesaria para emitir su opinión.

TERCER PILAR, DISCIPLINA DE MERCADO El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es: La generalización de las buenas prácticas bancarias (conocer riesgo del negocio y gestionarlos). La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades. La transparencia financiera.

RIESGO REPUTACIONAL Es el riesgo de que se forme una opinión pública negativa sobre el servicio bancario prestado, se puede derivar en acciones que fomenten la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una migración de fondos hacia otras entidades debido a una pérdida de credibilidad. Este riesgo también aparece vinculado al carácter estratégico de la banca electrónica, es decir, el hecho de no participar en este segmento influye significativamente en la imagen corporativa de la entidad financiera.

RIESGO REPUTACIONAL Del mismo modo, un banco podría incurrir en pérdidas por el simple hecho de que otra institución que ofreciese servicios similares de banca electrónica cometiese frecuentemente errores en la prestación de tales servicios. Por esta razón se afirma que el riesgo reputacional no sólo es importante para un banco en particular, sino para el sistema bancario en su conjunto.

RIESGO LEGAL El riesgo legal surge de violaciones e incumplimientos con las leyes, reglas y prácticas, o cuando los derechos y obligaciones legales de las partes respecto a una transacción no están bien establecidos. Dada la relativa nueva naturaleza de muchas de las actividades de banca electrónica, los derechos y obligaciones de las partes respecto a estas transacciones son, en algunos casos, inciertas. Por ejemplo, las aplicaciones de algunas reglas de protección del cliente respecto a la banca electrónica en algunos países no son claras.

RIESGO LEGAL Además, el riesgo legal puede derivar de la incertidumbre respecto a la validación de algunos acuerdos relativos a los medios electrónicos. Otra fuente de riesgo legal es la asociada a la protección de la privacidad. Aquellos clientes que no han sido adecuadamente informados sobre sus derechos y obligaciones pueden acometer contra el banco.

FUNDAMENTO DEL TERCER PILAR El buen manejo de la información, su divulgación y transparencia hacia los stakeholder. Para ello es necesario un buen gobierno, directores capaces y con perfiles adecuados para la gestión de entidades financieras. Conocer el negocio. Conocer y estar consiente de las responsabilidades que acarrea un puesto de Dirección y Gestión de entidad financiera. Controles internos.

Gracias... Sitio web: www.fundamicro.net Correo electrónico: fundamicro@fundamicro.net Dirección: 1ra. Calle Poniente No. 3856, San Salvador, El Salvador, C.A. Tel. PBX (503) 2279-2577

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