SUSPENSIÓN DE LOS DDFF
SUSPENSIÓN GENERAL Estados de crisis (art. 116 CE; LO 4/1981) Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio Posibilidad de suspensión de derechos fundamentales
ESTADO DE EXCEPCIÓN Presupuesto habilitante (art. 13): Grave alteración de: ejercicio de derechos y libertades, normal funcionamiento de las instituciones democráticas, servicios esenciales para la comunidad, cualquier otro aspecto del orden público. Incapacidad de resolución por las autoridades ordinarias. Sujeto habilitado para la declaración: Gobierno (Decreto CM) Previa solicitud al Congreso (autorización)
ESTADO DE EXCEPCIÓN Contenido solicitud: Efectos del estado, con expresión de los derechos cuya suspensión se solicita. Medidas a adoptar. Ámbito territorial y duración, que no podrá exceder de 30 días. Cuantía máxima de las sanciones a imponer por la autoridad administrativa.)
ESTADO DE EXCEPCIÓN Derechos susceptibles de suspensión: Libertad personal: Detención 10 días (comunicación al juez en 24 horas) Inviolabilidad domicilio: Registros domiciliarios con comunicación al juez Inviolabilidad comunicaciones Libertad de circulación Libertad de información Derechos de reunión y asociación Derecho de huelga
ESTADO DE SITIO Presupuesto habilitante: Insurrección o acto de fuerza contra: Soberanía Independencia Integridad territorial Ordenamiento constitucional Sujeto habilitado para la declaración: Congreso Diputados (mayoría absoluta) a propuesta del Gobierno
ESTADO DE SITIO Derechos susceptibles de suspensión: Los mismos que estados de excepción y, además art. 17.3: Asistencia letrada Información sobre la causa de la detención
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Art. 55.2 CE: Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Derechos suceptibles de suspensión: Detención preventiva: Incremento de 48 horas (respecto de las 72 fijadas en el art. 17 CE) Autorización: Solicitud de prórroga al juez en las primeras 48 horas Autorización o denegación en las 24 horas siguientes Inviolabilidad del domicilio Secreto de comunicaciones