NOVEDADES EN MATERIA LABORAL 2014 Febrero 2014 Febrero 2014 Ponencia a cargo de Manuel Cantueso. 1.

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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL 2014 Febrero 2014 Febrero 2014 Ponencia a cargo de Manuel Cantueso. 1

Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para favorecer la Contratación Estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE del 21/12/2013).  Entrada en vigor: 22 de diciembre de  Aspectos más destacables: 1.Fomento del contrato a tiempo parcial. 2.Base mínima de cotización para determinados autónomos. 3.Conceptos computables en la base de cotización. 4.Otras medidas. 2

1. Fomento del contrato a tiempo parcial (I). suprimiéndose  El contrato debe celebrarse por escrito, suprimiéndose la referencia al modelo oficial. según lo previsto en convenio colectivo  Debe indicarse el número de horas ordinarias contratadas y su distribución según lo previsto en convenio colectivo.  Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art ET). cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual  Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. 3

1. Fomento del contrato a tiempo parcial (II). 30 %  El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa, que podrá ser hasta un máximo del 30 % de las horas ordinarias contratadas (ampliable por convenio colectivo hasta el 60 %). tres  El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días (salvo que se reduzca por convenio colectivo). horas complementarias de aceptación voluntaria  Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, hasta un máximo del 15 % de las horas ordinarias contratadas (ampliable por convenio colectivo hasta el 30 %). 4

1. Fomento del contrato a tiempo parcial (III). se registrará día a día y se totalizará mensualmente  La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. conservar  La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. a tiempo parcial emprendedores  Se permite la celebración a tiempo parcial del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.  Se reduce en un 1 % duración determinada  Se reduce en un 1 % el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial. 5

2. Base mínima de cotización para determinados autónomos.  Para los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido contratados al menos a diez trabajadores, su base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50.-euros para 2014, en lugar de 875,70.-euros del RETA).  Dicha base mínima de cotización es también de aplicación a los autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial durante los doce primeros meses de actividad.  En fecha 6/02/2014 la Seguridad Social ha publicado una nota de prensa en la que aclara que dicha base mínima sólo es de aplicación a las sociedades mercantiles, pero no a las sociedades civiles. 6

3. Conceptos computables en la base de cotización (I). tanto en metálico como en especie  Modifica el artículo de la LGSS, que declara que la base de cotización “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, …”. Boletín RED nº 10/2013  El Boletín RED nº 10/2013, de 27 de diciembre, aclara que quedan incluidos en la base de cotización, entre otros: −Pluses de transporte y distancia −Pluses de transporte y distancia. −Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de incapacidad temporal. −Asignaciones asistenciales, salvo las de gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por la actividad o puesto de trabajo. 7

3. Conceptos computables en la base de cotización (II). mismo municipio del lugar de trabajo o en el de residencia del trabajador −La totalidad de los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo o en el de residencia del trabajador. cheques restaurante  Los cheques restaurante y otras fórmulas, directas e indirectas, de pagar la comida a los empleados, quedan incluidas en la base de cotización por su importe íntegro.  La modificación del artículo de la LGSS supone un incremento del coste de la cotización a la Seguridad Social (salvo en salarios que excedan del tope máximo de cotización, 3.597,00.-euros/mes), tanto para empresa como para el trabajador.  También supone un incremento del importe de las eventuales indemnizaciones a abonar a los empleados, pues incrementa la base salarial que se aplica como parámetro de cálculo. 8

3. Conceptos computables en la base de cotización (III). plazo 31 de mayo de 2014  El plazo para regularizar la cotización derivada de estos conceptos computables a partir del 22 de diciembre de 2013, se ha ampliado hasta el 31 de mayo de 2014, para las liquidaciones a presentar entre los meses de enero-2014 a abril-2014 (referidas a los períodos de liquidación de diciembre-2013 a marzo-2014).  A partir del marzo de 2014 las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas. 9

4. Otras medidas.  Se establece el plazo de doce meses, en defecto de pacto, para compensar las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada (nuevo párrafo 3º del artículo 34.2 del ET). doce años  Se amplía hasta los doce años la reducción de jornada por guarda legal de un menor (modifica el artículo 37.5 del ET).  Se establece que los contratos de duración determinada que no superen los seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. 10

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) y normas posteriores (I). bases máximas 5 %  Las bases máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se incrementan en un 5 % para 2014, siendo de 3.597,00.- euros mensuales (antes, 3.425,70.-euros/mes). bases mínimas no ha sufrido incremento  Las bases mínimas se mantienen en el mismo importe, dado que el Salario Mínimo Interprofesional no ha sufrido incremento (645,30.- euros/mes). ampliación permiso de paternidad1 de enero de 2015  La entrada en vigor de la ampliación a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad se aplaza hasta el 1 de enero de Este derecho fue introducido por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, para entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2011, pero desde entonces ha ido prorrogándose año tras año su entrada en vigor. 11

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) ) y normas posteriores (II).  Se suprime1 de enero de %  Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2014, la responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial en el pago del 40 % de la indemnización por despido por causas económicas en las empresas de menos de 25 trabajadores.  Se aplaza1 de enero de 2015 cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos  Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la posibilidad de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y para determinados períodos de su vida laboral. residencia habitual en España derecho a las prestaciones económicas y sanitarias  Se introduce el requisito de residencia habitual en España para mantener el derecho a las prestaciones económicas y sanitarias de la Seguridad Social (se admiten estancias en el extranjero hasta un máximo de 90 días por año natural, salvo enfermedad justificada). 12

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) ) y normas posteriores (III).  La LPGE 2014 (párrafo 11 del apartado Cinco del artículo 128) establece que los autónomos que en algún momento de 2013 hayan tenido contratados cincuenta o más trabajadores, su base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50.-euros para 2014, en lugar de 875,70.-euros del RETA).  Ante tal despropósito legislativo, la Orden 106/2014, de 31 de enero, que desarrolla las normas de cotización, ha efectuado la siguiente aclaración (artículo 15.12): −Durante el mes de enero de 2014, dicha base mínima se aplicará a los autónomos que hayan tenido cincuenta o más trabajadores en algún momento durante −A partir de 1 de febrero de 2014, se aplicará a los autónomos que hayan tenido diez o más trabajadores simultáneamente en

Muchas gracias por su asistencia. Esta presentación la podrán descargar a partir de mañana en: Para cualquier duda me pueden enviar un correo electrónico a: 14