EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

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Transcripción de la presentación:

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA UNIDAD IV EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

HISTORIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS: IUS, UNIVERSITAS, COLLEGIUM. En los albores del siglo XIX, con un territorio situado bajo la égida de la corona española, se estableció, en 1814, el primer centro de estudios, la Casa de Santo Tomás, dirigida por el bachiller Rafael F. Osejo. Empezó a forsarje, en pleno apogeo del ideario político liberal en C.R., durante la administración de don Tomás Guardia Gutiérrez, y con el surgimiento del grupo “El Olimpo” Se materializó con la promulgación de la primer Ley Orgánica del Colegio de Abogados, decreto No 24 del 6 de agosto de 1881.

La primera incursión de importancia del Colegio de Abogados fue la promulgación de las llamadas “Leyes anticlericales de 1884”. Este conjunto normativo tuvo antecedente directo los hechos acaecidos durante la primera vacante obispal de San José. Las citadas leyes fueron propuestas por el diputado Vicente Segreda, a raíz de una serie de enfrentamientos entre el prelado Thiel y el presidente Próspero Fernández, y provocaron el decreto, que desterraba al citado obispo y a los integrantes de la Compañía de Jesús, y declaraba la secularización de los cementerios y la derogatoria del Concordato con el Vaticano.

Basándose en el Codex Napoleónico, se da la emisión del denominado “Código Civil de 1888”. Se deroga la obra vigente, la parte civil del antiguo Código General de Carrillo (1841) y se introduce en su normativa las figuras del Divorcio y el Matrimonio Civil. Se ordenó el cierre de la Universidad de Santo Tomás, por decreto No. 77 del 20 de agosto de 1888; El Colegio de Abogados asume las labores de la Escuela de Derecho en 1891.

En la administración del Dr En la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, se presentó al Congreso de Diputados, el 15 de junio de 1940, el proyecto para la creación de una nueva universidad. Fue aprobado de inmediato. El 26 de agosto de 1940, tanto el citado mandatario, como el Secretario de Educación Pública, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, firmaron la ley No. 362, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica. La universidad se instaló el 7 de enero de 1941, en la biblioteca de la Escuela de Derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Las razones que motivaron a la creación de esta magna institución siguen siendo las mismas: la vigilancia de la conducta ética y moral comprometida en el ejercicio liberal de la profesión y la consolidación del progreso de la ciencia jurídica. Coexisten tres pilares que dan el fundamento ideológico a este Colegio y que se entrelazan para articular un todo, con la máxima de velar por el bien superior de sus agremiados y agremiadas.

El primero de éstos son los objetivos de este Colegio contenidos en su Ley Orgánica: “Velar por el progreso de la ciencia del Derecho, el decoro y realce de la profesión. Segundo: estimular el espíritu de unión de sus miembros: “Garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio profesional de los Abogados, tutelar sus intereses gremiales y promover el desarrollo de las ciencias jurídicas”. Y tercero, su visión “Consolidar el Colegio de Abogados como una corporación eficiente, éticamente comprometida con la sociedad costarricense y con sus agremiados en el cumplimiento de su misión”.

Los Colegios Profesionales: Naturaleza Jurídica Los Colegios Profesionales son entes públicos no estatales cuya regulación administrativa corresponde en especial a la Ley General de la Administración Pública. Características: Son creados por la ley o por acto unilateral de autoridad pública. Su organización supone cierto elemento coactivo, en sentido de obligatoriedad de afiliación o incorporación y contribución a su patrimonio. Tienen a su cargo la ejecución de cometidos públicos, que es la finalidad que explica y justifica su régimen particular.

La Colegiatura obligatoria para ejercer el Derecho Compete al Colegio de Abogados organizar el ejercicio de la profesión correspondiente, estableciendo las normas disciplinarias para sus integrantes. A través de los decretos ejecutivos, el Estado aprueba los honorarios profesionales que cobrarán como mínimo los abogados y abogadas.

Ordenamiento establecido para el ejercicio de la abogacía Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorios. Cooperar con la universidad, en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines. Dar opinión en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los supremos poderes. Promover y defender el decoro y el realce de la profesión de abogado.

Ordenamiento establecido para el ejercicio de la abogacía Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Derecho. Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico. Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.

El abogado colegiado como prepuesto para ejercer el notariado En nuestra legislación, al tener como requisito que para ejercer el Notariado, el profesional debe ser activo. El Notario Público es un fedatario por delegación del Estado que le ha asignado esa función.