Segundo Curso de Amparo

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Transcripción de la presentación:

Segundo Curso de Amparo Dr. Alfonso Nambo Facilitador

Estructura del PJF Poder Judicial de la Federación Aspecto jurisdiccional SCJN TEPJF TTCC de C TTUU de C JJ de D JFC Aspecto administrativo Consejo de la Judicatura Federal Estructura del PJF

Ámbitos competenciales Territorial Atiende al lugar donde tenga competencia el juzgador federal Material Se basa en la rama jurídica de los asuntos que resolverá el juez Por turno Se sustenta en la distribución equitativa e imparcial de los asuntos Por vía Atiende a la naturaleza del acto reclamado

Amparo indirecto Amparo indirecto en segunda instancia Amparo indirecto en primera instancia JJ de D TTUU de C TTSS de las EEFF Amparo indirecto en segunda instancia de C TTCC Alguna de las Salas de la SCJN Pleno de la SCJN

Amparo indirecto (primera instancia) JJ de D (36 LA) Competencia originaria y prístina; Atiende al lugar de ejecución del acto; (En su defecto) Se atiende al conocimiento a prevención; Si el acto no necesita ejecución material, se atiende al lugar en que reside la autoridad emisora TTUU de C (2º - 42 LA) Contra resoluciones de otros TTUU de C TTSS de las EEFF (37 LA) En los casos de los artículos 107-XII de la CPEUM y 37 de la Ley de Amparo (competencia concurrente)

Amparo indirecto (segunda instancia) Pleno de la SCJN Subsistencia de un problema de constitucionalidad de una ley o un tratado; Cuando ejerce facultad de atracción; Cuando se trate de un amparo promovido por interpolación de competencia entre autoridades federal es y locales Alguna de las Salas de la SCJN Subsistencia de un problema de constitucionalidad de un reglamento administrativo; Cuando en la sentencia de amparo indirecto, se haya interpretado directamente un precepto de la CPEUM; Cuando ejerza facultad de atracción. Tribunales Colegiados de Circuito En los demás casos (amparo legalidad) corresponde conocer al TCC en turno, territorial y materialmente competente.

Amparo directo en revisión Alguna de las Salas de la SCJN TTCC de C Amparo directo en revisión Alguna de las Salas de la SCJN Pleno de la SCJN

(en primera instancia) Competencia originaria y prístina Amparo directo TTCC de C (en primera instancia) Competencia originaria y prístina Pleno de la SCJN (en revisión) Cuando se promueva recurso de revisión contra la sentencia dictada por el TCC, en que haya decidido sobre la inconstitucionalidad de una ley o un tratado, habiéndose planteado tal situación, la sentencia sea omisa al respecto; y Cuando en la sentencia definitiva, se haga la interpretación de un precepto de la constitución. Salas de la SCJN Cuando se promueva recurso de revisión contra la sentencia dictada por el TCC, en que haya decidido sobre la inconstitucionalidad de un reglamento, habiéndose planteado tal situación, la sentencia sea omisa al respecto; y Cuando en la sentencia definitiva, se haga la interpretación de un precepto de la constitución, relacionado con un reglamento administrativo. Cuando por el interés y trascendencia del juicio de amparo directo, amerite que la SCJN conozca de ese juicio de garantías.

Incidentes de competencia Supuestos SCJN Sala de la SCJN TCC JD Remisión Requisición Resuelve el Pleno Resuelve una Sala de la SCJN Inatacable o resuelve una Sala de la SCJN Resuelve una Sala de la SCJN o un TCC

Delegación y atracción Facultad de delegación Acuerdo 5/2001 de la SCJN La SCJN remite asuntos de su competencia a los TCC Facultad de atracción (Artículo 107-V CPEUM) La SCJN atrae asuntos competencia de los TCC, debido a su interés o trascendencia

Competencia auxiliar y jurisdicción concurrente Artículo 39 de la LA Artículo 220 de la LA Artículo 107-XII de la CPEUM Artículo 1º - VIII de la LOPJF

Noción de término Es el período, lapso o intervalo de tiempo Dentro del cual se puede y debe ejercer una acción o derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal Ante una autoridad

Tipología de los términos (en función del juicio) Son los anteriores al inicio del juicio de amparo. Su cómputo se realiza con base con la ley que rige al acto Prejudiciales Son los posteriores al inicio del juicio de amparo Su cómputo se realiza acorde con la Ley de Amparo Judiciales Son los posteriores al dictado de la sentencia en el juicio de amparo Su cómputo se realiza conforme a la Ley de Amparo Post judiciales

Tipología de los términos (en función de la prórroga) Son susceptibles de ampliarse Prorrogables No son susceptibles de ampliarse Excepciones en amparo: Improrrogables 24-IV LA Por razón de la distancia 149 LA Para rendir el informe justificado 222 LA Para rendir el informe justificado

Noción de término fatal Es el que se concede a una parte Para que cumpla con determinada conducta procesal Y de no solventarla, pierde su derecho.

Días y horas hábiles en el amparo Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre + Inhábiles para el JD (amparo indirecto) + Inhábiles para la AR (amparo directo) Días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución del amparo (Ver artículo 23 LA) Prejudiciales Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre + Inhábiles para el JD, TUC, TCC o SCJN (amparo directo o amparo indirecto) Judiciales y post judiciales Horas hábiles para la sustanciación y resolución del amparo (Ver artículo 281 CFPC) Las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas de los días hábiles Judiciales

la habilitación se haga por la presencia de una causa urgente Condiciones para habilitar días y horas (términos judiciales) Que la habilitación se haga por la presencia de una causa urgente en el auto respectivo se sostenga cuál es esa causa urgente se precisen las diligencias a practicar

Términos prejudiciales de la LA 30 días, en tratándose de leyes autoaplicativas 218 de la LA 30 días, en materia agraria, cuando el acto reclamado afecte derechos individuales de ejidatarios o comuneros. Regla general 15 días acorde con el artículo 21 de la LA 22-III de la LA 90 días y 180 días, para promover amparo directo, cuando se reclame la falta de citación legal al juicio 22-II de la LA Cualquier tiempo, contra actos atentatorios de la vida, integridad, libertad o residencia en el país 217 de la LA Cualquier tiempo, contra actos atentatorios de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos de un ejido o una comunidad

Cómputo de los términos prejudiciales Haya surtido sus efectos, conforme a la ley que rige el acto, la notificación efectuada al quejoso sobre la resolución judicial reclamada El término para interponer el amparo se computa desde el día siguiente a aquel en que: Haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución reclamada o su ejecución Se hubiese manifestado sabedor el quejoso de la resolución judicial reclamada

Términos judiciales y post judiciales Son individuales 1 2 Son naturales y vencen el último día del mismo Reglas (ver artículo 24 de la LA) En materia suspensional, los términos cuentan de momento a momento 3 Comienzan a correr desde el día siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones, excepto para la responsable 4

Efectos de las notificaciones Desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas Autoridad responsable ¿Cuándo surten efectos las notificaciones de los términos judiciales en el amparo? (Ver artículo 34 LA) Desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en el tribunal federal que conoce del amparo Demás partes

Noción de notificación Es el acto procesal Que desarrolla un servidor público Para hacer del conocimiento de las partes en el juicio El contenido de una resolución

Tipología de las notificaciones Personales Se practican con la persona interesada o su autorizado Por correo Se practican por medio de correo certificado Por lista Se practican por medio de la lista publicada en los estrados de los tribunales de amparo Por telégrafo Se practica por este medio (Ver artículos 23 y 31 LA) Por oficio Se practica a las autoridades que residen en la misma ciudad donde se ubica el tribunal de amparo Por edictos Ante el desconocimiento del domicilio del quejoso o del tercero perjudicado Por exhorto o despacho Según la jerarquía del juez al que se dirige la notificación