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Términos en el juicio de amparo

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Presentación del tema: "Términos en el juicio de amparo"— Transcripción de la presentación:

1 Términos en el juicio de amparo

2 En el juicio de amparo cuando se emplea la palabra términos se refiere de manera indistinta al significado de plazos. La Ley de Amparo establece en sus artículos 21 al 26 lo referente al tratamiento de los términos.

3 El termino procesal es el periodo dentro del cual deben realizar sus actuaciones judiciales tanto el juzgador como cada una de las partes; es decir, durante el término cada quien puede hacer valer lo que a su derecho convenga. Por ejemplo: El termino del quejoso para promover una demanda de amparo. El tercero perjudicado para formular alegatos.

4 Clasificación de los términos:
Prorrogables; Improrrogables; Fatales; Prejudiciales; Judiciales.

5 Términos prorrogables.
Significa que aun cuando venza el plazo durante el cual se pueda ejercitar una acción u oponer una excepción, puede ampliarse de acuerdo con diversos factores que señala la propia Ley. Artículo 24.- El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: … IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.

6 Términos improrrogables.
Son aquellos cuya duración cronológica no se puede ampliar. Artículo 86.- El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. La interposición del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior.

7 Términos fatales. Son los que al vencimiento del término no se ha ejercitado un acto, lo que trae como consecuencia la pérdida de ese derecho. Artículo 95.- El recurso de queja es procedente: XI.- Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional. La consecuencia jurídica en este ejemplo es que no se pueda suspender el acto reclamado.

8 Términos Prejudiciales.
Son los términos que concluyen o fenecen antes de admitir la demanda de amparo; es decir, todas las actuaciones que deben practicar los particulares previa la sustanciación del juicio. Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

9 Términos judiciales. Son los lapsos que utilizan las partes dentro del juicio de amparo. Desde la admisión de la demanda hasta su conclusión. Artículo … De consistir el acto reclamado en detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público, la suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si del informe previo que rinda la autoridad responsable no se acreditan con las constancias de la averiguación previa la flagrancia o la urgencia, o bien si dicho informe no se rinde en el término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se prevendrá al Ministerio Público para que el quejoso, sea puesto en libertad o se le consigne dentro del término de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis horas según sea el caso, a partir de su detención.

10 Artículo El auto en que un juez de Distrito conceda la suspensión surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado.

11 Artículo Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

12 Artículo Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

13 Artículo Los jueces de Distrito o las autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten o desechan las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde la en que fueron presentadas.

14 Artículo Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita.

15 Artículo Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos.

16 El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

17 Se exceptúan de lo anterior:
I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

18 II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

19 En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.

20 III.- Cuando se trate de sentencias definitivas, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, (i) si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de (ii) ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviere al lugar en que se haya seguido dicho juicio quedará sujeto al término genérico.

21 Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1° de enero, 5 de febrero, 1° y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Total: 8 días inhábiles. (Ley de Amparo).

22 LOPJF Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. Total: 6 días inhábiles. (LOPJF)

23 DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO. … ya que sólo deben excluirse los días que los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señalan como inhábiles, aunque los haya laborado la autoridad responsable y los días en que no haya laborado la autoridad responsable.

24 DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES. Una correcta interpretación de los artículos 21 y 23 de la Ley de Amparo, conduce a estimar que del plazo para interponer la demanda respectiva, deben excluirse los días que expresamente se encuentran consignados como inhábiles en la citada ley, aun cuando hayan sido laborables para las autoridades responsables ante quienes deba hacerse la promoción, puesto que dichas disposiciones provienen de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que por ser la especializada en la materia es de observancia obligatoria para el trámite del juicio de amparo; lo cual no impide que en concordancia con el contenido de los diversos artículos 24 y 26 de la misma legislación, deban además excluirse de dicho término los días que aunque contemplados como hábiles por el citado artículo 23, hubiesen suspendido las labores el juzgado o tribunal en el que deba hacerse la promoción.

25 Ley Federal del Trabajo.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

26 En relación con lo anterior, tenemos que de 9 días inhábiles entre los señalados en la Ley de Amparo y LOPFJ, pasan ahora a ser 12 días inhábiles en concordancia con la Ley Federal del Trabajo. Mediante Acuerdos Generales el Pleno de la Suprema Corte determinó declarar inhábiles el 1° y 2° de noviembre. De manera que de 12 días inhábiles, pasaron a ser 14.

27 En el juicio de amparo directo deben considerarse como inhábiles también, los días de vacaciones de los Tribunales que emitieron la sentencia definitiva, pues la demanda de amparo directo se presenta ante la autoridad responsable.

28 DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS DÍAS EN QUE REALMENTE SUSPENDIÓ SUS LABORES LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR PERIODO VACACIONAL. Para determinar si se presentó la demanda de amparo directo en tiempo o fuera de él, deben tomarse en cuenta los días en que la autoridad responsable realmente suspendió sus labores, esto es, que no laboró porque así lo publicó en un comunicado general; y no tanto si se cumplió o no con lo que marca la ley, o cualquier otra disposición respectiva, con relación al periodo vacacional de sus empleados, porque puede ocurrir que la autoridad responsable, motu proprio, fije su propio calendario vacacional, el cual no coincida con lo que marca la ley o cualquier otra disposición y que, por ende, ese periodo vacacional corresponda a uno diverso.

29 Disfruta el Poder Judicial 'puentazo' de cinco días (19 septiembre 2009).- MÉXICO.- Un desfase en la Ley de Amparo permitió a más de 38 mil empleados del Poder Judicial Federal disfrutar en la semana que termina de un puente de cinco días, cuando la gran mayoría de los trabajadores y estudiantes del País sólo descansaron el miércoles 16 de septiembre. Y es que esta ley, vigente desde 1936, señala que el 14 de septiembre es un día inhábil "para la promoción, sustanciación y resolución de juicios de amparo", aunque no dice que los empleados judiciales no trabajarán. Ninguna otra ley que regule procedimientos federales contempla este día como de descanso, ni tampoco está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero la costumbre ha generado un puente por la cercanía con el día 16, ése sí, previsto como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.

30 En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Amparo, el Presidente Lázaro Cárdenas no explicó por qué se considera inhábil el 14 de septiembre. Fuentes judiciales lo atribuyeron a que ese día se conmemora la anexión del estado de Chiapas a la Federación, decidida en 1824, tras un plebiscito en que sus habitantes optaron por separarse de Guatemala. Otra posibilidad es el aniversario de la presentación en 1813, ante el Congreso de Chilpancingo, de Los Sentimientos de la Nación, documento en que el caudillo José María Morelos propuso por primera vez crear un Poder Judicial en México.

31 La otra efeméride del 14 de septiembre es el Día Nacional del Charro
La otra efeméride del 14 de septiembre es el Día Nacional del Charro. Los ministros determinaron que para evitar confusiones no se trabajará, además de los días que aplican en el resto del País, en los días inhábiles que menciona la Ley de Amparo, entre ellos el 14 de septiembre y 12 de octubre, aunque no los señale como tales ninguna otra norma federal. Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo Fecha de publicación: 19 septiembre 2009


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