Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.  Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.  Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente.  Tener cubierto el período mínimo de cotización.  Encontrarse en situación legal de cese de actividad.  Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.

Solicitud y nacimiento del derecho La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Plazo de la solicitud El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Solicitud fuera de plazo  En caso de presentación de dicha solicitud transcurrido el plazo se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo tal presentación.  En los casos de solicitud fuera de plazo el derecho nacerá a partir del día de presentación de la solicitud.

Duración de la prestación Está en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, exigiendo que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma.

Cuantía La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.

Pago de la prestación El pago de la prestación por cese de actividad se realizará por mensualidades de treinta días, o por los días que correspondan del mes, en todo caso dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde su devengo.

Pago único de la prestación por cese de actividad Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.