Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Resumen del procedimiento

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Advertisements

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Los convenios estatutarios
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
LOS CONFLICTOS LABORALES
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO
La impugnación judicial de los convenios colectivos
Procesos Administrativos Sancionatorios
Las MATEPSS Y LA IT por contingencia común
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
REPARTO DIVIDENDO OBLIGATORIO
Secretaría de Análisis Económico y Evaluación Técnica C/ Antonio Salado, Sevilla Telf Fax:
TEMA 16 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColem
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
LA HUELGA.
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
El Silencio Administrativo
MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Esta guía se ha elaborado para que el trabajador conozca la manera de actuar cuando acude a ASEPEYO para recibir asistencia sanitaria porque ha sufrido.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
ESQUEMA GENERAL DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO – ERE
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La protección del embarazo y la lactancia en la legislación
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPREGO. TIPOLOGÍA Suspensivos. De traslados. Extintivos. Concursales. Otros expedientes especiales –a iniciativa de los.
REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN TIPO GRAVAMEN IBI 0,570,51 REDUCCIÓN COEFICIENTES SITUACION IAE PLAN MUNICIPAL FRENTE A LA CRISIS.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN CONCURSO FRANCISCO CANO MARCO ELCHE.
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CUENTAS ANUALES.
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
Organización Interna de las Empresas
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
convergencia tecnologica
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
FUNCIONES DE GESTIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.
Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.
Unidad 4 Gestión de la extinción del contrato de trabajo
AUTONOMO.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva.
1 EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES EMRESARIALES DE DIRECCIÓN Y CONTROL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES. Empresario: Tiene poderes.
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa
Suspensión del contrato de trabajo
EL DESPIDO COLECTIVO Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el art. 9.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero MARI CARMEN GONZÁLEZ FOL.
LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Juan Manuel González Martín Mauricio Bermejo Galván Aportamos ideas, creamos resultados.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Modificación, suspensión y extinción del contrato 5 Índice del libro 1. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajoModificaciones sustanciales.
Transcripción de la presentación:

Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Resumen del procedimiento

Índice 01 Preguntas y definiciones básicas 02 Procedimiento - Solicitud de ERE - Periodo de consultas - Resolución del expediente - Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo - Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente - Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución 03 Legislación laboral aplicable 2

Preguntas y definiciones básicas (I) 01 Preguntas y definiciones básicas (I) ¿Qué es un ERE? Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la autoridad laboral competente autorización para reducir, suspender (cualquiera que sea el número de trabajadores afectados) o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores (cuando las extinciones en un período de 90 días afecten a 10 en empresas de 100 trabajadores, al 10% en empresas entre 100 y 300 o a 30 en caso de empresas de 300 o más trabajadores). En el caso de cierre de empresas cuando el número de trabajadores afectados sea superior a 5. ¿Cuándo se sigue este procedimiento? INCLUIR LA REDUCCIÓN DE JORNADA Al tramitar las siguientes situaciones de extinción, suspensión o reducción de las relaciones laborales: Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor. Suspensión o reducción de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante. 3

Preguntas y definiciones básicas (y II) 01 Preguntas y definiciones básicas (y II) ¿Quién lo inicia? Puede iniciarlo el empresario o los trabajadores (caso de que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles grave perjuicio: impagos de salarios.). ¿Ante quién se inicia? Ante la Autoridad Laboral competente: Si la empresa tiene todos los centros dentro del territorio de la Comunidad Autonómica  Dirección Territorial de Trabajo. Si la medida afecta a empresas pertenecientes al patrimonio del estado, o sean sociedades mercantiles estatales, de la Defensa Nacional o de importancia estratégica nacional a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Si la medida afecta a trabajadores adscritos a centros situados en el territorio de dos o más comunidades pero el 85% de los afectados radica en el ámbito de un sola  El órgano que determine la Comunidad Autónoma en cuestión iniciará el procedimiento y hará una propuesta a la Dirección General de Trabajo. 4

PROCEDIMIENTO (I) Solicitud de ERE 02 PROCEDIMIENTO (I) Solicitud de ERE Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas los representantes legales de los trabajadores. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación: Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente Causa Económica: Documentación debidamente auditada económica, financiera y patrimonial de los dos últimos años (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, impuestos de sociedades, memoria, etc.) y las cuentas provisonales a la presentación del expediente firmadas por lso representantes de la empresa. Las empresas que presenten balances abreviados no necesitan auditoría (no superen un activo de 2.850mil€, cifra negocio no supere 5.700.mil€, no superen los 50 trabajadores) y deberán presentar declaración de la empresa sobre la exención. En caso de expedientes de suspensión o de reducción de jornada la documentación económica a presentar se reduce al último ejercicio económico completo y las provisionales al momento de la presentación. En caso de previsión de pérdidas: Informe técnico. En caso de un grupo de empresas: Cuentas consolidadas. Si no hay obligación de consolidar, presentar cuentas de empresas con balances deudores o acreedores entre ellas. En caso de causas técnicas, organiztivas o productivas: Informes técnicos que acrediten la causa alegada. Relación de trabajadores afectados y no afectados, criterios tenidos en cuenta y temporalidad de la medida. En caso de afectar a más de un centro la información deberá ir desglosada por centro o comunidad, etc. Plan de acompañamiento social para empresas de 50 o más trabajadores. Información sobre la composición de la Representación Sindical, así como de la composición de la comisión negociadora del expediente. Copia de comunicación del inicio del período de consultas y solicitud de informe art. 64 ET. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días, fecha a partir de la cual contará el inicio real del período de consultas. 5

PROCEDIMIENTO (II) Periodo de consultas 02 PROCEDIMIENTO (II) Periodo de consultas Tendrá una duración no superior a 30 días naturales en caso de empresas de cincuenta o más trabajadores y de 15 en caso de menos. La duración del período de consultas será de 15 días en caso de expedientes de reducción o suspensión, independientemente del número de trabajadores. A la apertura del período de consultas se fijará un calendario de reuniones. Las comisiones negociadoras deberán establecer un acta de constitución en la que figurará su caracter colegiado y el caracter vinculante de sus decisiones. Dicho periodo se entenderá como finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto en que las partes lleguen a un acuerdo. La empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la construcción de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los Representantes Legales de los Trabajadores/as. 6

PROCEDIMIENTO (III) Resolución del expediente (para nuestra modalidad de ERE) 02 La Autoridad Laboral resolverá el ERE presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente. A la finalización del período de consultas la empresa comunicará a la autoridad laboral en el plazo de 5 días el resultado del período de consultas (propuesta final, el plan de acompañamiento social definitivo, etc.), transcurrido ese plazo sin comunicación la autoridad laboral entenderá que el empresario ha desistido del procedimiento comunicándolo a los interesados. La autoridad laboral recabará informe previo a la Dirección general de trabajo en caso de empresas con plantillas superiores a 500 trabajadores. Si hubo acuerdo; La Autoridad Laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada. La resolución motivada autorizará las extinciones, pero la fecha la decide la empresa (o lo pactado en el acuerdo). Las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral (que se correponderá con lo pactado) y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados. Si la Autoridad Laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción, o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del INEM, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. 7

PROCEDIMIENTO (III) Resolución del expediente (continuación) 02 PROCEDIMIENTO (III) Resolución del expediente (continuación) Si NO hubo acuerdo; La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si en el plazo indicado no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta. La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados. 8

02 PROCEDIMIENTO (IV) Indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo En estos casos de extinción de la relación laboral la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en el mismo y como mínimo en todos los casos 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. 9

PROCEDIMIENTO (V) Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente 02 Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas. Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma en el plazo de 1 mes (Recurso Ordinario). Abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución, y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente. 10

PROCEDIMIENTO (VI) Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución del expediente 02 Recurrir contra la resolución adoptada en caso de no estar de acuerdo con ella. 11

LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE 03 LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE Estatuto de los trabajadores: Artículo 51 Ley de procedimiento laboral Artículo 124 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (RD 801/2011) LEY 35/2010. 12