ACOSO LABORAL “MOBBING”. ACOSO LABORAL “MOBBING”

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Transcripción de la presentación:

ACOSO LABORAL “MOBBING”

DEFINICIÓN Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Ley 1010/2006 La Ley de Acoso Laboral, no es aplicable a en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales (Contratos de Prestación de Servicios), en los cuales no hay relación jerárquica o subordinación.

TIPOS DE ACOSO

Maltrato Laboral: Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual. Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y/o cambios permanentes de horario.

Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

Entorpecimiento Laboral: Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado (privación, o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia, etc.)

Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Desprotección Laboral: Conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS DE ACOSO

Comentarios hostiles y humillantes La alusión pública a hechos de la intimidad

Injustificadas amenazas de despido Exigir discriminando a trabajar en turnos diferentes

Descalificación humillante de propuestas u opiniones Discriminar en prerrogativas, derechos y deberes

Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir No otorgar permisos, vacaciones, licencias, etc. sin razón

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006)

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 1. Las prevalencias relacionadas con violencia física y sexual es de 1.3% en Colombia y 2% en Europa. Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 2. De los 4 sectores analizados (vigilancia privada, transporte, salud y Finanzas), el de mayor prevalencia de violencia en el trabajo es Transporte (25.1%) Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 3. Las agresiones físicas provienen principalmente de usuarios o personas a ajenas al trabajo, excepto en transporte, donde la principal agresor es el compañero de trabajo. Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 4. El acoso psicológico es el de mayor ocurrencia. Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 5. El 12.8% de los trabajadores manifestaron recibir agresiones verbales de los cuales el 40% son infligidas por el jefe y el 22% por compañeros de trabajo. Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 6. La violencia sexual se expresa con una prevalencia del 1.7% de los cuales el 51% de los casos es por acoso sexual laboral. Ministerio de la Protección Social 2004

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA (LEY 1010 DE 2006) 7. El acoso psicológico se observa con mayor frecuencia en edades entre los 20 a 30 años con tendencia a ser mayor hacia la mujer en los sectores de Salud y financiero. Ministerio de la Protección Social 2004

DENUNCIA DEL ACOSO LABORAL

PREGUNTAS

RECOMENDACIONES Realice una adecuada socialización de los elementos de la ley de protección del acoso laboral. Incentive las conductas protectoras del acoso laboral (comunicación asertiva, relaciones interpersonales exitosas, estilos de mando establecidos, modalidades de evaluación del desempeño reconocidas, etc.) Desarrolle actividades enfocadas a la prevención del acoso laboral (capacitaciones en el tema o temas relacionados)

MAS INFORMACION www.fspcol.com/capacitaciones.html