Nuevas Obligaciones con Hacienda Iglesia del Nazareno en México, A. R

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Transcripción de la presentación:

Nuevas Obligaciones con Hacienda Iglesia del Nazareno en México, A. R Nuevas Obligaciones con Hacienda Iglesia del Nazareno en México, A. R. Distrito Sur. Convenciones de Distrito Comité de Finanzas.

Nuevas Obligaciones Fiscales Llevar contabilidad electrónica Llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando, fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, debiendo ingresar de forma mensual la información contable a través de la página del SAT de conformidad con las reglas de carácter general o a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas”   La obligación de llevar la contabilidad electrónica comenzará a partir del 1 de septiembre del 2014, por lo que los registros que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse de conformidad con las disposiciones que les fueron aplicables en el ejercicio 2013.

Nuevas Obligaciones Fiscales Que hacer ? Usar las aplicaciones gratuitas del SAT y buscar asesoría profesional. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

Nuevas Obligaciones Fiscales Realizar y enterar los impuestos a los empleados o trabajadores y expedir recibos electrónicos. La manutención de los ministros y quienes ejerzan como principal ocupación funciones de dirección, representación u organización y cuya manutención se encuentre establecida en dichos estatutos, no pagaran el impuesto sobre la renta , siempre que tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A” elevado al periodo por el que se paga la manutención, quienes rebasen esta cantidad, pagaran el impuesto por el excedente. 67.29 x 31 = $ 2,085.99 x 3 = $ 6,257.07 En los casos en el que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, la AR deberá calcular, retener y enterar el ISR que corresponda a los pagos realizados a sus ministros de culto, y no podrán hacer uso de la exención prevista en el párrafo anterior, asimismo tratándose de otros ingresos que obtengan los ministros de culto, estos deberán de cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR de conformidad con las propias disposiciones fiscales que sean aplicables .

Nuevas Obligaciones Fiscales Tratándose de la emisión de la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, se señala que se concede de plazo hasta el 30 de junio de 2004, para que se expidan CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen en términos de las reglas I.2.7.5.1, I.2.7.5.2, I.2.7.5.3, I.2.7.5.4, de la RMF para 2014, por lo que tendrán dicha obligación a partir del 1 de julio de 2014.

Nuevas Obligaciones Fiscales ¿ Que pasa si pago ofrendas de amor y sueldos a mis empleados? Se tendrá que retener el ISR y emitir comprobante fiscal o recibo de nomina electrónico. Si el pastor y los trabajadores tienen o no IMSS se emitirá de cualquier forma el recibo de nomina electrónico, y también se emitirá por cualquier pago que se haga por servicios prestados.

Nuevas Obligaciones Fiscales En todos los casos el Pastor y los empleados deberán de contar con su Registro Federal de Contribuyentes y sus CURP. A toda persona que se le pague cualquier cantidad por cualquier concepto se le deberá de solicitar su RFC y su CURP, esto para poder emitir el comprobante electrónico fiscal. El comprobante fiscal electrónico por pago de sueldos y otros conceptos deberá de emitirse antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. Que hacer ? Usar las aplicaciones gratuitas del SAT y buscar asesoría profesional.

Nuevas Obligaciones Fiscales Enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del ISR realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero de 2015. En el mismo plazo, también deberán enterar las retenciones mensuales a terceros. Las operaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán presentarse ingresando al “Servicio de declaración y pagos” (Pago Referenciado), contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto, deberá proporcionar su contraseña o FIEL , concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de internet del citado órgano desconcentrado, el cual enviara a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida que incluirá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En caso de existir cantidad a pagar, deberá de cubrirse por transferencia electrónica de fondo mediante pago con línea de captura en la página de internet de las instituciones de crédito autorizadas con las que se tenga contratado el servicio de banca electrónica.

Nuevas Obligaciones Fiscales Las asociaciones Religiosas deberán presentar vía internet, a más tardar el día 15 de febrero de 2015, a través del programa Declaraciones Informativa Múltiple (DIM), mismo que se puede obtener en www.sat.gob.mx, la información que a continuación se señala:   Los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo, utilizando el anexo 1 del programa DIM. Nombre y RFC de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del ISR e IVA, durante el ejercicio 2014, excepto tratándose de retenciones a asalariados, utilizando el anexo 2 del programa DIM.

¿Qué pasa si no se cumple con alguna obligación fiscal, si se cumple incorrectamente o de manera extemporánea? Si no cumple con alguna obligación dentro del plazo que tiene para ello, lo puede hacer posteriormente antes que la autoridad lo detecte y no se le impondrán multas, sin embargo si espera hasta que la autoridad lo detecte y lo requiera se le impondrá una multa que por lo general es económica, es decir, en dinero. Lo mismo ocurrirá si cumple con sus obligaciones con errores u omisiones. En el caso de que haya dejado de efectuar pagos de impuestos, además debe cubrir recargos y la actualización, no obstante que pague de manera espontánea o voluntaria. Recuerde que si corrige los errores o cumple con sus obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo porque se notificó algún requerimiento o  visita domiciliaria, se le impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación,  dependiendo de la infracción o del delito cometido.

Nuevas Obligaciones Fiscales No pagan los siguientes impuestos: Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) Impuesto al Valor Agregado (IVA) LISR Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley,

Nuevas Obligaciones Fiscales Factura electrónica. Expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla I.2.7.1.22., de la RFM para 2014, elaborando para ello un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global que ampare los comprobantes expedidos. Para efectos de lo anterior, las Asociaciones Religiosas elaborarán un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que hace referencia la regla I.2.7.1.5. de la RMF para 2014, en caso de las Asociaciones Religiosas realicen actos o actividades gravados para efectos del IVA, en los CFDI se tendrá que separar el monto del impuesto que se traslada.

Nuevas Obligaciones Fiscales Factura electrónica. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el primer párrafo de este inciso, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF; así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deberán encontrarse reflejados en el CFDI global que se elabore. La obligación de elaborar el CFDI global comenzara a partir del 1 de Julio del 2014, por lo que los comprobantes fiscales que se elaboren con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse de conformidad con las disposiciones que les fueron aplicables en el ejercicio 2013

Nuevas Obligaciones Fiscales Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:   I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente (iglesia) que los expide. Por cada diezmo, ofrenda, premisa, apoyos, becas, y otro ingreso que se reciban, donde sea identificado el feligrés que lo entregue, deberá de emitirse un CFDI (factura electrónica) y entregarle dicha factura electrónica. El RFC que se usara sera XAXX010101000. O en su caso un comprobante simplificado. En todo caso se deberá de hacer la factura electrónica global.

¿Deben solicitar comprobantes de gastos las Asociaciones Religiosas? Sí, en todos los casos … y tiene que ser factura electrónica. CFDI.

Nuevas Obligaciones Fiscales FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducible los gastos menores que no excedan de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M. N.) aun cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados exclusivamente por miembros los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

Nuevas Obligaciones Fiscales Estar amparadas con un comprobante fiscal (factura electrónica) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos, Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Nuevas Obligaciones Fiscales Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Por cada $ 1,000.00 pesos , $ 50.00 solo podrán comprobarse sin factura.

Resumen. 1.- Emitir factura Electrónica. 2.- Emitir recibos de nominas Electrónicos. 3.- Constancia de retenciones Electrónica. 4.- Llevar contabilidad Electrónica. 5.- Solicitar por todos los gastos que se efectúen, Factura Electrónica. 6.- Retener el Impuesto a todos los pagos que efectuemos. 7.- Contratar los servicios de Electronicos o usar las aplicaciones gratuitas del SAT Solicitar orientación profesional al comité de finanzas o su asesor contable.

Y LA IGLESIA NECESTIA APOYO DE UN CONTADOR ? SI LO NECESITA. PORQUE EL ESTA CAPACITADO PARA RESOLVER PROBLEMAS FISCALES. SE SUGIERE QUE EL CONTADOR SEA DE NUESTRA COMUNIDAD, YA QUE EL CONOCE LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA DEL NAZARENO. ¡PUEDES SOLICITAR APOYO AL COMITÉ DE FINANZAS¡ OTRAS RECOMENDACIONES: EL TESORERO AL FINAL DEL AÑO ECLESIASTICO DEBERA DE ENTREGAR: INFORME DE TESORERIA DE LOS 12 MESES. DECLARACIONES DE LOS ULTIMOS DOCE MESES, Y DECLARACIONES ANUALES. LIBRO DE INGRESOS Y DE EGRESOS. EL INFORME DE AUDITORIA. EL RECURSO EN EFECTIVO O EL ESTADO DE CUENTA DONDE SE COMPRUEBE EL SALDO EN BANCOS. PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECLESIASTICO SIGUIENTE. FIRMA ELECTRONICA Y CONTRASEÑA DEL SAT (CIEC) CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL. RELACION DE OBLIGACIONES FISCALES..