CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

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Transcripción de la presentación:

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS

CONSIDERACIONES PREVIAS: La contratación en masa, las condiciones generales de la contratación y las clausulas abusivas REALIDAD: Contratación en masa. Condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la empresa o profesional NEGOCIACIÓN: Permite el equilibrio de intereses entre las partes Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES Ley 7/1998, de 13 de abri lde Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre de 2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) La realidad socio-económica demuestra que la mayor parte de la contratación en masa se realiza a través de una condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por la empresa, un profesional o grupo de empresas, e impuestas a sus clientes cuando contratan servicios o bienes sin posibilidad de modificarlas o discutirlas. El contrato con negociación previa determina un equilibrio de intereses entre las partes , aunque persiste en determinados ámbitos, tiende a desaparecer en otros sectores. Precisamente en estos sectores (seguros, banca…) hallamos con más frecuencia determinadas cláusula, que alteran o modifican el régimen legal de responsabilidad o de distribución de riesgos, normalmente en perjucicio de lo que se llama parte contrctual débil. El ingreso en la unión europea ha supuesto que nuestra legislación se tuviera que adaptar a la europea, entre ellas na normativa surgida en el ámbito del consumo: la DIRECTIVA 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES Con el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, 30-11-2007, en adelante TRLGDCU) el Gobierno cumplió con la previsión recogida en Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora en la protección de los consumidores y usuarios (BOE nº312, 30-12-2006, en adelante 44/2066) OBJETIVO: refundir en un plazo de 12 meses en un único texto la Ley o las normas existentes en cumplimiento de la directiva comunitaria. TRLGDCU, en su libro II, en su TITULO II (artículos 80 a 92) el que establece el régimen jurídico en materia de clausulas contractuales no negociadas individualmente y clausulas abusivas. La Ley 26//1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, supuso un punto de inflexión en materia de protección de los interese de los consumidores y usuarios, ya que contenía una regulación del régimen jurídico básico de la contratación con consumidores. La aprobación de la Directiva 93/13 supuso en España la promulgación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) para todo tipo de contratos tembien entre empresas y la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU) La necesidad de armonizar estas normas se llevo a cabo con el TRLGDCU. Existe un precedente, la Sentencia de Justicia de las Comunidades Europeas (Unión Europea) de 9 de septiembre de 2004 que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones de incorporar lal ordenamiento interno la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas den los contratos celebrados con consumidores, en algunos preceptos. Esta situación obligó al legislador a modificar tanto la LCGC como la LGDCU, lo que llevó a cabo a través de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre (BOE 30-12-2006) y que, además, pretendió incrementar la protección del consumidores en diferentes ámbitos(p. ej. En los contratos de prestación de servicios o suministros de bienes de tractos sucesivo o continuado, en el contracto de aparcamiento de vehículos, etc.) regulación que ha quedado integrada en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre.

RELACIÓN ENTRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATCIÓN Y CLAUSULAS ABUSIVAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato por el profesional Imposición: impuesta, no negociada por las partes Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos CLAUSULAS ABUSIVAS que no hayan sido negociadas individualmente “practicas no consentidas expresamente” Ventajas para la empresa : rapidez, uniformidad, posibilidad de control, prevención de litigios, previsibilidad de éxito Definición según DE CASTRO “conjunto de reglas que un particular (empresario, grupo o rama de industriales o comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos que sobre un determinado tipo de prestaciones se propone realizar” Definición según LCGC “son condiciones generales de la contratación las cláusula predispuesta cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independiencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otra circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos” De esta definición legal se ha hecho derivar las notas características de la condiciones generales de la contratación Contractualidad: condiciones generales forman parte del contrato Predisposición: ha sido previamente redactada a la negociación del contrato por el profesional Imposición: impuesta, no negociada por las partes Uniformidad: ha sido redactada con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos TRLGDCU: Condiciones o clausulas contractuales que no hayan sido negociadas individualmente (esto es, vengan impuestas unilateralmente por el profesional o empresario al consumidor) sin que se exija que tale cláusulas hayan sido incorporadas a todos los contratos celebrados por el predisponente (el empresario o el profesional), pudiendo haber sido utilizadas para la celebración de un particular contrato. Se añade en el art.10.bis.1 “practicas no consentidas expresamente” dando mayor protección al consumidor “contratos-tipo” “contratos-masa” “contratos de adhesión” Dificultad de distinguir entre una auténtica CONDICION GENERAL de un CLAUSULA, que habiendo sido predispuesta e impuesta unilateralmente por un profesional, no posee la nota de generalidad o de uniformidad.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O DEL CONTRATANTE DEBIL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Capitulo III, Titulo I art. 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos” DEFINICIONES según TRLGDCU Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada El movimiento que surg enta la necesida de defensa del consumidor frente a los contratos de adhesión y las cláusulas generales abusivas, que ha dado lugar al llamado Derecho del consumo, consigue en España su dignidad formal al ser plasmado en nuestro texto Constitucional en el art. 51 “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses de los mismos” la respuesta a este mandato fue la LGDCU, de 19 de julio de 1984 Ambito de aplicación de la TRLGDCU DEFINICIONES Consumidor o usuario: personas físicas o jurídicas que actúen el el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional Empresario: Toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada

SISTEMAS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES Control Judicial Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas individualmente Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas Acciones colectivas de cesación y retractación Control administrativo Solo en alguna norma, no generalizado Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores Control Legislativo Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil - incremento de normas imperativas - prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido - inclusión de normas semi-imperativas Se reconoce el derecho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el derecho a la reparación de ese daño, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido, representado i oído. SISTEMAS DE CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES Control Judicial Indirecto: facultad de interpretación de las condiciones generales y cláusulas no negociadas individualmente Directo: declaración de ineficacia de las cláusulas abusivas Acciones colectivas de cesación y retractación Control administrativo Solo en alguna norma, no generalizado Se legitima a las asociaciones de consumidores para defender lo derechos de los consumidores Control Legislativo Fomentar la regulación especial protectora de la parte contractual más débil - incremento de normas imperativas - prohibiendo determinados pactos o cláusulas o determinando coactivamente su contenido - inclusión de normas semi-imperativas Se reconoce el dercho a la protección frente a la lesión de sus interese económicos, en particular, el derecho a la reparación de ese dacho, junto a otros como el derecho a ser informado, instruido, representado i oído.

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN DE LAS CLAUSULAS A LOS CONTRATOS Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción” “accesibilidad y legitimidad” Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el documento contractual” Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación” Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS, serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles NOCIONES DE CLAUSULAS ABUSIVAS El art. 80 del TRLGDCU, prevé los requisitos que han de cumplir las clausulas no negociadas individualmente, siendo los apartado a) y b) de su párrafo 1º los encargados de delimitar los “requisitos de incorporación” de las cláusulas del contrato Requisitos de redacción: “concreción, claridad y sencillez en la redacción” “accesibilidad y legitimidad” b) Comprensión directa y entrega de las cláusulas: “sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia exprés en el documento contractual” c) Confirmación documental de la contratación: “En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptada y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación” d) Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales: Las clausulas no negociadas que no cumplan los requisitos formales previsltos en el art 5 LCGC y en el art. 80 .1 de TRLGDCU no pueden por ello CALIFICARSE DE ABUSIVAS, serán consideradas ambiguas, oscuras o incomprensibles.

CLAUSULAS ABUSIVAS SEGÚN EL TRLGDCU “Todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante entre los derecho y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (art. 82.1) Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: Vinculen el contrato a voluntad del empresario Limiten los derechos del consumidor y usuario Determinen la falta de reciprocidad del contrato Impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato Contravengas las reglas sobre competencia y derecho aplicable Son abusivas las cláusulas que conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive Primer bolque: Vinculen el contrato a voluntad del empresario - facultad de modificar unilateralmente el contrato - aumentar el precio final sobre el convenido sin que exista razones objetivas y sin reconocer al consumidor o usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente pactado Las que reserven al predisponente un plazo insuficientemente determinado para satisfacer la prestación Segundo bloque: Clausulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario Que imponga la carga de la prueba en perjuicio de consumidor en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante. extravío de tarjetas: de forma inmediata, urgentemente, de inmediato, a la mayor brevedad. STS “sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de ello” Tercer bloque: Clausulas abusivas por falta de reciprocidad del contrato Redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios…. La imposición de obligaciones al consumidor par el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el profesional no hubiere cumplido los suyos Estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través de distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, ala atribución al profesiones de la facultad de ejecución unilateral de cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daño efectivamente causados (art. 87.6 TRLGDCU) Cuarto bloque: Clausulas abusivas sobre garantías Garantías desproporcionadas Impongan indebidamente la carga de la prueba - Quinto bloque: cláusulas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato Gastos derivados de la preparación de titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal…) Obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuesto de no subrogación Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, o las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato Las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables Sexto bloque: cláusulas sobre competencia y derecho aplicable Sumisión a arbitrajes distintos de consumo (art. 90.1) Sumisión expres con renuncia al fuero personal

DERECHOS BASICOS DE PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DERECHO A LA INFORMACIÓN El art. 51 de la CE reconoce en su apartado 2º el derecho de los usuarios y consumidores a recibir una información adecuada EL art. 8 del RDL 1/2007, TRLGDCU LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR PARTE DE LOS PODERES PUBLICOS El art. 20.1.d de la CE establece el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” El art. 17. 1º del RDL 1/2007 establece que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado”

DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SON DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES Se recogen en Apdo. 2º del art. 51 de la CE que expresamente reconoce que “los poderes públicos fomentarán las organizaciones de los consumidores y usuarios y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos en los términos que la ley establezca” Los derechos de Representación y consulta Son las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que cumplen los requisitos exigidos en la normativa las que pueden ejercer estos derechos en defensa de los derechos e interés legítimos de los consumidores y usuarios Los derechos de participación Permiten a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS pueden intervenir en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores y usuarios Art 23 del RDL 1/2007, establece que “son asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo dispuestos en la legislación sobre asociaciones, y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta Ley y sus normas de desarrollo, y en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con productos y servicios determinados”