TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

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Transcripción de la presentación:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Taller de Capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante: Dra. Magdalena Focaccia Jueza del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nro.3 del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén

JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS Actuación Oficiales de Justicia Ad Hoc

INTERVENCION – EJECUCIONES FISCALES APREMIO art. 604 C.P.C.yC. art. 106, 107 Código Fiscal.

Haciendo Historia … 2.001 Acuerdo Administrativo 4 Excma. Cámara de Apelaciones. 2.002 Acuerdo Administrativo 13 Excma. Cámara de Apelaciones. Art. 132 Código Fiscal

MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, EMBARGO Y CITACION DE REMATE

AL SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” ORDENA : PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO Y CITACIÓN DE REMATE PARA JUICIOS DE APREMIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN EL JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS N° DR. , SECRETARIA A CARGO DE LA DRA. DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE. AL SEÑOR OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” ORDENA : Que se constituya en el domicilio de , sito en de la ciudad de y bajo las formalidades de práctica LE INTIME EL PAGO hasta cubrir la suma de PESOS ($ ) en concepto de capital con mas pesos ($ ) presupuestados provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas del juicio.-

En defecto de pago, procederá a TRABAR EMBARGO sobre sus bienes en cantidad suficiente para cubrir las sumas precedentemente indicadas y lo citará para que en el término de ( ) días oponga las excepciones a que se crea con derecho, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución (arts. 107, 110,111,112 y ccdtes. del Cód. Fiscal). LE HARA SABER IGUALMENTE QUE: A) Debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (Arts. 111,113 del Cód. Fiscal y 542 CPCyC.) B) Debe manifestar si los bienes afectados a esta medida, se encuentran a su vez embargados o prendados debiendo, en el primer caso indicar en que Juicio; Juzgado y Secretaría, así como los números de Expediente y en el segundo, nombre; domicilio de los acreedores y monto del crédito. C) Debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo, que pudiere causar la disminución del crédito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 CPCyC). D) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia (art. 531, inc. 2 del CPCyC).

Se deja constancia que el Sr Se deja constancia que el Sr. Oficial de Justicia se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios, en caso de ser necesario y con las limitaciones previstas en la Constitución Provincial y que el Dr. y/o la persona que ellos designen, se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente, pudiendo denunciar domicilios, bienes a embargos y cuanto más sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido. HAGO SABER QUE: El presente mandamiento ha sido librado en los autos caratulados : “ S/APREMIO” (Expte nro. / ) de trámite por ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° , sito en Diagonal 25 de Mayo 51 Piso de la ciudad de Neuquén. SE ADJUNTAN LAS SIGUIENTES COPIAS DE TRASLADO: DADO, SELLADO Y FIRMADO en la sala de mi público despacho en la ciudad de Neuquén a los del mes de de año dos .-