Procedimiento Administrativo

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento Administrativo Debido Proceso Procedimiento Administrativo Órgano Director del Procedimiento Administrativo Asesoría Laboral Febrero 2009

DEBIDO PROCESO Conjunto de garantías que goza el administrado, las cuales le aseguran que los órganos públicos no lesionarán sus derechos constitucionales en la tramitación de procedimientos administrativos.

EL DEBIDO PROCESO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

EL DEBID0 PROCESO EN NUESTRO ORDENAMIENTO ESTÁ INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 30 DE LA “NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES ”.

GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Derecho de defensa Principio de inocencia Derechos al procedimiento Principio de la doble instancia Derecho al juez natural Derecho a una sentencia justa Eficacia formal de la sentencia

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Para las autoridades e instituciones públicas solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté autorizado les está prohibido.

DERECHO DE DEFENSA Principio de intimación. Principio de imputación. Derecho de audiencia Derecho de defensa en sí.

PRINCIPIO DE INTIMACIÓN A la persona investigada se le debe comunicar de manera exacta los hechos que dan origen al procedimiento. Garantiza además que en el procedimiento de fondo se de una identidad entre lo intimado y lo resuelto.

PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN Es el que da derecho a una acusación formal o expresa. Individualizar al inculpado. Descripción detallada, precisa y clara del hecho que se acusa, señalando los fundamentos de derecho y concreta pretensión sancionadora.

Derecho del inculpado y defensor de intervenir en el procedimiento. DERECHO DE AUDIENCIA Derecho del inculpado y defensor de intervenir en el procedimiento. Traer al procedimiento toda la prueba que considere oportuna para la defensa. Combatir los argumentos y pruebas de la parte contraria.

DERECHO DE DEFENSA EN SÍ Concesión del tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa. Acceso irrestricto a las pruebas de cargo y posibilidad de combatirlas. Testimonios deben presentarse en presencia del inculpado y defensor. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

PRINCIPIO DE INOCENCIA Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un procedimiento regular y legal.

PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA Establece la prohibición de que un juez lo sea en diversas instancias para la resolución de un mismo punto. Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio.

DERECHO AL JUEZ NATURAL Derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA Correlación entre la acusación, prueba y sentencia. Tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas. Motivación de la sentencia señalando y justificando los medios de convicción en que se sustenta y los que se deshecha.

EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA No puede reabrirse causa prescrita. Se vincula al denominado “nom bis in idem”. No cabe castigar dos veces por el mismo hecho o acusando por segunda vez falta ya sancionada. No puede reabrirse causa prescrita.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirvan de motivo al acto final”. Artículo 214.2 LGAP.

PRESCRIPCIÓN Es el debilitamiento de un derecho o una facultad por el paso del tiempo. Artículo 603 del Código de Trabajo. Artículo 71 de la Ley Orgánica Contraloría General de la República.

RECEPCIÓN DE DECLARACIONES ETAPA PROCEDIMENTAL INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONFORMACIÓN ÓRGANO DIRECTOR RESOLUCIÓN INICIAL RECEPCIÓN DE DECLARACIONES NOTIFICACIONES ETAPA DE CONCLUSIONES INFORME ÓRGANO DIRECTOR RESOLUCIÓN JEFATURA

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Se acude a ella cuando no se tienen suficientes elementos para determinar o no la apertura de un procedimiento administrativo. Informes de Auditoría y otros. Sirven como acto inicial del procedimiento. No son ni pueden ser en sí mismos el procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Conformación, foliado y custodia. Información confidencial y privada. Acceso: Con interés legítimo o posible afectación a derechos subjetivos. Artículos 275, 276 LGAP. Restricciones: Artículos 272, 273 LGAP. La negativa al acceso debidamente motivada. Interposición de recursos ordinarios.

CONFORMACIÓN ÓRGANO DIRECTOR Resolución por jefatura competente Unipersonal o colegiado. Excepciones: Ley Acoso y Hostigamiento Sexual. Funcionarios(as) Auditoría. Abstención y recusación. Actuación conjunta conduciendo el procedimiento con celeridad y eficiencia. Interrupciones.

Acto administrativo de inicio del procedimiento. RESOLUCIÓN INICIAL Acto administrativo de inicio del procedimiento. Dictada y notificada por jefatura respectiva. Notificación personal. Descripción de la(s) presunta(s) falta(s) en forma precisa, clara y circunstanciada. Medidas cautelares. Interposición de Recursos Ordinarios y Nulidades.

NOTIFICACIONES Constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier procedimiento, pues su objetivo es la comunicación de las resoluciones a las partes.

CITACIONES Requisitos: Artículo 249, incisos 1 y 2 de la LGAP. Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, excepto Procedimiento Ordinario. El plazo de la citación nunca excederá de quince días, con las salvedades de ley.

RECEPCIÓN DE DECLARACIONES Totalidad miembros Órgano Director. Una sola audiencia. Ausencias. Suspensiones. Repreguntas y preguntas para contradecir.

ETAPA DE CONCLUSIONES Oportunidad a favor del inculpado para que por escrito,en un plazo razonable y de previo a la emisión del informe final, manifieste ante el Órgano Director las conclusiones que estime pertinentes en torno al procedimiento seguido en su contra.

INFORME FINAL DEL ÓRGANO DIRECTOR Precisar los hechos probados y no probados. Sustento Abstenerse de emitir recomendaciones sobre la sanción disciplinaria a aplicar. Conclusiones. Notificación del informe al investigado. Impugnación.

RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA Propuesta de sanción disciplinaria. Archivo del expediente. Devolución del informe al Órgano Director. Impugnación. Prescripción.

REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO Traslado de cargos. Poner en conocimiento las pruebas en contra. Advertencia de ser asistido por abogado. Oportunidad de aportar pruebas de descargo Acceso al expediente. Oportunidad de apelar las resoluciones contrarias a sus intereses. Obligación de motivar las resoluciones dictadas.

GESTIÓN DISCIPLINARIA OPOSICIÓN A LA * GESTIÓN DISCIPLINARIA PRESENTACIÓN OPOSICIÓN COMISIÓN LOCAL RELACIONES LABORALES JUNTA NACIONAL GERENCIAS DE DIVISIÓN DIRECTORES UNIDADES CON DESC. MÁXIMA 5 días hábiles Escrito razonado Audiencia De no existir C.L.R.L., a la más cercana o a la J.N.R.L. Recomendativa Plazo 1 mes Excedido el plazo y a solicitud de las partes trasladar a la J.N.R.L. o bien queda en estudio Plazo 2 meses Excedido Retiro Expediente por Autoridad Superior, Centro Trabajo o Superior en grado Condición: Resolver Agotamiento Vía Administrativa Resolución Final Plazo 1 mes (Art. 603 C.T.) A Jefatura que promueve Motivada y razonada * CASO DE UN DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

Acto Final del Procedimiento Administrativo Plazo Motivación Formulario Notificación Impugnaciones

Fase Recursiva contra el Acto Final Concepto Recursos Ordinarios e incidente Procedencia Plazos para interposición y resolución

Fase Recursiva contra el Acto Final “ Los recursos constituyen instrumentos jurídicos que permiten que se realice un estudio o análisis adicional relativo a un punto que se le ha considerado resuelto en forma tal que no se apega a lo que dispone la ley” (S.C, Voto No. 1213-91 del 26-06-91)

Fase Recursiva “ Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión” (Artículo 348 Ley General de Administración Pública)