“De la equidad educativa” Juan Martín Castorena García Cecilia Figueroa Hernández Xitlalli Maria del Rosario Núñez Villegas.

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Transcripción de la presentación:

“De la equidad educativa” Juan Martín Castorena García Cecilia Figueroa Hernández Xitlalli Maria del Rosario Núñez Villegas.

Artículo 32 Igualdad de oportunidades educativas.

Artículo 33 Combatir el rezago educativo. Implementar programas de apoyo.

Artículo 34 Estímulos económicos para entidades federativas con mayor rezago educativo. La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa.

Artículo 35 Secretaría dará equidad educativa básica y normal a nivel nacional.

Artículo 36 El Ejecutivo, entidad federativa, ayuntamiento trabajarán en conjunto para favorecer la equidad educativa.

C APITULO VIII De las Infracciones, las sanciones y el recurso administrativo.

S ECCIÓN I DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES :

A RTÍCULO 75 I.- incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57. II.- suspender el servicio educativo. III.- suspender clases en días y horas no autorizadas por el calendario escolar. IV.- no utilizar libros de texto que la Secretaría autorice.

A RTÍCULO 75 V.- incumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo. VI.- dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes u otros instrumentos de admisión, acreditación, a quienes habrán de presentarlos. VII.- expedir certificados, constancias, diplomas a quienes no cumplan los requisitos.

A RTÍCULO 75 VIII.- realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo. IX.- efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos. X.- ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos.

A RTÍCULO 75 XI.- oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia. XIV.- administrar a los educandos medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes. XV.- expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje.

A RTÍCULO 76 Las fracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente. II.- revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes.

A RTÍCULO 77 También son infracciones a esta ley: I.- ostentarse como plantel incorporado sin estarlo. III.- impartir la educación básica y demás para la formación de maestros de educación básica sin contar con autorización correspondiente.

A RTÍCULO 78 Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción

A RTÍCULO 79 El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución.

S ECCIÓN II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO :

A RTÍCULO 80 Podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tenderá el carácter de definitiva.

A RTÍCULO 81 El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superiora la que emitió el acto recurrido. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe.

A RTÍCULO 82 En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios.

A RTÍCULO 83 Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas excepto la confesional y acompañarse con los documentos relativos.

A RTÍCULO 84 La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha: I.- del acuerdo de admisión del recurso. II.- de la conclusión del desahogo de pruebas.

A RTÍCULO 85 La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. La suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes: I.- que lo solicite el recurrente. II.- que el recurso haya sido admitido.

III.- que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta ley. IV.- que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta ley.