RECURSO DE HECHO.

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Transcripción de la presentación:

RECURSO DE HECHO

Medio que la ley concede a la parte agraviada con una resolución que: CONCEPTO Medio que la ley concede a la parte agraviada con una resolución que: a) Deniega la concesión de una apelación procedente b) Concede una improcedente, o c) La otorga en ambos efectos, debiendo ser concedida solo en el devolutivo; o lo hace solo en el devolutivo debiendo haberle concedido en ambos.

El Código Procesal Civil Modelo consagra el “Recurso de Queja por Denegación de Casación o de Apelación” y lo hace precedente “contra las resoluciones que deniegan un recurso de casación o de apelación a fin que el superior confirme o revoque la resolución denegatoria; asimismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido en violación a la ley”.

Clases de Recursos de Hechos a) El verdadero recurso de hecho y b) El falso recurso de hecho

Verdadero Recurso de Hecho Procede cuando el tribunal inferior DENIEGA un recurso de apelación que ha debido concederse (Art. 203).

Tramitación 1. Se INTERPONE ante el tribunal que debe conocer la apelación, o sea, ante el tribunal superior (Art. 203); 2. El tribunal superior, al interponer el recurso, puede decretar una ORDEN DE NO INNOVAR cuando haya antecedentes que justifiquen esa medida, con lo cual no se puede seguir tramitando el proceso en primera instancia. (Art. 204 inciso final); 3. En cuanto al PLAZO, debe interponerse dentro del término que la ley concede en el artículo 200 para comparecer en segunda instancia, plazo que se cuenta desde la notificación de la resolución que niega conceder el recurso de apelación. (Art. 203);

4. El tribunal superior solicita INFORME al juez para que exponga las razones que tuvo para denegar la concesión del recurso, no señalando la ley el plazo para evacuar el informe, por lo que él es indicado por el tribunal superior. (Art. 204). 5. Una vez recibido el informe, se ordena traer los autos EN RELACIÓN para resolver el recurso, para lo cual el tribunal puede pedir el expediente. 6. Si se RECHAZA EL RECURSO, la apelación quedará denegada, lo que se comunica al tribunal de primera instancia para que siga conociendo del asunto y devolviéndole el expediente, si se había solicitado.

Si se ACOGE EL RECURSO, la apelación se concederá y se ordena al tribunal inferior la remisión del proceso, si no se había pedido antes, o se retendrá el mismo en poder del tribunal superior para continuar con la tramitación correspondiente de la apelación. (Art. 205). En este caso, quedan sin efecto las gestiones posteriores a la negativa a conceder la apelación y que sean consecuencia inmediata y directa del fallo apelado. (Art. 206)

Falso Recurso de Hecho Procede contra la resolución del tribunal inferior que: declara admitida una apelación que no ha debido concederse; la que concede una apelación en ambos efectos debiendo haberla concedido en el solo efecto devolutivo, y la que concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederla en ambos efectos. (Art. 196 C.P.C.)

Tramitación 1. Se interpone ante el tribunal que debe conocer el recurso de apelación. (Art. 196); 2. El plazo para recurrir es aquel que indica el artículo 200 del Código para comparecer en segunda instancia; 3. No se pide informe por ser innecesario pues el expediente se encuentra en el tribunal superior 4. Cuando el tribunal de primera instancia ha concedido la apelación en el solo efecto devolutivo y ha debido concederla en ambos efectos, puede también pedirse reposición de esa resolución ;

5. El tribunal de segunda instancia puede fallar el recurso EN CUENTA o declarar INADMISIBLE la apelación en la vista de la causa. Este tipo de recurso de hecho se concede en cuenta, es decir, sin necesidad de colocar la causa en tabla, pues el artículo 196 del Código señala que el tribunal superior puede declarar “desde luego…”