BAREMO DEL EXAMEN: 1 Describe el tipo de fuentes utilizadas (1p)

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Transcripción de la presentación:

BAREMO DEL EXAMEN: 1 Describe el tipo de fuentes utilizadas (1p) 2. Identifica las ideas principales de los textos, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 p.) 3. Explica a grandes rasgos, los conceptos “soberanía nacional “ y “división de poderes” (2 p.) 4.- Describe la crisis de Antiguo Régimen, incidiendo en la revolución liberal y la reacción absolutista. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). Desarrolla brevemente la historia constitucional española del s. XIX (2 p.) Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional […]. No conviviendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión […]. Las Cortes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder ejecutivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. Fernando VII, quedan responsables de la Nación […]. Las Cortes generales y extraordinarias habilitan a los individuos que componían el Consejo de Regencia, para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el gobierno que más convenga, ejerzan el poder ejecutivo. Decreto, Real isla de León, 24 de septiembre de 1810 […] quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (24 de septiembre de 1810) y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola a la Nación para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta, después de tal usurpación, las leyes que quisieron […] […] declaro, que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi real soberanía establecidas en la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino de declarar aquella Constitución y aquellos Decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos. Decreto, Valencia, 4 de mayo 1814

Decreto, Real isla de León, 24 de septiembre de 1810 Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional […]. No conviviendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión […]. Las Cortes generales y extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el Poder ejecutivo, en ausencia de nuestro legítimo Rey el Señor D. Fernando VII, quedan responsables de la Nación […]. Las Cortes generales y extraordinarias habilitan a los individuos que componían el Consejo de Regencia, para que bajo esta misma denominación, interinamente y hasta que las Cortes elijan el gobierno que más convenga, ejerzan el poder ejecutivo. Decreto, Real isla de León, 24 de septiembre de 1810 […] quedó todo a disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (24 de septiembre de 1810) y por principio de sus actos, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola a la Nación para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta, después de tal usurpación, las leyes que quisieron […] […] declaro, que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi real soberanía establecidas en la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la Nación ha vivido, sino de declarar aquella Constitución y aquellos Decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos. Decreto, Valencia, 4 de mayo 1814

1. Describe el tipo de fuentes utilizadas (1p) El primer texto es un extracto del Decreto elaborado por las Cortes de Cádiz, en su primera sesión 24/9/1810. Es una fuente primaria de contenido jurídico (se trata de una ley). El segundo texto también un decreto elaborado por el rey Fernando VII, es también una fuente primaria y jurídica. 2. Identifica las ideas principales de los textos, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente (2,5 p.) En el primer documento se recogen los principios básicos del liberalismo político, punto de partida de la revolución liberal que se inicia con las Cortes de Cádiz: Los diputados reunidos en Cádiz son los representantes de la Nación y se constituyen en Cortes soberanas, puesto que es allí donde reside la soberanía Nacional. Que los poderes del Estado no están concentrados sino separados e independientes: legislativo en las Cortes, ejecutivo y judicial. Que el poder ejecutivo, ante la ausencia del rey Fernando VII, reside en el Consejo de Regencia, por orden de las Cortes que son las soberanas. El texto lo situamos durante la guerra de la Independencia 1808-14. La Junta Central Suprema decide disolverse y entregar el poder a una Regencia, dejando que sea dicha institución quien organice unas Cortes y con ello intentar buscar una solución a la guerra, y al vacío de poder, ante la situación por la que atravesaba España, prácticamente conquistada por los franceses. Sin embargo, la convocatoria de los diputados, su situación social, las ideas ilustradas, todo ello da lugar a que a Cádiz lleguen un grupo importante de liberales, que desde un principio, como expresa el texto, tienen la intención de iniciar una revolución liberal. El núcleo temático del texto es la Crisis de Antiguo Régimen 1789-1833, correspondiendo más exactamente a la Guerra de la Independencia 1808-14, y a las Cortes de Cádiz 1810-1812 (Constitución de Cádiz 19 de marzo de 1812).

En el segundo documento se recoge la anulación de la Constitución de 1812 y de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz por el rey Fernando VII, restaurando su soberanía, y por lo tanto el absolutismo y el Antiguo Régimen. El texto lo situamos en la restauración del absolutismo, la reacción de Fernando VII al proceso revolucionario liberal. Aunque se fue como un monarca absoluto y volvió como un monarca constitucional, se descubre como lo que es, un rey absoluto. Es el mismo núcleo temático que el texto anterior, aunque éste los situamos más concretamente en en reinado de Fernando VII 1814-33 su primera etapa 1814-1820. 3. Explica a grandes rasgos, los conceptos “soberanía nacional “ y “división de poderes” (2 p.) SOBERANÍA NACIONAL: concepto ideológico básico de la ideología liberal. Sus orígenes están en la Ilustración y en la ilustración inglesa y sobre todo en la francesa destacando aquí a Rousseau. Podría definirse como el poder de hacer las leyes, de forma que en el caso del absolutismo el soberano es el rey y los súbditos estamos sometidos a su voluntad. Pero el principio ilustrado nos hace a los ciudadanos, a la Nación los depositarios de la soberanía, y por ello somos libres. LA DIVISIÓN DE PODERES: es otro concepto básico de la ideología liberal, frente a la concentración de poderes absolutista (poder ilimitado del rey), el liberalismo propugna unos poderes para el Estado separados e independientes, de forma que el equilibrio y el control de cada uno de ellos exprese la limitación de los mismos.

4.- Describe la crisis de Antiguo Régimen, incidiendo en la revolución liberal y la reacción absolutista. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). Desarrolla brevemente la historia constitucional española del s. XIX (2 p.) Describe la crisis de Antiguo Régimen, incidiendo en la revolución liberal y la reacción absolutista. Utiliza para ello los textos a comentar (2,5 p.). Esta parte es la que me exigen los conceptos y contenidos que tengo del tema. Fíjate que me remite a los textos. Dentro de la Crisis de Antiguo Régimen el primero hemos dicho que trata de las Cortes de Cádiz y el segundo del Regreso de Fernando VII. Trabajaría muy rápidamente la Crisis de Antiguo Régimen: En muy pocas frases, una pequeña introducción: Reinado de Carlos IV, Guerra de la Independencia. DESARROLLO: CORTES DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. DESARROLLO: REINADO DE FERNANDO VII- EL REGRESO DE FERNANDO VII Y AQUÍ SI HAGO MENCIÓN AL TRIENIO Y LA DÉCADA OMINOSA Desarrolla brevemente la historia constitucional española del s. XIX (2 p.) Otra vez se trata de una pregunta de contenido, pero tendría que desarrollar un proceso, en este caso: Breve historia Constitucional: Al haber desarrollado Cádiz en el punto anterior desarrollo: Estatuto Real 1834 Constitución Progresista de 1837 Constitución moderada de 1845 Constitución non-nata de 1856 Y YA ESTÁ YA TENGO UNA BUENÍSIMA NOTA SUERTEEEEEEEEEEEEEEEEEEE

(1788-1833) NUCLEO TEMÁTICO EL REINADO DE CARLOS IV (1788-1808) LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814) NUCLEO TEMÁTICO LAS CORTES DE CÁDIZ (1810-1812) LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 DE MARZO DE 1812) CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833) EL REINADO DE FERNANDO VII (1814-1833) .- LA RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO (1814-1820) .- EL TRIENIO LIBERAL (1820-1823) .- LA DÉCADA OMINOSA (1823-1833)