Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.

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Transcripción de la presentación:

Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A. C.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Artículo Décimo Segundo La estructura orgánica de la ANUIES será la siguiente: I.La Asamblea General; II.El Consejo Nacional; III.Los Consejos Regionales; IV.Los Consejos Especiales; y V.El Secretario General Ejecutivo.

Artículo Vigésimo Octavo Los Consejos Especiales son órganos nacionales que se integran con los titulares de las instituciones asociadas, de acuerdo con el siguiente criterio de agrupación: I.Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines; II.Consejo de Universidades Particulares e Instituciones Afines; y III.Consejo de Institutos Tecnológicos e Instituciones Afines. Cada nueva asociada se integrará, en su caso, al Consejo Especial que le designe el Consejo Nacional.

Artículo Vigésimo Noveno Son facultades y obligaciones de los Consejos Especiales: I.Intercambiar experiencias en asuntos relacionados con programas académicos y administrativos, así como en asuntos relacionados con la naturaleza jurídica de las asociadas; II.Conocer, analizar y, en su caso, formular sugerencias o recomendaciones para el mejoramiento de la educación superior y de las instituciones integrantes del Consejo respectivo; III.Presentar sus acuerdos a la Asamblea General, por conducto del Consejo Nacional, para su conocimiento y, en su caso, ratificación, si éstos afectan a otras asociadas. La sugerencia o solicitudes de realización de acciones específicas o gestiones especiales serán turnadas a quien corresponda;

IV.Participar en los proyectos específicos y en la implantación de las estrategias que se acuerden en el Consejo Nacional y en la Asamblea General; V.Integrar comisiones, grupos o redes de trabajo para la realización de proyectos que sean acordados por el órgano colegiado respectivo; VI.Hacer llegar al Consejo Nacional, por conducto de la Secretaría General Ejecutiva, los informes anuales correspondientes a sus actividades, así como los planes y proyectos que desarrollen; y VII.Resolver los asuntos que sean de competencia exclusiva de las instituciones integrantes del Consejo respectivo, sin contravenir lo acordado por otros órganos de la ANUIES para todas las asociadas.

Artículo Trigésimo Los Consejos Especiales sesionarán con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias se convocarán a petición de la tercera parte de las asociadas, del Consejo Nacional, de su Presidente o del Secretario General Ejecutivo, para el solo efecto de conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se hubiese convocado. El Presidente de la sesión, conjuntamente con el Secretario General Ejecutivo, emitirá la convocatoria correspondiente, cuando menos con quince días de anticipación tratándose de las sesiones ordinarias y con siete días tratándose de las extraordinarias. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se desarrollará la sesión. Asimismo, enviará la documentación respectiva.

Para efectuar la sesión bastará la presencia de la mayoría simple de las asociadas. En ausencia del titular de la institución sede, el Consejo elegirá al Presidente de entre los titulares presentes de las asociadas de la región. Los Consejos Especiales serán presididos por el titular de la institución sede de la sesión del respectivo Consejo. La Vicepresidencia la desempeñará el titular de la sede de la siguiente Sesión y la Secretaría estará a cargo del Secretario General Ejecutivo. En los Consejos Especiales, los acuerdos se adoptarán válidamente por mayoría simple, en votación nominal o económica.

Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A. C.