El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Transcripción de la presentación:

El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Presentación ante el Seminario Nacional “Los Trabajadores y la Seguridad y Salud en el Trabajo” Lima, 26 de abril de 2005

ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO CONSEJO DE MINISTROS DE RR.EE. Consejo Consultivo Empresarial Consejo Consultivo Laboral Convenios COMISIÓN PARLAMENTO ANDINO TRIBUNAL DE JUSTICIA Corporación Andina de Fomento Fondo Latinoamericano de Reservas Universidad Simón Bolívar SECRETARÍA GENERAL

LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES Y LA CONFORMACIÓN DEL MERCADO COMÚN ANDINO

LA AGENDA SOCIAL Y EL PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL (PIDS) En septiembre de 2004 se aprobó la Decisión 601 “Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)” Señala que los altos niveles de pobreza y de concentración del ingreso en la Subregión debilitan a la integración andina y ponen en riesgo la gobernabilidad democrática en los Países Miembros. Esta Decisión identifica tres líneas de acción comunitaria para complementar los esfuerzos nacionales de combate a la pobreza y la inequidad social: programas sociales comunitarios, convergencia social sobre la base de compartir objetivos y metas de desarrollo humano, y un programa de cooperación técnica horizontal sobre políticas sociales.

ANTECEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS SOCIOLABORALES En el período 2003-2004 se aprobaron los Instrumentos Andinos de Migración Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisiones 545, 83 y 584 respectivamente). Estas Decisiones permitirán el libre tránsito de trabajadores en el territorio de la Comunidad Andina, garantizando su seguridad social y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Estas normas constituyen un hito fundamental en la construcción del Mercado Común Andino.

PAPEL DEL CONSEJO ASESOR DE MINISTROS DE TRABAJO El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina tuvo a su cargo la formulación de los proyectos técnicos de estos tres Instrumentos, en un esfuerzo que empezó en el año 2000 con el apoyo de importantes Organizaciones Internacionales como la OIM, OISS y OIT. Este trabajo demandó la realización de Talleres Subregionales en diferentes ciudades andinas, así como la programación de varias reuniones de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina. Finalmente, la V Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo celebrada en Ginebra en junio de 2003 recomendó a los Cancilleres proceder a la aprobación de los tres Instrumentos Sociolaborales.

INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se aprobó mediante Decisión 584. El IASST tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. El IASST se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación.

ESTRUCTURA DEL IASST El IASST consta de 35 artículos, 7 Capítulos, 2 Disposiciones Finales y 3 Disposiciones Transitorias. Los Capítulos son: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Política de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Gestión de la Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo - Obligaciones de los Empleadores. Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores. Capítulo V: De los trabajadores objeto de protección especial. Capítulo VI: De las sanciones. Capítulo VII: Del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos. Dichos planes deberán ser revisados y actualizados periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

DE LAS SANCIONES Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el IASST y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia.

APLICACIÓN DEL IASST Este Instrumento será aplicado de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.