Capacitación Hernández Andrade Loyda Bueno Hernández Catalina Alarcon Barradas Ivonne Hernández Osorio José German De la rosa Juarez Sandra Jimena Chargoy Reyes Jessica Fernanda
Reseña Histórica Durante el Porfiriato existió una explotación desmedida de los trabajadores del campo. Las jornadas laborales eran de por lo menos 14 horas diarias y los salarios muy bajos. Francisco I. Madero decretó el 18 de diciembre de 1911 la creación del Departamento del Trabajo.
En 1917 es promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123 -La fijación de la jornada máxima de ocho horas. - La indemnización por despido injustificado. - El derecho de asociación y de huelga.
En 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 1. Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo. 2. Buscar soluciones a los conflictos laborales. 3. Política de previsión social e inspección. 4. Comisiones mixtas y órganos preventivos y conciliadores.
En 1940, Departamento del Trabajo se convertía en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) El 2 de junio de 1975 se decreta el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como un órgano desconcentrado de la STPS. Rango y autonomía para velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, y para dar garantía de la defensa de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo Rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social
Artículo 3o “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.” No discriminación Origen étnico o nacional Género Edad Discapacidad Condición social Religión Preferencias sexuales Estado civil
Sustento en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. No es considerado exclusión “Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.”
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta ley se entiende por:
Protección y seguridad Artículo 123 Jornadas de 8 horas 7 horas en turno nocturno Protección y seguridad a la madre y al producto DERECHO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL No 14 Mayores de 16 seis horas 1/6
ASIGNADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL SALARIOS MINIMOS GENERALES PROFESIONALES AREA GEOGRÁFICA ACTIVIDAD ECONÓMICA ASIGNADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL
A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL Sin distinción de sexo/ genero o nacionalidad El salario mínimo este quedara exento de embargo, descuento o compensación.
Reparto de utilidades % Se podrá exceptuar el reparto de utilidades La comisión nacional asignara el porcentaje Se podrá exceptuar el reparto de utilidades Empresas nuevas Exploratorias(justifique) Se determinara con base en el impuesto sobre la renta Que se tenga parte sobre el reparto de utilidades no permite intervenir en la dirección o administración Trabajadores patrones Gobierno %
El salario debe ser pagado en moneda nacional, no en especie ni de otra manera simbólica Horas extras pagadas al 100% Éstas no deben exceder de 3 horas 3 veces consecutivas No menores de 16
Fondo nacional de vivienda Sistema de financiamiento que otorgue cerdito barato y suficiente para adquirir vivienda La comisión decidirá los procedimientos de adquirían de éstas
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo Deberá contribuir a la comunidad Escuelas Enfermerías Servicios necesarios 200 5000m2 áreas comunes municipales y recreativas.
Dar capacitación y adiestramiento con buenos sistemas métodos y procedimientos Los dueños serán responsables de accidentes y/o enfermedades laborales (indemnización) Seguridad e higiene Prevenir accidentes por el uso de máquinas instrumentos y materiales Protección a mujeres embarazadas
Defensas de los intereses Coaligarse en defensa de los intereses en sindicatos, comisiones, asociaciones Derecho a huelga o paro que es licito para conseguir equilibrio entre la producción derecho laboral y capital No es licita cuando se ejerce violencia Servicios públicos avisaran 10 días antes
Los paros son lícitos siempre y cuando haya sobre producción La diferencia entre el capital y el trabajo se acordara en la junta de conciliación y arbitraje En caso de que el patrón no someta sus diferencias al arbitraje o no acepte el dictamen se dará por terminado el contrato e indemnizara por tres meses. Si la negativa proviene de los trabajadores se dará por terminado el contrato
Despidos injustificados o ingreso a asociación sindicato o huelga (cumplir el contrato o se le indemniza) Malos tratos a la trabajadora/trabajador Los créditos del trabajador por suelto o indemnización son prioritarios antes que un concurso o quiebra
Las deudas del trabajador son del trabajador Colocación gratuita y será prioritaria la colocación de la persona que sea el único/a proveedora del hogar
Contratos con extranjeros deben estar legalizados y avisados al consulado del lugar de llegada. La repatriación es por parte del contratante.
Anulación del contrato Jornada inhumana Salario injusto Pagos no oficiales Compra en lugares específicos
Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, no se pueden embargar, se deben heredar Seguro social trabajadores campesinos no asalariados sectores sociales familiares Por invalidez Vejez Vida Muerte accidentes
Utilidad social construcción de casas baratas e higiénicas adquiridas en cierto plazo Aplicación de las leyes a empresas industrias y servicios de concesión federal.
Evaluación 1.- En el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo se considera la capacitación como una actividad de interés social. 2.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina las funciones de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 3.- De acuerdo al artículo 3º se considera discriminación a la exclusión de un trabajador por no contar con las calificaciones particulares para una labor determinada. VERDADERO FALSO FALSO