RÉGIMEN OBLIGATORIO SUJETOS OBLIGADOS.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN OBLIGATORIO SUJETOS OBLIGADOS

SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 12) Trabajadores permanentes o eventuales Socios de Sociedades Cooperativas Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto.

VOLUNTARIAMENTE SE PUEDEN AFILIAR AL REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 13) Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, Los artesanos y demás trabajadores no asalariados; Los trabajadores domésticos; Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

VOLUNTARIAMENTE SE PUEDEN AFILIAR AL REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 13) Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y Los trabajadores al servicio de las administraciones pública.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Art. 15) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Llevar nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Art. 15) Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Art. 15) Patrones que se dediquen a la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (Art. 15) Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

DICTAMEN (Art. 16) Patrones Obligados: Que tengan un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto.

SEMANAS RECONOCIDAS DE COTIZACIÓN (Art. 20) = Días de cotización acumulados 7 días Si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa

AVISOS DE BAJA (Art. 21) Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

REGLAS PARA EL PAGO DE CUOTAS REGIMEN OBLIGATORIO REGLAS PARA EL PAGO DE CUOTAS

AUSENCIAS DE LOS TRABAJADORES (Art. 31) Períodos menores de 8 días Únicamente cotizará en Enfermedades y maternidad. Días cotizados = Total de días del periodo ( - ) No. de ausencias Períodos de 8 días o mayores El patrón quedará liberado del pago de cuotas, siempre que presente la baja correspondiente.

AUSENCIAS DE LOS TRABAJADORES (Art. 31) Ausencias de trabajadores con jornada o semana reducida. RACERF 116 Ausencias amparadas por incapacidades médicas Sólo se cotizará en el Ramo de Retiro

TRABAJADORES CON VARIOS PATRONES (Art. 33) Suma de los salarios percibidos menor al límite máximo. Los patrones cubrirán separadamente sus cuotas Suma de los salarios percibidos mayor al límite máximo Los patrones pagarán la parte proporcional que les corresponda. A $800 57.20% B $600 42.80% + = $1,400 100.00%

MODIFICACIONES AL SALARIO (Art. 34) SALARIO FIJO: 5 Días hábiles siguientes al cambio. SALARIO VARIABLE: Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. SALARIO MIXTO: Salario Fijo Salario Variable CONTRATO COLECTIVO: 30 días naturales siguientes.

MODIFICACIONES AL SALARIO (Art. 35) El aviso de modificación al salario surte efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio. ART. 54 RACERF.- Modificaciones descendentes de salario – a partir de la fecha de recepción del aviso (avisos extemporáneos). Art. 55 RACERF.- Cambios al SMG – se aplican de oficio por el IMSS

BAJAS DE LOS TRABAJADORES RACERF ART. 57 Aviso de baja – 5 días hábiles a partir del día siguiente al supuesto. Aviso en tiempo – Surte efectos a partir de la fecha señalada en el aviso Aviso extemporáneo – Surte efectos a partir de la fecha de presentación del aviso RACERF ART. 58 No surtirá efectos la baja durante huelga. RACERF ART. 59 No surtirá efectos la baja durante concurso mercantil

PAGO DE CUOTAS ART. 36 TRABAJADORES SALARIO MINIMO El patrón paga íntegramente la cuota obrera. ART. 38 RETENCION DE CUOTAS El patrón debe retener a los trabajadores la cuota correspondiente. Si no retiene sólo podrá retener 4 cotizaciones semanales acumuladas.

PAGO DE CUOTAS ART. 39 PLAZOS ART. 39-A CEDULAS DE DETERMINACIÓN Se causan por mensualidades vencidas Se deberán pagar el día 17 del mes inmediato siguiente. CAPITALES CONSTITUTIVOS.- Tienen el carácter de definitivos. ART. 39-A CEDULAS DE DETERMINACIÓN Medio para el pago de cuotas ART. 40-A PAGOS FUERA DE PLAZO Pago de recargos y actualización conforme a C.F.F.

PAGO DE CUOTAS ART. 40-B FORMAS DE PAGO. ART. 40-F Efectivo Cheques certificados o de caja Transferencias electrónicas Tarjetas de crédito o débito Notas de crédito del IMSS (excepto para Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) ART. 40-F El IMSS no podrá liberar del pago de cuotas ni condonar adeudos.

PAGO DE CUOTAS RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DT. 1997 ART. 27.- Pago de cuotas en forma bimestral hasta que se homologuen la Ley del INFONAVIT e ISSSTE.