DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ABRIL 2014.

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ABRIL 2014

CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN. De la Secretaría de la Contraloría General. Artículo 46.- A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (…) VIII.- Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y, en su caso, realizar las investigaciones y de ser procedentes, hacer las denuncias que correspondan.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO. ARTICULO 39º.- Los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: (…) XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría del Estado, en los términos que señala la Ley.

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTICULO 69.- La Contraloría del Estado llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables. ARTICULO 70.- Tienen la obligación de presentar su declaración anual de situación patrimonial ante la Contraloría del Estado, bajo protesta de decir verdad: (…) VII.- En la Administración Pública Municipal: los que señale la Ley Orgánica de los Municipios.

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTÍCULO 71.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo. III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiere presentado la declaración a que se refiere la fracción I.

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ARTICULO 73. - En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se declararán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. Tratándose de bienes muebles, la Contraloría decidirá las características que deba tener la declaración.

LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Del Registro Patrimonial. Artículo 229.- Están obligados a manifestar su declaración de situación patrimonial a la Contraloría del Estado en los términos de la ley correspondiente: I.- El Presidente Municipal; (106 obligados) II.- El Síndico; (106 obligados) III.-El Secretario; (106 obligados) IV.- Los demás Regidores; ( los que determine el Congreso de acuerdo al Art.7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán) V.- El Tesorero, (106 obligados) y VI.- Los Titulares de las Oficinas y/o Dependencias de la Administración Pública Municipal. (Número de obligados de acuerdo a su estructura orgánica.)

LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Artículo 230.- Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, el servidor público incurrirá en responsabilidad. NOTA: Los plazos a que se refiere el artículo anterior es respecto a las declaraciones de situación patrimonial en sus tres modalidades: Inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; Conclusión: que se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; la de Modificación, que se presenta durante el mes de mayo de cada año.

INCUMPLIMIENTO LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL SE SANCIONARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Artículo 215.- El procedimiento para sancionar a los servidores públicos de elección popular, se regirá conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, correspondiendo aplicar las sanciones al Congreso del Estado.

INCUMPLIMIENTO LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. ARTICULO 48º.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 45 se observarán las siguientes reglas: (…) VII. - Tratándose de Presidentes Municipales, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior corresponde al Congreso del Estado.

INCUMPLIMIENTO LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SE SANCIONARA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES. LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Artículo 206.- Para efectos de la presente ley, se consideran como funcionarios públicos, al Tesorero y demás titulares de las oficinas o dependencias, órganos desconcentrados y entidades para municipales así como, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en el Ayuntamiento y quienes administren o apliquen recursos municipales. Artículo 216.- El Cabildo sancionará a los funcionarios públicos nombrados por éste, previo procedimiento administrativo instruido por la contraloría interna o el Síndico.

INCUMPLIMIENTO SANCIONES APLICABLES LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. ARTICULO 45º.- Las sanciones por faltas administrativas consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público. II.- Amonestación privada o pública. III.- Suspensión IV.- Destitución del puesto. V.- Sanción Económica. VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, que será impuesta, por la autoridad jurisdiccional a solicitud, del superior jerárquico o de la Contraloría según el caso.

ACCIONES POR PARTE DEL MUNICIPIO: En coadyuvancia con la Secretaría de la Contraloría, presentar dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la instalación del cabildo, la lista de los servidores públicos municipales, que están obligados a presentar su declaración patrimonial, identificando sus respectivos puestos a través del Sindico o el responsable de la Contraloría Interna del municipio Cualquier cambio en su estructura orgánica se dará aviso a la Secretaria de la Contraloría para actualizar el padrón de obligados.

ACCIONES Por parte de la Secretaría de la Contraloría a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos : Brindar asesoría en materia patrimonial. Integrar el Padrón de Servidores Públicos Obligados en el ámbito municipal a realizar declaración de Situación Patrimonial. Llevar el registro de las declaraciones de situación patrimonial de inicio, modificación y conclusión de los Servidores Públicos del ámbito municipal obligados a presentar dichas declaraciones.

ACCIONES Durante el mes de junio de cada año hacer constar el incumplimiento de los servidores públicos que no realizaron su Declaración Anual de Modificación Patrimonial. Y de manera trimestral, por los que no cumplieron con la obligación de presentar su declaración patrimonial de inicio o de conclusión de encargo. Elaborar oficios con los nombres y datos de los servidores públicos que no cumplieron para que se proceda bajo el régimen de responsabilidades:

ACCIONES Para Dependencias y Entidades: Para los integrantes del H. Congreso, Poder Legislativo y Funcionarios de elección Popular (presidentes municipales, regidores, síndicos etc.) Se turnará a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades. Se turnará al órgano superior de fiscalización del H. Congreso.

ACCIONES Se turnará al Síndico o Contralor Interno. Para los Funcionarios de la Administración Pública Municipal. INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ABSTENGAN INJUSTIFICADAMENTE DE SANCIONAR A LOS INFRACTORES, DE ACUERDO AL ARTICULO 51 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

“Indicaciones de llenado de las Declaraciones Anuales de Situación Patrimonial ”

Ejercicio de Llenado de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial RFC A Trece posiciones CURP A 18 posiciones Ejercicio Que declara CABT841121771 CABT841121MYNRRL01 2013 Día en que Lo presenta En la Secretaría Si es la primera vez =N Sustituir =C 5 DE MAYO DE 2014 Nombre Completo, sin comas o puntos BARRAGAN TREJO CECILIA X a los anexos que presentan X N S S= Si tiene obligación de presentar ISR

Datos Generales A la fecha que Presenta su declaración Mes de 21 11 1984 SOLTERO MEXICANO FEMENINO AUDITOR SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS CALLE 33 Nº 496, AV. PEREZ PONCE 930 38 00 9 600 8 Y 10 REYES 0000000000 MÉRIDA MÉRIDA YUCATAN Mes de Diciembre 2013 Sin Aguinaldo 13,000 @yucatan.gob.mx Firma del Trabajador (no del diligenciero) ANALISTA ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 30 05 2013 Fecha que Presentó su Declaración anterior A la fecha que Presentó su Declaración anterior

Anexo 1 De Enero a Diciembre 2013 DEL TRABAJADOR O SERVIDOR PUBLICO 156,000 13,000 1,200 De Enero a Diciembre 2013 170,200

Y Heredo una cuenta con 50,000 pesos Anexo 1 Casa Habitacional Dada En Renta Mensual De 1,500 18,000 Su Papa Falleció Y Heredo una cuenta con 50,000 pesos 50,000 68,000

Anexo 1 Saldo pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2013 Importe pagado durante el año T/C BANCOMER 3,500 9,800 3,500 9,800

Anexo 1 Compré un Coche En marzo 2013 El importe Financiado Pagos realizados al 31 de Diciembre 2013, Mensualidad de 03-12 C AUTOFIN DE MÉXICO S.A. DE C.V. 13 03 5 120,000 22,500 B BANORTE 13 05 15 40,000 12,500 Préstamo de nomina adelantado Pagos realizados a diciembre B FONACOT 13 08 2 10,000 3,200 Préstamo de FONACOT Pagos realizados a diciembre 38,200 170,000 Suma del total de los pagos realizados Suma total de lo firmado en el año

Anexo 1 Terreno Declarado anteriormente y lo regalo (dono) a una asociación de beneficencia C 20 POR 14 Y 16 T D 05 04 13 COL. GONZALO GUERRERO 1200 M2 0

Total de bienes vendidos Anexo 1 Venta del Coche adquirido en Años anteriores V V CHEVROLET CHEVY 2000 28,000 Total de bienes vendidos 28,000

Donación Familiar Recibida Total de los bienes inmuebles adquiridos VALOR CERO D 13 08 20 0 CALLE 22 Nº 92 POR 15 Y 17 COL. ITZIMNA 800M2 R 13 05 15 45,000 CALLE 9 Nº 600POR 8 Y 10 COL. REYESI 200M2 Remodelación a Casa habitacional Total de los bienes inmuebles adquiridos 45,000

Ejemplo: Cuadro, sala, etc. Compra de artículos Diversos para el hogar. Ejemplo: Cuadro, sala, etc. M 9,500 V CHEVROLET MATIZ 125,000 Compra de Coche Según anexo 1.4 Valor del Vehículo según Factura de la concesionaria Total de los bienes muebles adquiridos 134,500

Monto del Ahorro según su declaración anterior. Resta de columna A y B Monto del Ahorro según su declaración anterior. B 456790284668 BANORTE 35,000 80,000 45,000 Monto del Ahorro con saldo al 31 de Dic de 2013. 35,000 80,000 45,000

Los gastos aquí reflejados son la suma del declarante, cónyuge y dependiente Anexo 1 Luz, Agua, comida, teléfono, predial, ropa, doctor, medicinas, etc. Colegiaturas, cuotas, libros, asesorías, etc. 90,400 Viajes, paseos, excursiones, citas personales, etc. 15,900 38,500 ISR 13,700 TELEFONIA CELULAR 5,200 Impuestos retenidos durante el año 163,700

Datos de la Familia Directa Anexo 1 Datos de la Familia Directa

Anexo 1… Resumen Integración de los tres anexos conforme a los números de los apartados indicados 170,200 68,000 170,000 28,000 436,200

9,800 38,200 45,000 134,500 45,000 163,700 436,200